Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2014 (22/11/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano Sabado 22 de noviembre de 2014

538133
"TITULO III ADMISION TEMPORAL PARA REEXPORTACION EN EL MISMO ESTADO Y ADMISION TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO" "Articulo 10°.- DISPOSICION GENERAL El beneficiario de Admision Temporal que califique dentro del Regimen puede garantizar sus obligaciones mediante carta compromiso, adjuntando el pagare correspondiente. Dicha calificacion implica la incorporacion del beneficiario de Admision Temporal al Regimen y no afecta la incorporacion de los contribuyentes y/o responsables regulada en el Titulo II del presente Reglamento." "Articulo 11°.- SOLICITUD DE CALIFICACION Para calificar dentro del Regimen, el beneficiario de Admision Temporal debe presentar ante la SUNAT una solicitud, con caracter de declaracion jurada, en la cual exprese que cumple con los requisitos establecidos en el articulo 13°. La resolucion de calificacion debe ser emitida en un plazo MORDAZA de veinte (20) dias habiles contados a partir del dia siguiente de la MORDAZA de la solicitud; vencido dicho plazo sin que se MORDAZA emitido pronunciamiento, se entendera automaticamente concedida la calificacion. Si con posterioridad se verifica que el solicitante no cumple con alguno de los requisitos, se declarara de oficio nula la calificacion. La calificacion se hace para ambos regimenes aduaneros y tiene una vigencia indeterminada, salvo que se incurra en alguna de las causales de exclusion establecidas en el articulo 16°." "Articulo 12°.- CALIFICACION DE OFICIO Sin perjuicio de lo previsto en el articulo anterior, la SUNAT puede establecer un sistema de calificacion de oficio, cuando verifique que el beneficiario de Admision Temporal cumple con los requisitos establecidos en el articulo 13°." "Articulo 13°.- REQUISITOS Son requisitos para ser calificado Regimen: dentro del

8) Que se notifique resoluciones de perdida de fraccionamiento y/o aplazamiento durante los doce (12) ultimos meses hasta el mes de verificacion. 9) Que no declare ventas y/o exportaciones durante los doce (12) ultimos meses contados hasta el mes de la verificacion. 10) Ser un contribuyente y/o responsable cuya inscripcion en el RUC figure con un estado diferente al de activo. 11) Haber obtenido la aprobacion de mas de un (01) aplazamiento y/o fraccionamiento de caracter particular por cada MORDAZA de deuda segun se trate de deuda que constituya ingreso del Tesoro Publico, de la contribucion al ESSALUD, a la ONP o de otros tributos administrados por la SUNAT durante los doce (12) ultimos meses hasta el mes de la verificacion. 12) No cumplir con el pago oportuno de las cuotas de aplazamiento y/o fraccionamiento. 13) No haber atendido lo solicitado por la SUNAT en las acciones inductivas notificadas en los doce (12) ultimos meses contados hasta el mes de la verificacion. 14) Que no cuente, al mes de verificacion con por lo menos un trabajador. La SUNAT podra modificar los periodos previstos en los numerales 1), 4), 7), 8), 9), 11) y 13)." "Articulo 7°.- REINCORPORACION Los contribuyentes y/o responsables excluidos del Regimen por las causales previstas en los numerales 7) y 8) del articulo 5°, son reincorporados si: a) Se emite una resolucion que deje sin efecto en su integridad las resoluciones u ordenes de pago que originaron la exclusion; y, b) Cumplen con los criterios de incorporacion establecidos en el articulo 3°. No estan comprendidas en el presente articulo, las resoluciones u ordenes de pago que fueron dejadas sin efecto en virtud al numeral 5) del articulo 27° del Codigo Tributario. La Resolucion de Intendencia o de Oficina Zonal, segun corresponda, que disponga la reincorporacion, sera notificada al contribuyente y/o responsable, al MORDAZA del inciso b) del articulo 104° o del articulo 105° del Codigo Tributario, indicando expresamente la fecha a partir de la cual surte efectos. La SUNAT establece la oportunidad en que se autorizara la reincorporacion." "Articulo 8°.- EFECTOS DE LA EXCLUSION La exclusion al Regimen surte efecto a partir del primer dia calendario del mes siguiente al de su notificacion al contribuyente y/o responsable, oportunidad desde la cual: 1) No se tiene derecho, a los beneficios del Regimen, aun cuando se encuentren en tramite solicitudes de aplazamiento y/o fraccionamiento o de devolucion. En tal sentido, al contribuyente y/o responsable excluido del Regimen solo se le efectuan las retenciones a que se refiere el inciso b) del articulo 4° a partir del primer dia calendario del mes siguiente de efectuada la notificacion de la exclusion. Asimismo, dicho contribuyente y/o responsable puede declarar y pagar sus obligaciones tributarias en la fecha de vencimiento especial, hasta por el periodo tributario cuyo vencimiento corresponde al mes de la notificacion de la exclusion. 2) Si la exclusion del Regimen se produce por los supuestos previstos en los numerales 2) y 3) del articulo 5°, se perdera el fraccionamiento y/o aplazamiento obtenido en virtud al Regimen, sin que exista la posibilidad de ofrecer garantia alguna." "Articulo 9°.CONTRIBUYENTES Y/O RESPONSABLES COMPRENDIDOS La SUNAT es la encargada de implementar el Regimen, el mismo que comprende a los contribuyentes y/o responsables de las Intendencias u Oficinas Zonales a nivel nacional afectos al Impuesto General a las Ventas y/o que MORDAZA exportadores durante un periodo mayor a doce (12) meses computados al mes de verificacion."

a) En caso de personas naturales: Los establecidos en los incisos b), c) y d) del numeral 2 del articulo 3°; b) En caso de personas juridicas: Los establecidos en los incisos b) y c) del numeral 3 del articulo 3°; c) No estar comprendido en un procedimiento concursal, quiebra o liquidacion; d) No tener la condicion de domicilio fiscal no MORDAZA en el RUC. e) No tener deuda exigible ante la SUNAT; f) No tener cuotas vencidas y pendientes de pago de fraccionamientos que segun sus propias normas impiden la calificacion de buen contribuyente o tener resolucion firme de perdida de fraccionamiento en los doce (12) meses anteriores a la calificacion; g) No haber sido excluido de la calificacion de buen contribuyente en los doce (12) meses anteriores a la fecha de MORDAZA de la solicitud; h) Tener activa la inscripcion en el RUC; i) Haber regularizado sus Declaraciones Aduaneras de Mercancias (DAM) dentro de los plazos autorizados en los regimenes de Admision Temporal Para Reexportacion en el mismo Estado y Admision Temporal Para Perfeccionamiento Activo, en los doce (12) meses anteriores a la fecha de calificacion; j) No haber sido sancionado con multa firme por la autoridad aduanera en los doce (12) meses anteriores a la fecha de calificacion por la comision de infraccion en los regimenes de Admision Temporal Para Reexportacion en el mismo Estado o Admision Temporal Para Perfeccionamiento Activo. No se consideran aquellas multas firmes cuyo monto acumulado MORDAZA sido menor o igual a una (1) Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha de la solicitud. k) Registrar dos (2) o mas DAM en los regimenes de Admision Temporal Para Reexportacion en el mismo Estado o Admision Temporal Para Perfeccionamiento Activo cuyo vencimiento se MORDAZA producido dentro de los

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.