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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (08/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 71

El Peruano Sábado 8 de noviembre de 2014 537165 Artículo Quinto.- VIGENCIA DEL BENEFICIO Los contribuyentes, responsables y/o infractores, se podrán acoger al benefi cio de regularización desde la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza hasta el 31 de Diciembre del año 2014. Artículo Sexto.- PAGOS ANTERIORES Los montos pagados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, no serán materia de devolución y compensación alguna. Artículo Séptimo.- DESISTIMIENTO DE RECLAMACIÓN El pago al contado de cualquier deuda en aplicación de la presente Ordenanza, supone el desistimiento de los recursos impugnatorios o no contenciosos, que se hayan interpuesto contra dichas deudas. DISPOSICIONES FINALES Primero.- Encargar a la Secretaria General, Gerencia de Administración, Gerencia de Rentas y Subgerencia de Relaciones Públicas, Subgerencia de Informática y Estadística e Imagen Institucional el fi el cumplimiento de la presente Ordenanza. Segundo.- Facúltese a la Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como su prórroga. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA Alcaldesa 1161247-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL NIETO Regulan la venta, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas en el ámbito jurisdiccional de la Provincia Mariscal Nieto - Moquegua ORDENANZA MUNICIPAL Nº 009-2014-MPMN Moquegua, 29 de mayo de 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL MARISCAL NIETO VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 29 de mayo del 2014, el Dictamen Nº 005-2014- CODESO/MPMN sobre “Aprobación de Ordenanza que Regula la Comercialización, Consumo y Publicidad de Bebidas Alcohólicas en el Ámbito Jurisdiccional de la Provincia Mariscal Nieto - Moquegua” Expediente Nº 017008. CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado modifi cado por Ley Nº 28607 y recogido en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, éstas tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Inciso 22º del Artículo 2º de la Constitución Política, señala toda persona tiene derecho a la paz, a la tranquilidad, el disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, por lo que resulta imperativo regular en la Provincia Mariscal Nieto la comercialización, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas, a fi n de minimizar los daños que producen a la salud integral, a la desintegración de la familia y los riesgos para terceros, priorizando la prevención de su consumo y protegiendo a los menores de edad; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, establece que los Gobiernos Locales Representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, la Ley Nº 28681 regula la comercialización, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas, y en su Artículo 5to. se establece la prohibición de la venta, distribución, suministro y consumo de bebidas alcohólicas en venta ambulatoria, distribución, suministro a título oneroso o gratuito y el consumo directo de toda clase de bebidas alcohólicas, según corresponda: a) A menores de 18 años, b) A menos de 100 metros o dentro de Instituciones Educativas de toda índole, públicas o privadas, c) Alrededor o en Establecimientos de Salud, Centros de Reposo y similares, públicos o privados, d) En los Centros de Espectáculos destinados a menores de edad, e) A personas dentro de vehículos motorizados, f) En plazas, Parques o en la vía pública; Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2009- SA se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 28681, el cual establece en su Artículo 23º que las sanciones aplicables a las infracciones señaladas en el Artículo 22º del mismo reglamento deberán ser establecidas por las Municipalidades en sus respectivas Ordenanzas; Que, en tal sentido es necesario adoptar las acciones pertinentes que permitan el cabal desarrollo de las funciones específi camente señaladas, regulando la comercialización (Venta), Consumo y Publicidad de Bebidas Alcohólicas en la Provincia Mariscal Nieto, por cuanto a la actualidad no se cuenta con un dispositivo Municipal que permita el desarrollo de dicha función, en virtud a la Norma de carácter Nacional que así lo dispone; POR CUANTO: Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el Inciso 8) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el voto unánime del Pleno de Concejo, se ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA VENTA, CONSUMO Y PUBLICIDAD DE BEBIDAS ALCOHOLICAS EN EL ÁMBITO JURISDICCIONAL DE LA PROVINCIA MARISCAL NIETO - MOQUEGUA TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- OBJETO: La presente Ordenanza tiene por objeto regular la comercialización, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas de toda graduación, así como el horario de venta o expendio dentro de la jurisdicción de la Provincia Mariscal Nieto Moquegua, a efectos de prevenir y minimizar los daños que produce el consumo exagerado de alcohol a la salud integral del ser humano, priorizando la protección del consumo en menores de edad. Artículo 2º.- BASE LEGAL: La presente Ordenanza se sustenta en las siguientes Normas Legales: a) Constitución Política del Perú b) Ley Nº 27972 - “Ley Orgánica de Municipalidades”. c) Ley Nº 28681- “Ley que Regula la Comercialización, Consumo y Publicidad de Bebidas Alcohólicas”. d) Decreto Supremo Nº 012-2009-SA “Reglamento de la Ley Nº 28681”. e) Ley Nº 27444 - “Ley de Procedimiento Administrativo General”. f) Ley Nº 27645 - “Ley que Regula la Comercialización del Alcohol Metílico”. g) Ley Nº 28317 - “Ley de Control y Fiscalización de la Comercialización del Alcohol Metílico”. h) Ley Nº 29632 - “Ley para Erradicar la Elaboración y Comercialización de Bebidas Alcohólicas Informales, Adulteradas o no Aptas para el Consumo Humano”.