Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 2014 (08/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano Sabado 8 de noviembre de 2014

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minimizar los danos que producen a la salud integral, a la desintegracion de la familia y los riesgos para terceros, priorizando la prevencion de su consumo y protegiendo a los menores de edad; Que, el Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, establece que los Gobiernos Locales Representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion; Que, la Ley Nº 28681 regula la comercializacion, consumo y publicidad de bebidas alcoholicas, y en su Articulo 5to. se establece la prohibicion de la venta, distribucion, suministro y consumo de bebidas alcoholicas en venta ambulatoria, distribucion, suministro a titulo oneroso o gratuito y el consumo directo de toda clase de bebidas alcoholicas, segun corresponda: a) A menores de 18 anos, b) A menos de 100 metros o dentro de Instituciones Educativas de toda indole, publicas o privadas, c) Alrededor o en Establecimientos de Salud, Centros de Reposo y similares, publicos o privados, d) En los Centros de Espectaculos destinados a menores de edad, e) A personas dentro de vehiculos motorizados, f) En plazas, Parques o en la via publica; Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2009SA se aprobo el Reglamento de la Ley Nº 28681, el cual establece en su Articulo 23º que las sanciones aplicables a las infracciones senaladas en el Articulo 22º del mismo reglamento deberan ser establecidas por las Municipalidades en sus respectivas Ordenanzas; Que, en tal sentido es necesario adoptar las acciones pertinentes que permitan el cabal desarrollo de las funciones especificamente senaladas, regulando la comercializacion (Venta), Consumo y Publicidad de Bebidas Alcoholicas en la Provincia Mariscal MORDAZA, por cuanto a la actualidad no se cuenta con un dispositivo Municipal que permita el desarrollo de dicha funcion, en virtud a la MORDAZA de caracter Nacional que asi lo dispone; POR CUANTO: Estando a los fundamentos MORDAZA expuestos, en uso de las facultades conferidas por el Inciso 8) del Articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, contando con el MORDAZA unanime del Pleno de Concejo, se ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA VENTA, CONSUMO Y PUBLICIDAD DE BEBIDAS ALCOHOLICAS EN EL AMBITO JURISDICCIONAL DE LA PROVINCIA MARISCAL MORDAZA - MORDAZA TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- OBJETO: La presente Ordenanza tiene por objeto regular la comercializacion, consumo y publicidad de bebidas alcoholicas de toda graduacion, asi como el horario de venta o expendio dentro de la jurisdiccion de la Provincia Mariscal MORDAZA MORDAZA, a efectos de prevenir y minimizar los danos que produce el consumo exagerado de alcohol a la salud integral del ser humano, priorizando la proteccion del consumo en menores de edad. Articulo 2º.- BASE LEGAL: La presente Ordenanza se sustenta en las siguientes Normas Legales: a) Constitucion Politica del Peru b) Ley Nº 27972 - "Ley Organica de Municipalidades". c) Ley Nº 28681- "Ley que Regula la Comercializacion, Consumo y Publicidad de Bebidas Alcoholicas". d) Decreto Supremo Nº 012-2009-SA "Reglamento de la Ley Nº 28681". e) Ley Nº 27444 - "Ley de Procedimiento Administrativo General". f) Ley Nº 27645 - "Ley que Regula la Comercializacion del Alcohol Metilico". g) Ley Nº 28317 - "Ley de Control y Fiscalizacion de la Comercializacion del Alcohol Metilico". h) Ley Nº 29632 - "Ley para Erradicar la Elaboracion y Comercializacion de Bebidas Alcoholicas Informales, Adulteradas o no Aptas para el Consumo Humano".

Articulo Quinto.- VIGENCIA DEL BENEFICIO Los contribuyentes, responsables y/o infractores, se podran acoger al beneficio de regularizacion desde la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza hasta el 31 de Diciembre del ano 2014. Articulo Sexto.- PAGOS ANTERIORES Los montos pagados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, no seran materia de devolucion y compensacion alguna. Articulo Septimo.DESISTIMIENTO DE RECLAMACION El pago al contado de cualquier deuda en aplicacion de la presente Ordenanza, supone el desistimiento de los recursos impugnatorios o no contenciosos, que se hayan interpuesto contra dichas deudas. DISPOSICIONES FINALES Primero.- Encargar a la Secretaria General, Gerencia de Administracion, Gerencia de Rentas y Subgerencia de Relaciones Publicas, Subgerencia de Informatica y Estadistica e Imagen Institucional el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza. Segundo.- Facultese a la Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldia, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza, asi como su prorroga. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA CHUMBIMUNE MORDAZA Alcaldesa 1161247-1

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL MORDAZA
Regulan la venta, consumo y publicidad de bebidas alcoholicas en el ambito jurisdiccional de la Provincia Mariscal MORDAZA - MORDAZA
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 009-2014-MPMN MORDAZA, 29 de MORDAZA de 2014 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL MARISCAL MORDAZA VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 29 de MORDAZA del 2014, el Dictamen Nº 005-2014CODESO/MPMN sobre "Aprobacion de Ordenanza que Regula la Comercializacion, Consumo y Publicidad de Bebidas Alcoholicas en el Ambito Jurisdiccional de la Provincia Mariscal MORDAZA - Moquegua" Expediente Nº 017008. CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo establecido en el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado modificado por Ley Nº 28607 y recogido en el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, estas tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Inciso 22º del Articulo 2º de la Constitucion Politica, senala toda persona tiene derecho a la paz, a la tranquilidad, el disfrute del tiempo libre y al descanso, asi como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su MORDAZA, por lo que resulta imperativo regular en la Provincia Mariscal MORDAZA la comercializacion, consumo y publicidad de bebidas alcoholicas, a fin de

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