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El Peruano Sábado 22 de noviembre de 2014 538119 Que, teniendo en cuenta que la duración del tratamiento médico altamente especializado abarca más de un ejercicio presupuestal, que incluye los años 2014 y 2015, los pagos correspondientes al periodo comprendido del 13 de octubre al 31 de diciembre de 2014, se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, y los pagos correspondientes al año siguiente se realizarán con cargo al Presupuesto del Sector Público del año 2015; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se ejecutarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2014, de la Unidad Ejecutora N° 003-Ejército del Perú, de conformidad con el artículo 13° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; Que, el numeral 2.1 del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, de fecha 11 de setiembre de 2014, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonifi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, que se encuentra percibiendo el personal militar que sea nombrado en Misión de Estudios, Comisión de Servicios o Tratamiento Médico Altamente Especializado; Que, el numeral 17.1 del artículo 17° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga efi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados y siempre que no se lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la efi cacia del acto el supuesto de hecho justifi cativo para su adopción; Que, el artículo 2° de la Resolución Ministerial N° 778- 2008-DE/SG del 25 de julio de 2008, prescribe que los Órganos Competentes, Organismos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viaje del personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004; Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30114 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; la Ley Nº 27619 – Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047–2002-PCM del 05 de junio de 2002 y su modifi catoria; el Decreto Supremo Nº 002-2004- DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modifi caciones, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo N° 262-2014-EF del 11 de setiembre de 2014, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior; el Decreto Supremo Nº 024-2009 DE/SG del 19 de noviembre de 2009, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio; y, Estando a lo propuesto por el señor General de Ejército Comandante General del Ejército; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ampliar la permanencia en el extranjero del paciente Capitán EP José Luis CASAS CARRIÓN, identifi cado con DNI N° 43275024, en el Hospital Johns Hopkins de la ciudad de Baltimore, Estado de Maryland, Estados Unidos de América, a fi n de continuar su tratamiento médico altamente especializado, completar cuidados post operatorios, realizar rehabilitación física y conseguir su protetización defi nitiva; así como de su enfermero acompañante Técnico de Primera EP Jesús Edwin CAMARGO HURTADO, identifi cado con DNI N° 20072303, con efi cacia anticipada del 13 de octubre de 2014 al 22 de enero de 2015, autorizándose el retorno al país el 23 de enero de 2015. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Unidad Ejecutora: 003-Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero PACIENTE CAP EP JOSÉ LUIS CASAS CARRIÓN US $ 5,346.90/31 x 19 días (Del 13 al 31 Oct 2014) US $ 3,277.13 US $ 5,346.90 (Del 01 al 30 Nov 2014) US $ 5,346.90 US $ 5,346.90 (Del 01 al 31 Dic 2014) US $ 5,346.90 US $ 13,970.93 ENFERMERO ACOMPAÑANTE TCO1 EP JESÚS EDWIN CAMARGO HURTADO US $ 5,091.13/31 x 19 días (Del 13 al 31 Oct 2014) US $ 3,120.37 US $ 5,091.13 (Del 01 al 30 Nov 2014) US $ 5,091.13 US $ 5,091.13 (Del 01 al 31 Dic 2014) US $ 5,091.13 US $ 13,302.63 TOTAL DE GASTOS: US $ 27,273.56 (VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES CON 56/100 DÓLARES AMERICANOS) Artículo 3º.- El otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, se hará por los días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, del 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias; y, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF del 11 de setiembre de 2014; con cargo al respectivo presupuesto institucional del año fi scal correspondiente. Artículo 4°.- El gasto que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje en su tratamiento médico altamente especializado, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa - Ejército del Perú del Año Fiscal correspondiente. Artículo 5º.- El monto de la Compensación Extraordinaria mensual será reducida, por el Ejército del Perú, en la misma cantidad que la bonifi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF. Artículo 6º.- El personal militar revistará en la Ofi cina Administrativa del Cuartel General del Ejército del Perú, durante el periodo de tiempo que dure el tratamiento médico altamente especializado. Artículo 7.- La presente autorización no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 8º.- La presente Resolución será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 1168336-2 Amplían viaje de oficial de la Fuerza Aérea del Perú en misión de estudios, autorizado mediante R.S. Nº 003-2014- DE/ RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 693-2014-DE/FAP Lima, 21 de noviembre de 2014