Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2014 (22/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano Sabado 22 de noviembre de 2014 Nº Requisitos obligatorios Persona Natural Persona Juridica

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De conformidad con lo dispuesto en Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2014-EF, la Ley Nº 30116, Ley de Endeudamiento del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014; y la Resolucion Directoral Nº 05-2006-EF/75.01, que aprueba la "Directiva para la Concertacion de Operaciones de Endeudamiento Publico"; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1.- Autorizacion y Condiciones Apruebese la emision interna de bonos soberanos hasta por S/. 356 826 000,00 (TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTISEIS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), que sera efectuada, en uno o varios tramos, destinada a financiar parcialmente los costos correspondientes a las expropiaciones e interferencias del Proyecto Construccion de la Linea 2 y Ramal Av. Faucett ­ Gambetta de la Red Basica del Metro de MORDAZA y Callao Provincias de MORDAZA y Callao, Departamento de MORDAZA, cuyas caracteristicas generales seran como se detalla a continuacion: Los bonos caracteristicas: soberanos tendran las siguientes

15 MORDAZA simple de la tarjeta de propiedad del o de los vehiculos a nombre del postor, que se utilizaran para la distribucion de los productos. En caso que los vehiculos no MORDAZA de propiedad del postor, debera presentar el respectivo contrato o promesa de alquiler o contratacion del servicio de transporte, con una vigencia mayor al periodo de atencion, adjuntando MORDAZA de la tarjeta de propiedad a nombre de los contratantes o promitentes. Los vehiculos deben cumplir con lo dispuesto en los articulos 75º, 76º y 77º del Decreto Supremo Nº 007-98-SA, respecto de sus condiciones de inocuidad, hermeticidad, exclusividad e higiene,. El o los vehiculos propuestos para un item, no podran ser propuestos para otro item o MORDAZA de compra; en caso contrario, se descalificara la totalidad de propuestas presentadas. 16 Cronograma de distribucion de los productos que incluya; identificacion de los vehiculos a utilizar, fechas de entrega y detalle de las IIEE a ser atendidas con los productos. (Formato Nº 7).

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ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban operacion de endeudamiento interno mediante emision de bonos soberanos
DECRETO SUPREMO Nº 318-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el numeral 4.2 del Articulo 4 de la Ley Nº 30116, Ley de Endeudamiento del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, se autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento interno hasta por un monto equivalente a S/. 5 180 450 000,00 (CINCO MIL CIENTO OCHENTA MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES); Que, como consecuencia de las reasignaciones efectuadas al MORDAZA de lo dispuesto en el parrafo 4.3 del citado Articulo 4, entre los montos de endeudamiento previstos en el parrafo 4.1 y en el parrafo 4.2 del mismo, el monto MORDAZA de endeudamiento interno autorizado para el Ano Fiscal 2014, asciende a la suma de S/. 6 780 450 000,00 (SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES); Que, en el MORDAZA de la citada autorizacion, el Ministerio de Economia y Finanzas, efectuara una emision de bonos soberanos, hasta por S/. 356 826 000,00 (TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTISEIS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), destinada a financiar parcialmente los costos correspondientes a las interferencias y expropiaciones del Proyecto Construccion de la Linea 2 Ramal Av. Faucett ­ Gambetta de la Red Basica del Metro de MORDAZA y Callao Provincias de MORDAZA y Callao, Departamento de Lima; Que, tal operacion de endeudamiento interno se efectuara con cargo al Sub-Programa "Sectores Economicos y Sociales" referido en el literal a) del numeral 4.2 del Articulo 4 de la Ley N° 30116; Que, la indicada operacion de endeudamiento interno ha cumplido con los requisitos establecidos en el numeral 20.1 del Articulo 20 del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2014-EF; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico y la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Economia y Finanzas; Que, asimismo, la Contraloria General de la Republica ha informado previamente sobre la citada operacion de endeudamiento interno, en aplicacion del literal l) del Articulo 22 de la Ley N° 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica;

Monto MORDAZA a emitir

: Hasta S/. 356 826 000,00 (TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTISEIS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) Unidad Responsable : Ministerio de Economia y Finanzas a traves de la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico Estructurador : Ministerio de Economia y Finanzas a traves de la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico Moneda : Nuevos Soles Negociabilidad de los bonos : Libremente negociables Modalidad de colocacion : A traves de subastas en el MORDAZA del Programa de Creadores de MORDAZA o mecanismo que lo sustituya Plazo de colocacion : En varios tramos Registro : Anotacion en cuenta en CAVALI S.A ICLV y listados en la Bolsa de Valores de MORDAZA Articulo 2.- Unidad ejecutora La Unidad Ejecutora de la presente operacion de endeudamiento interno es el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a traves de la Autoridad Autonoma del Sistema Electrico de Transporte Masivo de MORDAZA y Callao -AATE. Articulo 3.- De la colocacion y emision de bonos soberanos Para los fines de la emision que se aprueba en el articulo precedente, se aplicara lo dispuesto en el Reglamento de Bonos Soberanos y el Reglamento del Programa de Creadores de MORDAZA, aprobados por el Decreto Supremo N° 096-2013-EF. Articulo 4.- Suscripcion de documentos Autoricese al Director General de Endeudamiento y Tesoro Publico del Ministerio de Economia y Finanzas a suscribir toda la documentacion que se requiera para implementar la operacion de endeudamiento. Articulo 5.- Servicio de Deuda El servicio de amortizacion, intereses, comisiones y demas gastos que ocasione la emision de bonos soberanos que se autoriza en el Articulo 1 del presente decreto supremo, sera atendido por el Ministerio de Economia y Finanzas, con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda publica. Articulo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, por el Ministro de Trasportes y Comunicaciones y por el Ministro de Economia y Finanzas.

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