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El Peruano Sábado 22 de noviembre de 2014 538122 VISTO: El Informe Nº 400-2014-MIDIS/PNAEQW-UP de la Unidad de Prestaciones, el Informe Nº 545-2014-MIDIS/ PNAEQW-US&M, de la Jefa de la Unidad de Supervisión y Monitoreo, el Informe Nº 1311-2014-MIDIS/PNAEQW- UP-CCGCFO de la Coordinación del Componente de Gestión para Compra y Fortalecimiento de la Oferta; y, el Informe Nº 6545-2014-MIDIS/PNAEQW-UAJ del Jefe (e) de la Unidad de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2012-MIDIS se creó el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, como Programa Social del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), con la fi nalidad de brindar un servicio alimentario de calidad, adecuado a los hábitos de consumo locales, cogestionado con la comunidad, sostenible y saludable, para niñas y niños del nivel de educación inicial a partir de los tres años de edad y del nivel de educación primaria de la educación básica en instituciones educativas públicas; Que, de acuerdo con lo establecido por la Octagésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se autorizó al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a través del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, a realizar transferencias de recursos fi nancieros a los comités u organizaciones que se constituyan para proveer los bienes y servicios del Programa, a fi n de alcanzar los objetivos a cargo de los mismos; adicionalmente, se estableció que los comités u organizaciones referidos, serán reconocidos por el MIDIS, a través del Programa Qali Warma, rigiéndose por los procedimientos operativos, de compras, de rendición de cuentas y demás disposiciones complementarias que fueran necesarias, establecidos por el MIDIS y, supletoriamente, por las normas del ámbito del sector privado; Que, los numerales 6.4.1.; y, 6.4.2. de la Directiva Nº 001-2013-MIDIS, aprobada por Resolución Ministerial Nº 016-2013 -MIDIS, establecen que el proceso de compra es llevado a cabo de manera cogestionada por Qali Warma y el Comité de Compra; y, que Qali Warma elabora y aprueba las Bases de los procesos de compra para la adquisición de los productos y raciones, las cuales son de uso obligatorio por los Comités de Compra; adicionalmente, en el numeral 5.2 la referida Directiva dispone, en relación a la Fase de Compra, que es el proceso que realizan el Comité de Compra y Qali Warma para la adquisición de productos y raciones, de acuerdo con lo dispuesto en dicha Directiva y en los procedimientos específi cos establecidos en el Manual de Compras que apruebe Qali Warma; Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 2031-2013-MIDIS/PNAEQW, de fecha 17 de diciembre de 2013, se aprobó el Manual de Compras del modelo de cogestión para la atención del servicio alimentario del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, el mismo que a su vez fue modifi cado con Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 1031-2014-MIDIS/PNAEQW, de fecha 10 de abril de 2014, constituyendo un instrumento normativo que contiene las disposiciones, lineamientos y procedimientos de observancia obligatoria aplicables a la Fase de Compra del modelo de cogestión; Que, en el Informe Nº 1311-2014-MIDIS/PNAEQW- UP-CCGCFO de la Coordinación del Componente de Gestión para Compra y Fortalecimiento de la Oferta de la Unidad de Prestaciones se indica que, considerando lo expuesto en el Informe Nº 545-2014-MIDIS/PNAEQW- US&M y en el Informe Nº 539-2014-MIDIS/PNAEQW- US&M, ambos de la Unidad de Supervisión y Monitoreo, y a fi n de garantizar el servicio alimentario a los usuarios del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma en el periodo restante del año en curso, es necesario incluir en el Manual de Compras un proceso de compra directa; propuesta que se considera idónea y viable; Con la visación de la Unidad de Asesoría Jurídica, de la Unidad de Prestaciones y de la Unidad de Supervisión y Monitoreo; En uso de las atribuciones establecidas por el Decreto Supremo Nº 008-2012-MIDIS, la Resolución Ministerial Nº 174-2012-MIDIS y la Resolución Ministerial Nº 111-2014- MIDIS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Incluir una Disposición Final en el Manual de Compras aprobado mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 2031-2013-MIDIS/PNAEQW, de fecha 17 de diciembre de 2013, modifi cado por Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 1031-2014-MIDIS/PNAEQW, de fecha 10 de abril de 2014, conforme a lo detallado en el Anexo de la presente Resolución. Artículo Segundo: Encargar a la Unidad de Prestaciones la publicación de las modifi caciones realizadas al Manual de Compras en el portal Institucional del Programa Nacional de Alimentación Escolar Warma (www.qw.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución de Dirección Ejecutiva en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA ISABEL JHONG GUERRERO Directora Ejecutiva (e) Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma ANEXO VIII. DISPOSICIÓN FINAL 93) El procedimiento de compra directa se realiza conforme a las siguientes disposiciones y requisitos: Disposiciones que regulan el procedimiento de Compra Directa Mediante el presente se regula el procedimiento para la compra directa de producto o productos no perecibles, a fi n de atender ítems que hayan quedado desabastecidos por resolución de contratos debido a la presentación de certifi cados sanitarios ofi ciales no emitidos por la autoridad sanitaria (ITP – SANIPES); o, por no ser posible preparar las recetas programadas debido a la inmovilización y/o recojo de alimentos, al haberse detectado que dichos productos fueron liberados con la presentación de certifi cados sanitarios ofi ciales no emitidos por la autoridad sanitaria competente (ITP – SANIPES). Para supuestos distintos a los señalados anteriormente, deberá procederse de acuerdo a lo establecido en el numeral 7) del Manual de Compras. 1. Responsabilidad del Requerimiento y Aprobación de (l) (los) productos a comprar La Unidad Territorial es responsable de elaborar la propuesta del producto a comprar. La cantidad y variedad de productos no perecibles a comprar por los Comités de Compra, debe defi nirse de manera tal que cumplan con los objetivos del Programa. 2. Procedimientos para la Compra Directa 2.1 La Unidad Territorial para realizar el proceso de compra directa solicitará autorización a la Unidad de Prestaciones, para lo cual deberá presentar con documento el requerimiento de los productos o producto a comprar, indicando los días de atención, volúmenes, presentaciones, número de usuarios, Instituciones Educativas Públicas, ítems y Comité de Compra a cargo del proceso. 2.2 La Unidad Territorial realizará un estudio de mercado y adjuntará un mínimo de tres (3) cotizaciones, las cuales servirán para que la Unidad de Prestaciones pueda determinar los valores referenciales. Las cotizaciones realizadas por la Unidad Territorial deben señalar la capacidad de los consultados para iniciar la distribución de los productos a las instituciones educativas en un plazo máximo de 72 horas de suscrito el contrato. En caso no se cuente con tres (3) cotizaciones el Jefe de la Unidad Territorial remitirá a la Unidad de Prestaciones aquella o aquellas que haya podido realizar, adicionalmente remitirá a dicha Unidad un informe en donde se señalará las personas naturales o jurídicas a quienes solicitó cotizar, indicando además que la cotización o cotizaciones remitidas a la Unidad de Prestaciones son las únicas que ha podido obtener del mercado. 2.3 La Unidad de Prestaciones aprobará los volúmenes y valores referenciales de los productos requeridos, comunicando a la Unidad Territorial que realice las