TEXTO PAGINA: 76
El Peruano Sábado 8 de noviembre de 2014 537170 o impedimento y/o resistencia a los procedimientos de control y fi scalización posterior. Artículo 27º.- Clausura Defi nitiva o Clausura Temporal: En todos los casos de nulidad, adicionalmente se ordenará la clausura defi nitiva del establecimiento y en los casos de revocatoria podrá ordenarse la clausura temporal o defi nitiva, siendo de cargo del obligado el cumplimiento de esta disposición bajo responsabilidad. Para tal efecto, el área de Fiscalización procederá a notifi car la causal materia de nulidad o revocatoria al administrado e informará a la Subgerencia de Abastos y Comercialización para que emita el informe respectivo con visto bueno de la Gerencia de Servicios a la Ciudad, elevando a la Gerencia Municipal para la emisión de la Resolución que corresponda y disponiendo las medidas efectivas para impedir la apertura posterior del establecimiento en coordinación con la Ofi cina de Ejecución Coactiva si correspondiere. Para la notifi cación de los actos administrativos se aplicarán las disposiciones y acciones procesales reguladas por la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General. Artículo 28º.- Recursos Administrativos: Los Titulares de la Licencia de Funcionamiento otorgadas para expendio de bebidas alcohólicas podrán ejercer su derecho a impugnar las Resoluciones de nulidad y revocatoria en un plazo máximo de 15 días hábiles, conforme a lo dispuesto en el Artículo 208º del la Ley 27444 - “Ley de Procedimiento Administrativo General”. Artículo 29º.- Órganos Resolutivos: . El Recurso de Reconsideración.- Se interpondrá ante el mismo órgano que emitió el acto administrativo el cual emitirá Resolución Gerencial es decir será competente la Gerencia de Servicios a la Ciudad. . Recurso de Apelación.- Se interpondrá ante la misma Autoridad que expidió el acto administrativo que se impugna a fi n que sea elevado al órgano superior jerárquico el cual emitirá Resolución es decir será competente el Alcalde. TITULO VIII DE LA FISCALIZACION Y EL CONTROL POSTERIOR Artículo 30º.- Fiscalización y Control Posterior: La Municipalidad a través de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y áreas competentes, en coordinación con otras dependencias tiene la obligación de verifi car permanentemente el cumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza durante el desarrollo de sus actividades. Para tal efecto realizará inspecciones inopinadas que no impliquen costo o trámite a los administrados. TÍTULO IX DE LOS PROGRAMAS DE PREVENCIÓN Artículo 31º.- Programas Preventivos: La Municipalidad Provincial Mariscal Nieto a través de la Gerencia de Desarrollo Económico Social y la Subgerencia de Desarrollo Social, realizarán Programas Preventivos en el ámbito Comunitario y Familiar, las que serán articulados a las Políticas Nacionales y de Gestión asociadas a la temática. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- OTORGUESE un plazo de noventa (90) días contados a partir del día siguiente de Publicación de la presente Norma para que los Locales y Establecimiento que cuenten con Licencia Municipal de Funcionamiento cuyos giros incluyan la venta, comercialización o consumo de bebidas alcohólicas, adecuen sus giros, horarios, áreas y carteles a las disposiciones establecidas en la presente norma y cumplido dicho plazo se procederá a realizar la Fiscalización y Control de los establecimientos señalados y se aplicarán las Sanciones Administrativas que tengan lugar por el cumplimiento constatado. Segunda.- INCORPÓRESE al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas y Escala de Multas de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto aprobado en la Ordenanza Nº 006-2011-MPMN, las Sanciones Administrativas aprobadas en la presente norma. Tercera.- INCLUIR los Procedimientos Administrativos referentes a la presente Ordenanza dentro del TUPA vigente de la Municipalidad. Cuarta.- DEROGÚESE las Normas o disposiciones Municipales que se opongan o contradigan la presente Ordenanza. Quinta.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, establezca las disposiciones complementarias y/o reglamentarias que sean necesarias para la adecuación y mejor aplicación de la presente Ordenanza. Sexta.- La presente Ordenanza rige a partir del día siguiente de su publicación conforme lo establece el Artículo 44º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 y se aplica a los procedimientos en trámite existentes. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ALBERTO R. COAYLA VILCA Alcalde 1160598-1 REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación se efectuará mediante ofi cio dirigido al Director del Diario Ofi cial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse en copias autenticadas o refrendadas por un funcionario de la entidad solicitante. 2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio en la Separata de Declaraciones Juradas. 3. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (diskette o cd) y/o al correo electrónico: dj@editoraperu. com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse. 4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel, presentado en dos columnas, una línea por celda. 5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra. LA DIRECCIÓN