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El Peruano Sábado 8 de noviembre de 2014 537159 Provinciales y Distritales y con el decidido apoyo del sector privado. Artículo 3º.- De las Acciones Estratégicas ENCARGAR al Órgano Ejecutivo Regional, a través de la Gerencia Regional de Comercio Exterior y Turismo las siguientes acciones estratégicas: 1. Formular el Plan Regional de Protección y Fomento del Patrimonio Cultural, como parte de la cultura turística, en coordinación con la Dirección Regional de Cultura y las Municipalidades Provinciales, debiendo ser remitido al Consejo Regional para su aprobación. 2. Actualizar el inventario de recursos turísticos regionales, debidamente jerarquizados, para que sea utilizado como insumo en la preparación de paquetes- circuitos-rutas turísticas, de acuerdo a los diferentes segmentos del mercado, difundiéndolo permanentemente a través de las empresas de transporte turístico, agencias, guías, hoteles, restaurantes y/u otros operadores. 3. Coordinar con los Gobiernos Locales, las Universidades y otras entidades la programación y organización de eventos culturales, artístico-literarios, de folklore, exposiciones y concursos orientados a conservar nuestra cultura regional, difundiendo dicha agenda cultural a través de los diversos medios de información, telecomunicación y en redes sociales. 4. Propender a que toda actividad que desarrollen las instancias públicas o privadas, comprendan ambientación, música, artesanía, poesía, costumbres, gastronomía y bebida características de la región, de modo que se realce nuestro patrimonio cultural, contribuyendo a la vigencia y transmisión de los valores de nuestra identidad. 5. Coordinar con la Gerencia Regional de Transportes y Comunicación para que las empresas de Transporte Turístico y los administradores del Terminal Terrestre, Terrapuerto y Aeropuerto deberán difundir videos sobre identidad, conciencia ambiental y turística y conservación del Patrimonio Cultural, así como velar por el orden, limpieza, eliminación de residuos sólidos y mantenimiento de sus instalaciones y de la red vial utilizada. 6. Oficializar a través de la resolución pertinente el invalorable apoyo de AUTOCOLCA, Universidad Católica Santa María, Universidad Nacional de San Agustín, Monasterio de Santa Catalina, de Santa Teresa, la Catedral, otras entidades o empresas y de los diversos operadores encargados de la administración de lugares turísticos y/o museos por brindar la exoneración o aprobación de tarifas simbólicas o promocionales en favor de los alumnos de los diversos niveles (desde inicial hasta universitario) fomentando la visita a dichos recursos turísticos, así como promoviendo de manera prioritaria excursiones y viajes de estudios en el ámbito regional, en coordinación con las Direcciones de la II.EE. 7. Implementar Programas Regionales de Turismo Social destinados a la población de menores ingresos, personas con discapacidad, adultos mayores, comunidades campesinas y nativas u otros grupos humanos vulnerables en coordinación con los Gobierno Locales, las instancias sectoriales regionales y los operadores de turismo; lo cual deberá ser remitido al Consejo Regional para su aprobación. Artículo 4º.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo Regional, a través de la Gerencia Regional de Educación, que en coordinación con la Gerencia Regional de Comercio Exterior y la Dirección Regional de Cultura realice las siguientes acciones: 1. Disponer que en el proceso de diversifi cación las II.EE. prioricen y profundicen el desarrollo de competencias y contenidos referidos al patrimonio cultural local y regional y la propuesta de estrategias metodológicas de carácter vivencial, refl exivo y valorativo. 2. Elaborar la Guía Turística Estudiantil, debiéndose poner énfasis en las reglas de conducta a cumplir durante la visita a los atractivos “in situ” e instalaciones donde se expone nuestro Patrimonio Cultural para socializar, formar conciencia y garantizar su conservación. 3. Generar una muestra de material audiovisual compendiando las manifestaciones culturales y el inventario de recursos turísticos regionales, en copias sufi cientes para cada UGEL, de tal manera que esta muestra itinerante pueda alcanzar a todas las II.EE. Artículo 5º.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo 6º.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional tanto en el Diario Ofi cial “El Peruano” como en el Diario de Avisos Judiciales Regionales; en ese sentido, se encarga a la Ofi cina de Planeamiento y Desarrollo Institucional del Ejecutivo Regional que, una vez publicada en el Diario Ofi cial, inmediatamente, ésta se publique en la página web institucional, de conformidad con lo regulado en el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. La tramitación de la publicación estará a cargo de la Secretaría del Consejo Regional, mientras que el costo que ésta irrogue será cubierto por el Órgano Ejecutivo Regional. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los diecisiete días del mes de octubre del 2014. YAMILA OSORIO DELGADO Presidenta del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los treinta días del mes de octubre del dos mil catorce. JUAN MANUEL GUILLEN BENAVIDES Presidente del Gobierno Regional Arequipa 1160746-3 Declaran zona reservada para la Instalación de un Complejo Petroquímico de Desarrollo Descentralizado al área “Lomas de Tarpuy, Contayani, San Andrés y Quebrada Verde” y al área adicional aledaña, ubicada en el distrito y provincia de Islay del departamento de Arequipa ORDENANZA REGIONAL Nº 293-AREQUIPA El Consejo Regional de Arequipa Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú de 1993, modifi cada por la Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización – Ley Nº 27680, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencias; Que, conforme a lo establecido en el artículo 15º inciso a) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales/Ley Nº 27867, señala que es atribución del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, a través del Ofi cio Nº 1006-2009-GRA/PR de fecha 16 de noviembre de 2009, el Gobierno Regional de Arequipa solicitó la declaración de la zona “Lomas de Tarpuy, Contayani, San Andrés y Quebrada Verde”, ubicada en la provincia de Islay del departamento de Arequipa, como Zona Geográfi ca Determinada para la instalación de un Complejo Petroquímico; y asimismo mediante el Ofi cio Nº 036-2012-GRA/PR de fecha 25 de enero de 2012, el Órgano Ejecutivo Regional remitió el Informe Nº 004-2012-GRA/GREM, a través del cual reiteró que la zona propuesta en Matarani, dispone de los requerimientos funcionales necesarios para ser declarada