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El Peruano Miércoles 12 de noviembre de 2014 537518 Quinto. Reembolso de gastos con cargo a la Contribución. Con la aceptación del Banco, se podrán utilizar recursos de la Contribución para reembolsar gastos efectuados o fi nanciar los que se efectúen en el Proyecto a partir del 4 de diciembre de 2013 y hasta la fecha de entrada en vigencia del presente Convenio, siempre que se hayan cumplido requisitos sustancialmente análogos a los establecidos en este Convenio. Sexto. Plazos. (a) El plazo para la ejecución del Proyecto será de treinta (30) meses, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de este Convenio. (b) El plazo para el desembolso de los recursos de la Contribución será de treinta y tres (33) meses, contados a partir de esa misma fecha. Cualquier parte de la Contribución no utilizada vencido el plazo antedicho quedará cancelada. (c) Los plazos indicados anteriormente y otros que se establezcan en este Convenio sólo podrán ser ampliados, por razones justifi cadas, con el consentimiento escrito del Banco. Séptimo. Costo total del Proyecto y recursos adicionales. (a) El Benefi ciario se compromete a realizar oportunamente, por sí o por intermedio del Organismo Ejecutor, según sea el caso, los aportes que se requieran, en adelante el “Aporte”, en adición a la Contribución, para la completa e ininterrumpida ejecución del Proyecto. En adición a los recursos de la Contribución citados en el comienzo de este Convenio, el costo del Proyecto será sufragado con un fi nanciamiento adicional del Banco por el equivalente de un millón de dólares (US$1.000.000) provenientes del fi nanciamiento de inversión no reembolsable GRT/MC-14159-PE, y un aporte local del Benefi ciario por el equivalente de seiscientos veinticinco mil dólares (US$625.000), con el fi n de completar la suma de tres millones ciento veinticinco mil dólares (US$3.125.000) en que se estima el costo total del Proyecto. (b) El Aporte del Benefi ciario podrá ser en especie y se destinará a fi nanciar las categorías que, con cargo al mismo, se establecen en el presupuesto del Proyecto que aparece en el Anexo Único. Octavo. Reconocimiento de gastos con cargo al Aporte. El Banco podrá reconocer como parte de los recursos del Aporte al Proyecto, los gastos efectuados o los que se efectúen en el Proyecto a partir del 4 de diciembre de 2013 y hasta la fecha de entrada en vigencia del presente Convenio, siempre que se hayan cumplido requisitos sustancialmente análogos a los establecidos en este Convenio. Noveno. Monedas para los desembolsos. El Banco hará el desembolso de la Contribución en dólares. El Banco, aplicando el tipo de cambio indicado en el Artículo 9 de las Normas Generales, podrá convertir dichas monedas convertibles en otras monedas, incluyendo moneda local. Décimo. Tipo de cambio. Para efectos de lo estipulado en el Artículo 9 de las Normas Generales de este Convenio, las partes acuerdan que el tipo de cambio aplicable será el indicado en el inciso (b)(i) de este Artículo. Undécimo. Uso de la Contribución. Los recursos de la Contribución sólo podrán usarse para la adquisición de bienes y servicios relacionados y la selección y la contratación de consultores de los países miembros del Banco. En consecuencia, los procedimientos y las bases específi cas de las licitaciones u otras formas de contratación fi nanciadas con recursos de la Contribución deberán permitir la libre concurrencia de proveedores de bienes y servicios relacionados y de consultores de dichos países. Duodécimo. Adquisición de bienes y contratación de servicios diferentes de consultoría. (a) Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 11(f) de las Normas Generales, las partes dejan constancia que las Políticas de Adquisiciones son las fechadas marzo de 2011, que están recogidas en el documento GN-2349-9, aprobado por el Banco el 19 de abril de 2011. (b) Para la contratación de servicios diferentes de consultoría y la adquisición de bienes, se podrá utilizar cualquiera de los métodos descritos en las Políticas de Adquisiciones, siempre que dicho método haya sido identifi cado para la respectiva adquisición o contratación en el Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco. (c) El umbral que determina el uso de la licitación pública internacional, será puesto a disposición del Benefi ciario o, en su caso, del Organismo Ejecutor, en la página www.iadb.org/procurement. Por debajo de dicho umbral, el método de selección se determinará de acuerdo con la complejidad y características de la adquisición o contratación, lo cual deberá refl ejarse en el Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco. Decimotercero. Selección y contratación de Servicios de Consultoría. (a) Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 11(f) de las Normas Generales, las partes dejan constancia que las Políticas de Consultores son las fechadas marzo de 2011, que están recogidas en el documento GN-2350-9, aprobado por el Banco el 19 de abril de 2011. (b) Para la selección y contratación de servicios de consultoría, se podrá utilizar cualquiera de los métodos descritos en las Políticas de Consultores, siempre que dicho método haya sido identifi cado para la respectiva contratación en el Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco. (c) El umbral que determina la integración de la lista corta con consultores internacionales será puesto a disposición del Benefi ciario o, en su caso, del Organismo Ejecutor, en la página www.iadb.org/procurement. Por debajo de dicho umbral, la lista corta puede estar íntegramente compuesta por consultores nacionales del país del Benefi ciario. Decimocuarto. Uso de sistemas de país. Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 11(b) de las Normas Generales, las partes dejan constancia que a la fecha de suscripción de este Convenio, no se prevé el uso de sistemas de país para la adquisición de bienes o la contratación de servicios de consultoría o servicios diferentes de consultoría del Proyecto. Decimoquinto. Actualización del Plan de Adquisiciones. Para la actualización del Plan de Adquisiciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 11(c) de las Normas Generales, el Benefi ciario deberá utilizar o, en su caso, hacer que el Organismo Ejecutor utilice, el sistema de ejecución y seguimiento de planes de adquisiciones que determine el Banco. Decimosexto. Seguimiento y Evaluación. El Benefi ciario deberá presentar al Banco los siguientes informes: (i) informes semestrales de progreso, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fi nalización de cada semestre calendario; y (ii) un informe fi nal, dentro de los sesenta (60) días contados a partir de la fi nalización de la última actividad del Proyecto. El contenido de estos informes será acordado previamente con el Banco. Decimoséptimo. Estados fi nancieros. El Benefi ciario se compromete a que por sí o mediante el Organismo Ejecutor, se presenten dentro del plazo de 120 días siguientes al cierre de cada ejercicio económico del Organismo Ejecutor y durante el plazo para desembolsos de la Contribución, los estados fi nancieros auditados del Proyecto e información fi nanciera adicional, debidamente dictaminados por una fi rma de auditoría independiente aceptable al Banco. El último de estos informes será presentado dentro del plazo de 120 días siguientes a la fecha estipulada para el último desembolso de la Contribución. Los Términos de Referencia de la fi rma auditora independiente deberán ser previamente aprobados por el Banco. Decimoctavo. Acceso a la información. El Benefi ciario se compromete a comunicar al Banco, por escrito, dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de suscripción del presente Convenio, si considera que éste contiene información que se pueda califi car como una excepción al principio de divulgación de información previsto en la Política de Acceso a Información del Banco, en cuyo caso el Benefi ciario se compromete a señalar dicha información en las disposiciones pertinentes del Convenio. De conformidad con la mencionada política, el Banco procederá a poner a disposición del público en su página “Web” el texto del presente Convenio una vez que éste haya entrado en vigencia y haya expirado el