Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 2014 (08/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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o impedimento y/o resistencia a los procedimientos de control y fiscalizacion posterior. Articulo 27º.- Clausura Definitiva o Clausura Temporal: En todos los casos de nulidad, adicionalmente se ordenara la clausura definitiva del establecimiento y en los casos de revocatoria podra ordenarse la clausura temporal o definitiva, siendo de cargo del obligado el cumplimiento de esta disposicion bajo responsabilidad. Para tal efecto, el area de Fiscalizacion procedera a notificar la causal materia de nulidad o revocatoria al administrado e informara a la Subgerencia de Abastos y Comercializacion para que emita el informe respectivo con visto MORDAZA de la Gerencia de Servicios a la MORDAZA, elevando a la Gerencia Municipal para la emision de la Resolucion que corresponda y disponiendo las medidas efectivas para impedir la apertura posterior del establecimiento en coordinacion con la Oficina de Ejecucion Coactiva si correspondiere. Para la notificacion de los actos administrativos se aplicaran las disposiciones y acciones procesales reguladas por la Ley Nº 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General. Articulo 28º.- Recursos Administrativos: Los Titulares de la Licencia de Funcionamiento otorgadas para expendio de bebidas alcoholicas podran ejercer su derecho a impugnar las Resoluciones de nulidad y revocatoria en un plazo MORDAZA de 15 dias habiles, conforme a lo dispuesto en el Articulo 208º del la Ley 27444 - "Ley de Procedimiento Administrativo General". Articulo 29º.- Organos Resolutivos: . El Recurso de Reconsideracion.- Se interpondra ante el mismo organo que emitio el acto administrativo el cual emitira Resolucion Gerencial es decir sera competente la Gerencia de Servicios a la Ciudad. . Recurso de Apelacion.- Se interpondra ante la misma Autoridad que expidio el acto administrativo que se impugna a fin que sea elevado al organo superior jerarquico el cual emitira Resolucion es decir sera competente el Alcalde. TITULO VIII DE LA FISCALIZACION Y EL CONTROL POSTERIOR Articulo 30º.- Fiscalizacion y Control Posterior: La Municipalidad a traves de la Gerencia de Servicios a la MORDAZA y areas competentes, en coordinacion con otras dependencias tiene la obligacion de verificar permanentemente el cumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza durante el desarrollo de sus actividades. Para tal efecto realizara inspecciones inopinadas que no impliquen costo o tramite a los administrados. TITULO IX

El Peruano Sabado 8 de noviembre de 2014

DE LOS PROGRAMAS DE PREVENCION Articulo 31º.- Programas Preventivos: La Municipalidad Provincial Mariscal MORDAZA a traves de la Gerencia de Desarrollo Economico Social y la Subgerencia de Desarrollo Social, realizaran Programas Preventivos en el ambito Comunitario y Familiar, las que seran articulados a las Politicas Nacionales y de Gestion asociadas a la tematica. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- OTORGUESE un plazo de noventa (90) dias contados a partir del dia siguiente de Publicacion de la presente MORDAZA para que los Locales y Establecimiento que cuenten con Licencia Municipal de Funcionamiento cuyos giros incluyan la venta, comercializacion o consumo de bebidas alcoholicas, adecuen sus giros, horarios, areas y carteles a las disposiciones establecidas en la presente MORDAZA y cumplido dicho plazo se procedera a realizar la Fiscalizacion y Control de los establecimientos senalados y se aplicaran las Sanciones Administrativas que tengan lugar por el cumplimiento constatado. Segunda.- INCORPORESE al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas y Escala de Multas de la Municipalidad Provincial Mariscal MORDAZA aprobado en la Ordenanza Nº 006-2011-MPMN, las Sanciones Administrativas aprobadas en la presente norma. Tercera.- INCLUIR los Procedimientos Administrativos referentes a la presente Ordenanza dentro del MORDAZA vigente de la Municipalidad. Cuarta.- DEROGUESE las Normas o disposiciones Municipales que se opongan o contradigan la presente Ordenanza. Quinta.- FACULTESE al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia, establezca las disposiciones complementarias y/o reglamentarias que MORDAZA necesarias para la adecuacion y mejor aplicacion de la presente Ordenanza. Sexta.- La presente Ordenanza rige a partir del dia siguiente de su publicacion conforme lo establece el Articulo 44º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972 y se aplica a los procedimientos en tramite existentes. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA R. COAYLA MORDAZA MORDAZA 1160598-1

REQUISITOS PARA PUBLICACION DE DECLARACIONES JURADAS
Se comunica a los organismos publicos que, para efecto de la publicacion en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Publicos del Estado, se debera tomar en cuenta lo siguiente: 1. 2. 3. La solicitud de publicacion se efectuara mediante oficio dirigido al Director del Diario Oficial El Peruano y las declaraciones juradas deberan entregarse en copias autenticadas o refrendadas por un funcionario de la entidad solicitante. La publicacion se realizara de acuerdo al orden de recepcion del material y la disponibilidad de espacio en la Separata de Declaraciones Juradas. La documentacion a publicar se enviara ademas en archivo electronico (diskette o cd) y/o al correo electronico: dj@editoraperu. com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la version electronica es identico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumira la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicacion o de la Fe de Erratas a publicarse. Las declaraciones juradas deberan trabajarse en Excel, presentado en dos columnas, una linea por celda. La informacion se guardara en una sola hoja de calculo, colocandose una declaracion jurada debajo de otra. LA DIRECCION

4. 5.

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