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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (21/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 28

El Peruano Viernes 21 de noviembre de 2014 538066 se advierte que la documentación presentada, cumple con lo establecido en el numeral 6.2 de la Directiva, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa PANTERA MOTORS S.A.C., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV; De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 29370 – Ley de Organizaciones y Funciones del Ministerio de Transporte y Comunicaciones y su Reglamento, Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modifi catorias que aprueba el Reglamento Nacional de Vehículos; y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV”, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y modifi cada por las Resoluciones Directorales Nºs 7150-2006-MTC/15 y 4284-2008-MTC/15 y elevado al rango de Decreto Supremo conforme al Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada PANTERA MOTORS S.A.C., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV para la instalación del kit de conversión a vehículos y operar en el local ubicado en Av. Huaylas Mz. A3 Lt. 19 Urb. Parque del Naranjal 2da Etapa Distrito de Los Olivos, Provincia y Departamento de Lima, por el plazo de cinco (05) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial “El Peruano”. Artículo Segundo.- La empresa PANTERA MOTORS S.A.C., bajo responsabilidad debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certifi cadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTO Fecha máxima de presentación Primera Inspección anual del taller 26 de septiembre del 2015 Segunda Inspección anual del taller 26 de septiembre del 2016 Tercera Inspección anual del taller 26 de septiembre del 2017 Cuarta Inspección anual del taller 26 de septiembre del 2018 Quinta Inspección anual del taller 26 de septiembre del 2019 En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo Tercero.- La empresa PANTERA MOTORS S.A.C., bajo responsabilidad debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación o contratación de una nueva póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 12 de septiembre del 2015 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 12 de septiembre del 2016 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 12 de septiembre del 2017 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 12 de septiembre del 2018 ACTO Fecha máxima de presentación Quinta renovación o contratación de nueva póliza 12 de septiembre del 2019 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo Cuarto.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN), copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Quinto.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV. Artículo Sexto.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la empresa solicitante. Regístrese, comuníquese y publíquese. ABEL ALVARADO HUERTAS Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 1165459-1 VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 395-2014-VIVIENDA Mediante Ofi cio N° 1363-2014-VIVIENDA/SG, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento solcicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial N° 395-2014-VIVIENDA, publicada en la edición del 12 de noviembre de 2014. DICE: “ARTÍCULO IV.A.03 (...) A = VC x FRCr n x k (...) n = Número de años de duración de la servidumbre (...) k = Factor de ajuste por período de años, cuyo valor comercial del predio sea superior a 28 UIT. (...)” DEBE DECIR: “ARTÍCULO IV.A.03 (...) A = VC x FRCr n x k (...) n = Número de años de duración del usufructo (...) k = Factor de ajuste por período de años, cuyo valor comercial del predio sea igual o superior a 28 UIT. (...)” 1167620-1