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El Peruano Sábado 22 de noviembre de 2014 538116 Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, Ley Nº 28296; Ley de Creación del Ministerio de Cultura, Ley Nº 29565; el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC y la Directiva Nº 001-2011-MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 080-2011/MC, y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la Festividad en honor al Señor de Huanca y a la Peregrinación al Santuario del Señor de Huanca del distrito de San Salvador, provincia de Calca, departamento de Cusco, en tanto esta manifestación de fe consolida elementos de la cultura ancestral andina que son importantes referentes de la identidad cusqueña y constituye un eje de cohesión social que afi anza los vínculos históricos y sociales a partir de la devoción. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y la difusión del Informe Nº 454-2014-DPI-DGPC/MC y la presente Resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo 3º.- Notifi car la presente Resolución y el Informe Nº 454-2014-DPI-DGPC/MC a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco y a la Municipalidad Distrital de San Salvador, para los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS JAIME CASTILLO BUTTERS Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 1168098-1 Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la Romería en honor a Nuestra Señora de Guadalupe RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 127-2014-VMPCIC-MC Lima, 21 de noviembre de 2014 Visto, el Expediente Nº 003389-2014; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el numeral 2) del artículo 1 de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, Ley Nº 28296, establece que integran el Patrimonio Inmaterial de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unitaria o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural; Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley de Creación del Ministerio de Cultura, Ley Nº 29565, establece que “es función exclusiva de esta entidad realizar acciones de declaración, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación”; Que, asimismo el artículo 14 de la Ley antes indicada, establece que el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales tiene entre sus funciones la declaración, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, la Directiva Nº 001-2011-MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 080-2011-MC y sus modifi catorias, establece el procedimiento para la declaratoria de las manifestaciones del Patrimonio Inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación; Que, con fecha 23 de enero de 2014, el Congresista de la República, señor Ramón Kobashigawa Kobashigawa, presentó el expediente mediante el cual solicita la declaratoria de la Feria y Romería en Honor a Nuestra Señora de Guadalupe, como Patrimonio Cultural de la Nación, al amparo de las normas vigentes; Que, mediante Informe Nº 507-2014-DGPC-VMPCIC/ MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural eleva al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales el Informe Nº 457-2014-DGPC/MC emitido por la Dirección de Patrimonio Inmaterial, a través del cual se recomienda la declaratoria de la Romería en honor a Nuestra Señora de Guadalupe, como Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el distrito de Guadalupe es uno de los cinco distritos de la provincia de Pacasmayo, en el departamento de La Libertad. Está situado en el corazón del valle del río Jequetepeque. Se trata de una zona con una geografía típica de desierto costero del Océano Pacífi co, es decir, colinas bajas con altas temperaturas y pocas precipitaciones pluviales. Sería una de las zonas desérticas más áridas del mundo, sin embargo, gracias al río Jequetepeque, es un fértil valle que ha albergado importantísimos asentamientos humanos desde épocas ancestrales como las culturas Chimú y Moche. Algunos siglos después, con la llegada de los españoles y la formación de las encomiendas, esta zona afi anzó su hegemonía en el norte del territorio colonial a través de su producción agrícola y pecuaria. Actualmente, el distrito de Guadalupe cuenta con alrededor de 50 mil habitantes, quienes se dedican principalmente a la producción de arroz y maíz, así como también al comercio; Que, la Romería en honor a Nuestra Señora de Guadalupe es una celebración de origen católico en honor a la imagen de la Virgen de Guadalupe que se realiza todos los años entre el 26 de noviembre y el 10 de diciembre en este distrito. Se trata de una celebración que data de los primeros años de la colonia, arraigada en la zona por infl uencia española, y que se mantiene vigente hasta nuestros días con una gran convocatoria y la participación activa de los pobladores. Esta fi esta tiene como día central el 8 de diciembre, sin embargo, a lo largo de los casi quince días de celebración, se realizan diversas actividades en las que se combinan las creencias religiosas con una intensa actividad cultural especialmente referida a las danzas tradicionales como la marinera norteña; Que, hay dos imágenes de la Virgen de Guadalupe de Pacasmayo. La primera fue la que llegó hacia 1564 donada por don Francisco Pérez de Lezcano, capitán español nacido en Extremadura, a la que se le denomina “La Chapetona”. Se trata de una escultura de madera de unos 92 centímetros de alto, hecha como réplica de su homónima extremeña. Tiene una corona de oro de cerca de un 1.5 kilos de peso, porta algunos mantos de telas fi nas con brocados e incrustaciones. Carga al Niño Jesús en sus brazos, quien lleva a su vez un manto y una corona a su medida; Que, la segunda imagen es una Virgen un poco más grande y lleva, como la primera, a un Niño Jesús en brazos al que, sin embargo, se le puede desmontar. Fue mandada a confeccionar por los religiosos agustinos hacia 1626 y se le conoce como “La Perfecta”. Ambas tienen su lugar e importancia durante estas celebraciones; Que, aun siendo advocaciones marianas con nombres similares, hay varias diferencias entre las imágenes y tradiciones relacionadas a la Virgen de Guadalupe de Pacasmayo y a la Virgen de Guadalupe de México. Sólo por mencionar una de ellas, podríamos señalar los materiales con los que están hechas: mientras que la peruana es una escultura realizada por un artista, la mexicana es, según la tradición, una pintura aparecida milagrosamente en un ayate o tela de fi bras vegetales. Sin embargo, ambas tienen en común representar a imágenes tradicionalmente europeas que se reinventan en América generando una importante movilización entre sus fi eles que trasciende las fronteras de sus lugares de origen. El 24 de octubre de 1954 se produjo la Coronación Canónica de la imagen de la Virgen de Guadalupe de Pacasmayo, aprobada por Pío XII, proclamándosele como Santa Patrona de los pueblos del norte y excelsa Reina del Perú; Que, según documentos históricos, alrededor del año 1534, el capitán español don Francisco Pérez de Lezcano recibió de la Corona la encomienda de Chérrepe, ubicada entre los ríos Jequetepeque y Chamán, y fundó un pueblo sobre lo que era una pequeña comunidad de indios, al que denominó Tambo de Pacasmayo. Después de un fuerte terremoto, el Tambo de Pacasmayo fue trasladado a una