Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2014 (22/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano Sabado 22 de noviembre de 2014

538127
En Nuevos Soles

GASTOS CORRIENTES 2.1Personal y Obligaciones Sociales TOTAL EGRESOS

281 278,00 ---------------281 278,00 ==========

Que, en ese sentido, resulta necesario modificar las Bases del Sorteo de Comprobantes de Pago contenidas en el Anexo del citado dispositivo; En uso de las facultades conferidas por el numeral 3 del articulo 11º de la Ley N° 29158; DECRETA: Articulo 1°.- DEFINICIONES Para efecto del presente dispositivo, se entendera por "Decreto" al Decreto Supremo N° 178-2002-EF y sus modificatorias, que autoriza la realizacion de Sorteos de Comprobantes de Pago a nivel nacional. Asimismo, cualquier mencion a un articulo, sin indicar la MORDAZA legal a que corresponde, debe entenderse referida al presente dispositivo. Se entendera por "SUNAT" a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria. Articulo 2°.- NORMAS MODIFICATORIAS Sustituyanse los Articulos Tercero, MORDAZA, Octavo, Noveno, Undecimo, y Decimo Tercero, del Anexo - Bases del Sorteo de Comprobantes de Pago del Decreto por los textos siguientes: "Articulo Tercero.- DE LAS MODALIDADES DE SORTEO Y DE LOS PREMIOS Los Sorteos de Comprobantes de Pago autorizados tienen las siguientes modalidades: a) Sorteo Personas Naturales b) Sorteo Instituciones Educativas La entrega de los premios en los Sorteos de Comprobantes de Pago autorizados sera conforme a las zonas geograficas y los montos que a continuacion se detallan: SORTEO PERSONAS NATURALES
N° ZONAS SORTEO GEOGRAFICAS MORDAZA MORDAZA Callao y PREMIOS TOTAL POR SORTEO

Articulo 2.- Procedimiento para la Aprobacion Institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitador y habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolucion, la desagregacion de los recursos autorizados en el articulo 1 de la presente MORDAZA, a nivel programatico, dentro de los cinco (5) dias calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. MORDAZA de la Resolucion sera remitida dentro de los cinco (5) dias de aprobada a los organismos senalados en el numeral 23.2 del articulo 23 del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitara a la Direccion General de Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruiran a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria", que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 3.- Limitacion al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el articulo 1 del presente Decreto Supremo no podran ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Articulo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiun dias del mes de noviembre del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA VASI Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1168337-2

Tres (3) premios de S/. 80 000,00 cada uno. Cuarenta y ocho (48) premios de S/. 5 S/. 480 000,00 000,00 cada uno. Tres (3) premios de S/. 80 000,00 cada uno. Cuarenta y ocho (48) premios de S/. 5 S/. 480 000,00 000,00 cada uno. Tres (3) premios de S/. 80 000,00 cada uno. Cuarenta y ocho (48) premios de S/. 5 S/. 480 000,00 000,00 cada uno. Tres (3) premios de S/. 80 000,00 cada uno. Cuarenta y ocho (48) premios de S/. 5 S/. 480 000,00 000,00 cada uno.

MORDAZA 1 I MORDAZA 2

MORDAZA 3

Modifica el Anexo: Bases del Sorteo de Comprobantes de Pago aprobado por el Decreto Supremo N° 178-2002-EF
DECRETO SUPREMO N° 320-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 178-2002-EF y normas modificatorias, se autoriza la realizacion de Sorteos de Comprobantes de Pago a nivel nacional y se aprueba las Bases correspondientes, que como Anexo forman parte del citado Decreto Supremo; Que, resulta conveniente continuar con la realizacion de los citados Sorteos de Comprobantes de Pago para personas naturales e instituciones educativas, siendo necesario efectuar modificaciones tendientes a promover una mayor participacion de los ciudadanos en los sorteos e incentivarlos a exigir la entrega de comprobantes de pago por las compras efectuadas o los servicios recibidos, fortaleciendo de esta forma los valores ciudadanos y el rechazo a la evasion;

El monto total de los premios a otorgarse para personas naturales durante la fecha del sorteo autorizado, asciende a la suma de Un Millon Novecientos Veinte Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 1 920 000,00). El sorteo se efectuara de manera simultanea para todas las zonas geograficas, hasta completar la cantidad de ganadores que corresponda a cada una de estas. Los premios se asignaran a los ganadores por cada MORDAZA geografica conforme al orden en que se extraigan los sobres seleccionados al azar, dandose inicio con la asignacion de los premios de Cinco Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 5 000,00) hasta completar la cantidad de ganadores por dicho monto, siguiendose el mismo procedimiento para extraer los sobres seleccionados para asignarse a los ganadores de Ochenta Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 80 000,00). Si el ganador del sorteo no ha reclamado su premio correspondiente dentro del plazo de treinta (30) dias calendario contados desde el dia siguiente a aquel en que es notificado por la SUNAT, el monto del premio sera devuelto al Ministerio de Economia y Finanzas. El monto que corresponda a los premios no entregados no sera acumulado por ningun motivo.

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