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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (22/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 25

El Peruano Sábado 22 de noviembre de 2014 538127 En Nuevos Soles GASTOS CORRIENTES 2.1Personal y Obligaciones Sociales 281 278,00 ---------------- TOTAL EGRESOS 281 278,00 ========== Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitador y habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria”, que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de noviembre del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1168337-2 Modifica el Anexo: Bases del Sorteo de Comprobantes de Pago aprobado por el Decreto Supremo N° 178-2002-EF DECRETO SUPREMO N° 320-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 178-2002-EF y normas modifi catorias, se autoriza la realización de Sorteos de Comprobantes de Pago a nivel nacional y se aprueba las Bases correspondientes, que como Anexo forman parte del citado Decreto Supremo; Que, resulta conveniente continuar con la realización de los citados Sorteos de Comprobantes de Pago para personas naturales e instituciones educativas, siendo necesario efectuar modifi caciones tendientes a promover una mayor participación de los ciudadanos en los sorteos e incentivarlos a exigir la entrega de comprobantes de pago por las compras efectuadas o los servicios recibidos, fortaleciendo de esta forma los valores ciudadanos y el rechazo a la evasión; Que, en ese sentido, resulta necesario modifi car las Bases del Sorteo de Comprobantes de Pago contenidas en el Anexo del citado dispositivo; En uso de las facultades conferidas por el numeral 3 del artículo 11º de la Ley N° 29158; DECRETA: Artículo 1°.- DEFINICIONES Para efecto del presente dispositivo, se entenderá por “Decreto” al Decreto Supremo N° 178-2002-EF y sus modifi catorias, que autoriza la realización de Sorteos de Comprobantes de Pago a nivel nacional. Asimismo, cualquier mención a un artículo, sin indicar la norma legal a que corresponde, debe entenderse referida al presente dispositivo. Se entenderá por “SUNAT” a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria. Artículo 2°.- NORMAS MODIFICATORIAS Sustitúyanse los Artículos Tercero, Séptimo, Octavo, Noveno, Undécimo, y Décimo Tercero, del Anexo - Bases del Sorteo de Comprobantes de Pago del Decreto por los textos siguientes: “Artículo Tercero.- DE LAS MODALIDADES DE SORTEO Y DE LOS PREMIOS Los Sorteos de Comprobantes de Pago autorizados tienen las siguientes modalidades: a) Sorteo Personas Naturales b) Sorteo Instituciones Educativas La entrega de los premios en los Sorteos de Comprobantes de Pago autorizados será conforme a las zonas geográfi cas y los montos que a continuación se detallan: SORTEO PERSONAS NATURALES N° SORTEO ZONAS GEOGRÁFICAS PREMIOS TOTAL POR SORTEO I Zona Lima y Callao Tres (3) premios de S/. 80 000,00 cada uno. Cuarenta y ocho (48) premios de S/. 5 000,00 cada uno. S/. 480 000,00 Zona 1 Tres (3) premios de S/. 80 000,00 cada uno. Cuarenta y ocho (48) premios de S/. 5 000,00 cada uno. S/. 480 000,00 Zona 2 Tres (3) premios de S/. 80 000,00 cada uno. Cuarenta y ocho (48) premios de S/. 5 000,00 cada uno. S/. 480 000,00 Zona 3 Tres (3) premios de S/. 80 000,00 cada uno. Cuarenta y ocho (48) premios de S/. 5 000,00 cada uno. S/. 480 000,00 El monto total de los premios a otorgarse para personas naturales durante la fecha del sorteo autorizado, asciende a la suma de Un Millón Novecientos Veinte Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 1 920 000,00). El sorteo se efectuará de manera simultánea para todas las zonas geográficas, hasta completar la cantidad de ganadores que corresponda a cada una de éstas. Los premios se asignarán a los ganadores por cada zona geográfi ca conforme al orden en que se extraigan los sobres seleccionados al azar, dándose inicio con la asignación de los premios de Cinco Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 5 000,00) hasta completar la cantidad de ganadores por dicho monto, siguiéndose el mismo procedimiento para extraer los sobres seleccionados para asignarse a los ganadores de Ochenta Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 80 000,00). Si el ganador del sorteo no ha reclamado su premio correspondiente dentro del plazo de treinta (30) días calendario contados desde el día siguiente a aquel en que es notificado por la SUNAT, el monto del premio será devuelto al Ministerio de Economía y Finanzas. El monto que corresponda a los premios no entregados no será acumulado por ningún motivo.