Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2014 (22/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano Sabado 22 de noviembre de 2014

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20072303, con eficacia anticipada del 13 de octubre de 2014 al 22 de enero de 2015, autorizandose el retorno al MORDAZA el 23 de enero de 2015. Articulo 2º.- El Ministerio de Defensa - Unidad Ejecutora: 003-Ejercito del Peru, efectuara los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:
Compensacion Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero MORDAZA CAP EP MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA US $ 5,346.90/31 x 19 dias (Del 13 al 31 Oct 2014) US $ 5,346.90 (Del 01 al 30 Nov 2014) US $ 5,346.90 (Del 01 al 31 Dic 2014) ENFERMERO ACOMPANANTE TCO1 EP MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA US $ 5,091.13/31 x 19 dias (Del 13 al 31 Oct 2014) US $ 5,091.13 (Del 01 al 30 Nov 2014) US $ 5,091.13 (Del 01 al 31 Dic 2014) US $ US $ US $ US $ 3,120.37 5,091.13 5,091.13 13,302.63 US $ US $ US $ US $ 3,277.13 5,346.90 5,346.90 13,970.93

Que, teniendo en cuenta que la duracion del tratamiento medico altamente especializado MORDAZA mas de un ejercicio presupuestal, que incluye los anos 2014 y 2015, los pagos correspondientes al periodo comprendido del 13 de octubre al 31 de diciembre de 2014, se efectuaran con cargo al Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, y los pagos correspondientes al ano siguiente se realizaran con cargo al Presupuesto del Sector Publico del ano 2015; Que, los gastos que ocasione la presente autorizacion de viaje, se ejecutaran con cargo al Presupuesto Institucional del Ano Fiscal 2014, de la Unidad Ejecutora N° 003-Ejercito del Peru, de conformidad con el articulo 13° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; Que, el numeral 2.1 del articulo 2º del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, de fecha 11 de setiembre de 2014, dispone que el monto de la compensacion extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, sera reducido en la misma cantidad que la bonificacion otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del articulo 8º del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policia Nacional del Peru, que se encuentra percibiendo el personal militar que sea nombrado en Mision de Estudios, Comision de Servicios o Tratamiento Medico Altamente Especializado; Que, el numeral 17.1 del articulo 17° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que la autoridad podra disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emision, solo si fuera mas favorable a los administrados y siempre que no se lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopcion; Que, el articulo 2° de la Resolucion Ministerial N° 7782008-DE/SG del 25 de MORDAZA de 2008, prescribe que los Organos Competentes, Organismos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolucion Suprema de autorizacion de viaje del personal Militar y Civil del Sector, una disposicion que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensacion Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se MORDAZA por dias reales y efectivos independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004; Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134 que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30114 ­ Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014; la Ley Nº 27619 ­ Ley que Regula la Autorizacion de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Publicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047­2002-PCM del 05 de junio de 2002 y su modificatoria; el Decreto Supremo Nº 002-2004DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modificaciones, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo N° 262-2014-EF del 11 de setiembre de 2014, que establece disposiciones respecto a montos por Compensacion Extraordinaria por servicios en el Extranjero en Mision Diplomatica, Comision Especial en el Exterior, Mision de Estudios, Comision de Servicios y Tratamiento Medico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior; el Decreto Supremo Nº 024-2009 DE/SG del 19 de noviembre de 2009, que determina la jerarquia y uso de las normas de caracter administrativo que se aplicaran en los distintos organos del Ministerio; y, Estando a lo propuesto por el senor General de Ejercito Comandante General del Ejercito; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Ampliar la permanencia en el extranjero del MORDAZA Capitan EP MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificado con DNI N° 43275024, en el Hospital Johns Hopkins de la MORDAZA de Baltimore, Estado de Maryland, Estados Unidos de MORDAZA, a fin de continuar su tratamiento medico altamente especializado, completar cuidados post operatorios, realizar rehabilitacion fisica y conseguir su protetizacion definitiva; asi como de su enfermero acompanante Tecnico de Primera EP MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificado con DNI N°

TOTAL DE GASTOS: US $ 27,273.56 (VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES CON 56/100 DOLARES AMERICANOS)

Articulo 3º.- El otorgamiento de la compensacion extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, se MORDAZA por los dias reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; y, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF del 11 de setiembre de 2014; con cargo al respectivo presupuesto institucional del ano fiscal correspondiente. Articulo 4°.- El gasto que origine el cumplimiento de la presente autorizacion de viaje en su tratamiento medico altamente especializado, se efectuara con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa - Ejercito del Peru del Ano Fiscal correspondiente. Articulo 5º.- El monto de la Compensacion Extraordinaria mensual sera reducida, por el Ejercito del Peru, en la misma cantidad que la bonificacion otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del articulo 8º del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al MORDAZA parrafo del numeral 2.1 del articulo 2º del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF. Articulo 6º.- El personal militar revistara en la Oficina Administrativa del Cuartel General del Ejercito del Peru, durante el periodo de tiempo que dure el tratamiento medico altamente especializado. Articulo 7.- La presente autorizacion no MORDAZA derecho a exoneracion ni liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 8º.- La presente Resolucion sera refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros MORDAZA CATERIANO MORDAZA Ministro de Defensa 1168336-2

Amplian viaje de oficial de la Fuerza Aerea del Peru en mision de estudios, autorizado mediante R.S. Nº 003-2014DE/
RESOLUCION SUPREMA Nº 693-2014-DE/FAP MORDAZA, 21 de noviembre de 2014

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