Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 2014 (08/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano Sabado 8 de noviembre de 2014

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conocimiento y estricto cumplimiento, asi como a los representantes de los Cesantes y Jubilados del Sector Salud del Gobierno Regional de Arequipa. Articulo 6º: De la publicacion Disponer la publicacion de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, en el Diario de Avisos Judiciales del Departamento de MORDAZA, y la publicidad electronica en la pagina web del Gobierno Regional de MORDAZA, conforme al articulo 9° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA para su promulgacion. En MORDAZA, a los diecisiete dias del mes de octubre del 2014. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo Regional de MORDAZA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de MORDAZA, a los treinta dias del mes de octubre del dos mil catorce. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Gobierno Regional MORDAZA 1160746-2

solicitudes, calificacion de las mismas, resoluciones de reconocimiento y ejecucion presupuestal. Que, entonces, por estas consideraciones, al MORDAZA de la Constitucion Politica del Estado, Ley N° 27783 / Ley de Bases de la Descentralizacion; Ley N° 27867 / Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053; y en observancia del MORDAZA legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional N° 001-2007-GRA/CRAREQUIPA, la Ordenanza Regional N° 010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional N° 154-AREQUIPA, HA APROBADO REGIONAL: LA SIGUIENTE ORDENANZA

QUE HACE EXTENSIVOS LOS LINEAMIENTOS Y PROCEDIMIENTO EXCEPCIONAL APROBADOS POR ORDENANZA REGIONAL N° 047-AREQUIPA MODIFICADA POR ORDENANZA REGIONAL N° 058-AREQUIPA A LOS PENSIONISTAS DEL SECTOR SALUD DEL GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA Articulo 1°.- Disposicion de vigencia y extension ESTABLECER la vigencia de las disposiciones contenidas en la Ordenanza Regional N° 047-AREQUIPA (modificada por Ordenanza Regional N° 058-AREQUIPA) a excepcion del plazo perentorio establecido en su Articulo 5°, el cronograma contemplado en su Unica Disposicion Complementaria Transitoria y las demas que en razon al tiempo ya no MORDAZA de aplicables; a efecto de que los senores y senoras pensionistas del Regimen de la Ley N° 20530 de todas las Unidades Ejecutoras del Sector Salud del Gobierno Regional de MORDAZA puedan ejercer su derecho de reconocimiento de nivelacion de pension con la bonificacion o incentivo por productividad, todo ello dentro del MORDAZA legal autoritativo y observando los pronunciamientos judiciales que sobre la materia se han expedido en la Corte Superior de MORDAZA en casos anteriores de igual naturaleza. Articulo 2°.- Responsable de la tramitacion ENCARGAR al Organo Ejecutivo Regional para que en coordinacion con la Gerencia Regional de Salud y demas dependencias competentes se responsabilice de la tramitacion, calificacion, y resolucion de las solicitudes que presenten los senores y senoras pensionistas del Regimen de la Ley N° 20530 de todas las Unidades Ejecutoras del Sector Salud del Gobierno Regional de MORDAZA, en atencion a los lineamientos senalados en el articulo precedente y dentro del cronograma que se establezca para tal efecto. Articulo 3°.- Gestion de recursos ENCARGAR al Organo Ejecutivo Regional para que en coordinacion con la Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial, una vez se cuente con el monto total necesario determinado luego de la emision de las Resoluciones de Reconocimiento, inicie la gestion de credito presupuestal dispuesto en el numeral 8.2 de la Ordenanza Regional N° 047-AREQUIPA ante el Ministerio de Economia y Finanzas, en un plazo MORDAZA de quince (15) dias habiles; debiendo realizar el seguimiento periodico hasta su consecucion. Articulo 4°.- Elaboracion de cronograma ENCARGAR al Organo Ejecutivo Regional que en un plazo MORDAZA de siete (7) dias habiles desde la vigencia de la presente ordenanza, elabore el cronograma en el que se establezcan las siguientes etapas y plazos:
Etapa 1 2 3 Descripcion MORDAZA de Solicitudes Calificacion juridica de solicitudes Resoluciones de reconocimiento Periodo MORDAZA de plazo 30 dias habiles 30 dias habiles 15 dias habiles

Declaran de interes publico regional la valoracion, recuperacion, conservacion, defensa, promocion, difusion y disfrute del Patrimonio Cultural Material e Inmaterial de la Region MORDAZA
ORDENANZA REGIONAL Nº 292-AREQUIPA EL CONSEJO REGIONAL DE MORDAZA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru de 1993, modificada por la Ley de la Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion ­ Ley Nº 27680, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de sus competencias; Que, de acuerdo a lo senalado en el articulo 35º literal m) de la Ley de Bases de la Descentralizacion, corresponde a los Gobiernos Regionales dictar las normas sobre los asuntos y materia de su responsabilidad; y, el articulo 38º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales dispone que las Ordenanzas Regionales normen asuntos de caracter general, la organizacion y la administracion del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, son funciones en materia de Turismo: (i) Formular concertadamente, aprobar y ejecutar las estrategias y el programa de desarrollo turistico de la region, (ii) aprobar directivas relacionadas con la actividad turistica, asi como criterios tecnicos que aseguren el cumplimiento de objetivos y metas que se derivan de los lineamientos de la politica nacional de turismo, (iii) promover el desarrollo turistico mediante el aprovechamiento de las potencialidades regionales, (iv) coordinar con los gobiernos locales las acciones en materia de turismo de alcance regional, y; (v) organizar y conducir las actividades de promocion turistica de la Region en coordinacion con las organizaciones de la actividad turistica y los Gobiernos Locales; conforme al articulo 63º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales; Que, el articulo 9º de la Ley General de Educacion ­ LGE Nº 28044 establece que "El Sistema Educativo peruano busca: a) Formar personas capaces de lograr su realizacion etica, intelectual, artistica, cultural, afectiva, fisica, espiritual y religiosa, promoviendo la formacion y consolidacion de su identidad y autoestima, b) Contribuir

Asimismo dentro del referido plazo podra establecerse alguna reglamentacion adicional dentro del MORDAZA de la presente Ordenanza y normas regionales precedentes. Articulo 5°.- De la notificacion de la MORDAZA Encargar al Organo Ejecutivo Regional la notificacion de la presente Ordenanza a la Gerencia Regional de Salud, quien a su vez debera hacerla extensiva a todas las Unidades Ejecutoras del Sector Salud, para su

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