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El Peruano Sábado 22 de noviembre de 2014 538125 Nº Requisitos obligatorios Persona Natural Persona Jurídica 15 Copia simple de la tarjeta de propiedad del o de los vehículos a nombre del postor, que se utilizarán para la distribución de los productos. En caso que los vehículos no sean de propiedad del postor, deberá presentar el respectivo contrato o promesa de alquiler o contratación del servicio de transporte, con una vigencia mayor al periodo de atención, adjuntando copia de la tarjeta de propiedad a nombre de los contratantes o promitentes. Los vehículos deben cumplir con lo dispuesto en los artículos 75º, 76º y 77º del Decreto Supremo Nº 007-98-SA, respecto de sus condiciones de inocuidad, hermeticidad, exclusividad e higiene,. El o los vehículos propuestos para un ítem, no podrán ser propuestos para otro ítem o proceso de compra; en caso contrario, se descalifi cará la totalidad de propuestas presentadas. X X 16 Cronograma de distribución de los productos que incluya; identifi cación de los vehículos a utilizar, fechas de entrega y detalle de las IIEE a ser atendidas con los productos. (Formato Nº 7). X X 1167947-1 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban operación de endeudamiento interno mediante emisión de bonos soberanos DECRETO SUPREMO Nº 318-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el numeral 4.2 del Artículo 4 de la Ley Nº 30116, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2014, se autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento interno hasta por un monto equivalente a S/. 5 180 450 000,00 (CINCO MIL CIENTO OCHENTA MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES); Que, como consecuencia de las reasignaciones efectuadas al amparo de lo dispuesto en el párrafo 4.3 del citado Artículo 4, entre los montos de endeudamiento previstos en el párrafo 4.1 y en el párrafo 4.2 del mismo, el monto máximo de endeudamiento interno autorizado para el Año Fiscal 2014, asciende a la suma de S/. 6 780 450 000,00 (SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES); Que, en el marco de la citada autorización, el Ministerio de Economía y Finanzas, efectuará una emisión de bonos soberanos, hasta por S/. 356 826 000,00 (TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTISEIS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), destinada a fi nanciar parcialmente los costos correspondientes a las interferencias y expropiaciones del Proyecto Construcción de la Línea 2 Ramal Av. Faucett – Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao Provincias de Lima y Callao, Departamento de Lima; Que, tal operación de endeudamiento interno se efectuará con cargo al Sub-Programa “Sectores Económicos y Sociales” referido en el literal a) del numeral 4.2 del Artículo 4 de la Ley N° 30116; Que, la indicada operación de endeudamiento interno ha cumplido con los requisitos establecidos en el numeral 20.1 del Artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2014-EF; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, asimismo, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación de endeudamiento interno, en aplicación del literal l) del Artículo 22 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; De conformidad con lo dispuesto en Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2014-EF, la Ley Nº 30116, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2014; y la Resolución Directoral Nº 05-2006-EF/75.01, que aprueba la “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público”; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Autorización y Condiciones Apruébese la emisión interna de bonos soberanos hasta por S/. 356 826 000,00 (TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTISEIS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), que será efectuada, en uno o varios tramos, destinada a fi nanciar parcialmente los costos correspondientes a las expropiaciones e interferencias del Proyecto Construcción de la Línea 2 y Ramal Av. Faucett – Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao Provincias de Lima y Callao, Departamento de Lima, cuyas características generales serán como se detalla a continuación: Los bonos soberanos tendrán las siguientes características: Monto máximo a emitir : Hasta S/. 356 826 000,00 (TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTISEIS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) Unidad Responsable : Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público Estructurador : Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público Moneda : Nuevos Soles Negociabilidad de los bonos : Libremente negociables Modalidad de colocación : A través de subastas en el marco del Programa de Creadores de Mercado o mecanismo que lo sustituya Plazo de colocación : En varios tramos Registro : Anotación en cuenta en CAVALI S.A ICLV y listados en la Bolsa de Valores de Lima Artículo 2.- Unidad ejecutora La Unidad Ejecutora de la presente operación de endeudamiento interno es el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao -AATE. Artículo 3.- De la colocación y emisión de bonos soberanos Para los fi nes de la emisión que se aprueba en el artículo precedente, se aplicará lo dispuesto en el Reglamento de Bonos Soberanos y el Reglamento del Programa de Creadores de Mercado, aprobados por el Decreto Supremo N° 096-2013-EF. Artículo 4.- Suscripción de documentos Autorícese al Director General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir toda la documentación que se requiera para implementar la operación de endeudamiento. Artículo 5.- Servicio de Deuda El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasione la emisión de bonos soberanos que se autoriza en el Artículo 1 del presente decreto supremo, será atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, por el Ministro de Trasportes y Comunicaciones y por el Ministro de Economía y Finanzas.