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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (08/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 63

El Peruano Sábado 8 de noviembre de 2014 537157 solicitudes, califi cación de las mismas, resoluciones de reconocimiento y ejecución presupuestal. Que, entonces, por estas consideraciones, al amparo de la Constitución Política del Estado, Ley N° 27783 / Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053; y en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional N° 001-2007-GRA/CR- AREQUIPA, la Ordenanza Regional N° 010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional N° 154-AREQUIPA, HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL: QUE HACE EXTENSIVOS LOS LINEAMIENTOS Y PROCEDIMIENTO EXCEPCIONAL APROBADOS POR ORDENANZA REGIONAL N° 047-AREQUIPA MODIFICADA POR ORDENANZA REGIONAL N° 058-AREQUIPA A LOS PENSIONISTAS DEL SECTOR SALUD DEL GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Artículo 1°.- Disposición de vigencia y extensión ESTABLECER la vigencia de las disposiciones contenidas en la Ordenanza Regional N° 047-AREQUIPA (modifi cada por Ordenanza Regional N° 058-AREQUIPA) a excepción del plazo perentorio establecido en su Artículo 5°, el cronograma contemplado en su Única Disposición Complementaria Transitoria y las demás que en razón al tiempo ya no sean de aplicables; a efecto de que los señores y señoras pensionistas del Régimen de la Ley N° 20530 de todas las Unidades Ejecutoras del Sector Salud del Gobierno Regional de Arequipa puedan ejercer su derecho de reconocimiento de nivelación de pensión con la bonifi cación o incentivo por productividad, todo ello dentro del marco legal autoritativo y observando los pronunciamientos judiciales que sobre la materia se han expedido en la Corte Superior de Arequipa en casos anteriores de igual naturaleza. Artículo 2°.- Responsable de la tramitación ENCARGAR al Órgano Ejecutivo Regional para que en coordinación con la Gerencia Regional de Salud y demás dependencias competentes se responsabilice de la tramitación, califi cación, y resolución de las solicitudes que presenten los señores y señoras pensionistas del Régimen de la Ley N° 20530 de todas las Unidades Ejecutoras del Sector Salud del Gobierno Regional de Arequipa, en atención a los lineamientos señalados en el artículo precedente y dentro del cronograma que se establezca para tal efecto. Artículo 3°.- Gestión de recursos ENCARGAR al Órgano Ejecutivo Regional para que en coordinación con la Ofi cina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial, una vez se cuente con el monto total necesario determinado luego de la emisión de las Resoluciones de Reconocimiento, inicie la gestión de crédito presupuestal dispuesto en el numeral 8.2 de la Ordenanza Regional N° 047-AREQUIPA ante el Ministerio de Economía y Finanzas, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles; debiendo realizar el seguimiento periódico hasta su consecución. Artículo 4°.- Elaboración de cronograma ENCARGAR al Órgano Ejecutivo Regional que en un plazo máximo de siete (7) días hábiles desde la vigencia de la presente ordenanza, elabore el cronograma en el que se establezcan las siguientes etapas y plazos: Etapa Descripción Periodo máximo de plazo 1 Presentación de Solicitudes 30 días hábiles 2 Califi cación jurídica de solicitudes 30 días hábiles 3 Resoluciones de reconocimiento 15 días hábiles Asimismo dentro del referido plazo podrá establecerse alguna reglamentación adicional dentro del marco de la presente Ordenanza y normas regionales precedentes. Artículo 5°.- De la notifi cación de la norma Encargar al Órgano Ejecutivo Regional la notifi cación de la presente Ordenanza a la Gerencia Regional de Salud, quien a su vez deberá hacerla extensiva a todas las Unidades Ejecutoras del Sector Salud, para su conocimiento y estricto cumplimiento, así como a los representantes de los Cesantes y Jubilados del Sector Salud del Gobierno Regional de Arequipa. Artículo 6º: De la publicación Disponer la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Diario de Avisos Judiciales del Departamento de Arequipa, y la publicidad electrónica en la página web del Gobierno Regional de Arequipa, conforme al artículo 9° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los diecisiete días del mes de octubre del 2014. YAMILA OSORIO DELGADO Presidenta del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los treinta días del mes de octubre del dos mil catorce. JUAN MANUEL GUILLEN BENAVIDES Presidente del Gobierno Regional Arequipa 1160746-2 Declaran de interés público regional la valoración, recuperación, conservación, defensa, promoción, difusión y disfrute del Patrimonio Cultural Material e Inmaterial de la Región Arequipa ORDENANZA REGIONAL Nº 292-AREQUIPA EL CONSEJO REGIONAL DE AREQUIPA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú de 1993, modifi cada por la Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización – Ley Nº 27680, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de sus competencias; Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 35º literal m) de la Ley de Bases de la Descentralización, corresponde a los Gobiernos Regionales dictar las normas sobre los asuntos y materia de su responsabilidad; y, el artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales dispone que las Ordenanzas Regionales normen asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, son funciones en materia de Turismo: (i) Formular concertadamente, aprobar y ejecutar las estrategias y el programa de desarrollo turístico de la región, (ii) aprobar directivas relacionadas con la actividad turística, así como criterios técnicos que aseguren el cumplimiento de objetivos y metas que se derivan de los lineamientos de la política nacional de turismo, (iii) promover el desarrollo turístico mediante el aprovechamiento de las potencialidades regionales, (iv) coordinar con los gobiernos locales las acciones en materia de turismo de alcance regional, y; (v) organizar y conducir las actividades de promoción turística de la Región en coordinación con las organizaciones de la actividad turística y los Gobiernos Locales; conforme al artículo 63º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, el artículo 9º de la Ley General de Educación – LGE Nº 28044 establece que ”El Sistema Educativo peruano busca: a) Formar personas capaces de lograr su realización ética, intelectual, artística, cultural, afectiva, física, espiritual y religiosa, promoviendo la formación y consolidación de su identidad y autoestima, b) Contribuir