Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2014 (22/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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como a las que sustituyan a la sancion de comiso, cierre o internamiento temporal. Para efecto de lo dispuesto en el presente numeral no se consideraran las ordenes de pago o las resoluciones MORDAZA indicadas si hasta el mes de la verificacion: a) Existe resolucion declarando la procedencia del reclamo o apelacion. b) Hubieran sido dejadas sin efecto en su integridad mediante resolucion expedida de acuerdo al procedimiento legal correspondiente. No estan comprendidas en el parrafo anterior, las ordenes de pago o las resoluciones que contengan deuda que ha sido extinguida en virtud al numeral 5) del articulo 27° del Codigo Tributario. 8) Haber obtenido como MORDAZA la aprobacion de un (01) aplazamiento y/o fraccionamiento de caracter particular por cada MORDAZA de deuda segun se trate de deuda tributaria que constituya ingreso del Tesoro Publico, de la contribucion al Seguro Social de Salud - ESSALUD, a la Oficina de Normalizacion Previsional - ONP o de otros tributos administrados por la SUNAT durante los doce (12) ultimos meses contados hasta el mes de la verificacion y siempre que las cuotas hayan sido canceladas de acuerdo a las fechas de vencimiento del cronograma aprobado por la SUNAT. 9) No contar con resoluciones de perdida de aplazamiento y/o fraccionamiento notificadas, durante los doce (12) ultimos meses contados hasta el mes de verificacion. 10) Haber declarado ventas y/o exportaciones dentro de los ultimos doce (12) meses contados hasta el mes de la verificacion. 11) Ser un contribuyente y/o responsable inscrito en el RUC con estado activo. 12) No tener el numero de cuotas vencidas y pendientes de pago que, segun las normas de los aplazamientos y/o fraccionamientos de caracter general, impiden la calificacion de buen contribuyente. 13) Cumplir oportunamente con el pago de las cuotas vencidas durante los ultimos doce (12) meses contados hasta el mes de la verificacion, tratandose de aplazamientos y/o fraccionamientos de caracter general cuyas normas no contemplen el supuesto previsto en el numeral anterior y del aplazamiento y/o fraccionamiento de caracter particular. 14) Haber atendido lo solicitado por la SUNAT en las acciones inductivas notificadas en los doce (12) ultimos meses contados hasta el mes de la verificacion. 15) Contar por lo menos con un trabajador en el mes de la verificacion. La SUNAT puede modificar los periodos previstos en los numerales 1), 4), 6), 7), 9), 10), 13) y 14)." "Articulo 4°.- BENEFICIOS El contribuyente y/o responsable que sea incorporado al Regimen tiene derecho a los siguientes beneficios: a) Declarar y pagar sus obligaciones tributarias segun corresponda, hasta la fecha de vencimiento especial, a partir del periodo tributario cuyo vencimiento se produzca en el primer mes del semestre en que ingresa al Regimen en adelante. (...) c) Atencion preferente en la tramitacion de la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento, asi como acceso sin garantias al aplazamiento y/o fraccionamiento de caracter particular solicitado, independientemente del monto de la deuda que se acoja. d) Atencion preferente en la tramitacion de las solicitudes de devolucion que presenten, no pudiendo exceder de cinco (5) dias habiles siguientes a la fecha de MORDAZA y sin que se requiera ofrecer garantias, tratandose de: d.1) Regimen General de Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promocion Municipal. d.2) Saldos a favor de los exportadores en los casos en que el solicitante realice esporadicamente operaciones de exportacion. e) Atencion preferente de la devolucion de pagos indebidos o en exceso de los tributos administrados y/o

El Peruano Sabado 22 de noviembre de 2014

recaudados por la SUNAT sin la necesidad de garantias y en el plazo de un (1) dia habil siguiente a la fecha de MORDAZA de la solicitud de devolucion. No estan comprendidos en este beneficio los tributos vinculados al ESSALUD y a la ONP. f) Atencion preferente en todos los servicios ofrecidos en los Centros de Servicios al Contribuyente de la dependencia a que pertenece el Buen Contribuyente y en las oficinas de la SUNAT de la jurisdiccion a la que corresponde su domicilio fiscal. (...)". "Articulo 5°.- CAUSALES DE EXCLUSION DEL REGIMEN La exclusion del regimen se realiza semestralmente mediante la notificacion de la Resolucion de Intendencia o de Oficina Zonal, segun corresponda, al MORDAZA del inciso b) del articulo 104° o del articulo 105° del Codigo Tributario. La exclusion del Regimen se realiza si los contribuyentes y/o responsables, incurren, en una de las siguientes causales: 1) No cumplir con la MORDAZA de la declaracion y pago oportuno del integro de las obligaciones tributarias durante los ultimos doce (12) meses contados hasta el mes de verificacion. No se considera como causal de exclusion cuando el pago de la deuda tributaria declarada se efectua, por una unica vez, cancelando, en la fecha de vencimiento correspondiente las cuotas del aplazamiento y/o fraccionamiento concedido al MORDAZA del articulo 36° del Codigo Tributario para el pago de la deuda tributaria que constituya ingreso del Tesoro Publico, de la contribucion al ESSALUD, a la ONP y de otros tributos administrados por la SUNAT; o si habiendose presentado declaraciones rectificatorias que determinen una mayor deuda tributaria, esta se cancela a la fecha de dicha MORDAZA o, por una vez, mediante el aplazamiento y/o fraccionamiento MORDAZA mencionado. Para la aplicacion del presente numeral, se entiende que no se ha cumplido con presentar la declaracion y/o realizar el pago correspondiente, si estos se efectuaron sin considerar las formas, condiciones, y lugares establecidos por la SUNAT. 2) Que a las personas naturales incorporadas al Regimen se les denuncie o MORDAZA incluidas en una comunicacion de indicios por delito tributario por parte de la SUNAT, o se les impute responsabilidad solidaria por las empresas o entidades a que se refiere el numeral 3) respecto de deudas vinculadas al delito tributario y/o aduanero. 3) Que MORDAZA empresas o entidades a traves de las cuales personas naturales hubieran realizado hechos que hayan sido denunciados o hechos que hubieran sido materia de la comunicacion de indicios por delito tributario y/o aduanero por parte de la SUNAT, siempre que dichas personas tengan o hubieran tenido poder de decision sobre aquellas. 4) Que tengan la condicion de domicilio fiscal no MORDAZA en el RUC durante los tres (3) ultimos meses consecutivos anteriores al mes de verificacion. 5) Que tengan deuda tributaria que MORDAZA ameritado trabar medidas cautelares previas o que se encuentre dentro de un procedimiento de cobranza coactiva o en un procedimiento concursal. 6) Que a consecuencia de una fiscalizacion o verificacion se confirme que la devolucion realizada al MORDAZA de los literales d), e) y g) del articulo 4° era improcedente total o parcialmente. 7) Que se notifique una o mas resoluciones de determinacion con monto mayor a cero (0), ordenes de pago, resoluciones de multa, comiso, cierre o internamiento temporal de vehiculos, durante los doce (12) ultimos meses hasta el mes de verificacion. Las resoluciones de multa a que se refiere el parrafo anterior son aquellas vinculadas a las infracciones tipificadas en los numerales 2, 3, 5, 9, 11, 12, 13, 16 del articulo 174°, numeral 4 del articulo 175°, numerales 2, 6, 11, 12, 13, 16, 17, 19 y 20 del articulo 177° y numerales 1, 4, 6, 7 y 8 del articulo 178° del Codigo Tributario asi como a las que sustituyan a la sancion de comiso, cierre o internamiento temporal de vehiculos.

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