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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (22/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 18

El Peruano Sábado 22 de noviembre de 2014 538120 Visto el Ofi cio Nº Radicado 112338 /CGFM-JEMC- ESDEGUE-DIESG-CEESEDEN-60.5 de fecha 01 de octubre de 2014 del Director de la Escuela Superior de Guerra de las Fuerzas Militares de Colombia, el Fax Nº 158 de fecha 16 de octubre de 2014 del Agregado de Defensa Adjunto y Aéreo a la Embajada del Perú en la República de Colombia y el Ofi cio NC-50-3-CEPE-Nº 1529 de fecha 22 de octubre de 2014 del Comandante de Educación de la Fuerza Aérea del Perú. CONSIDERANDO: Que, con la Resolución Suprema Nº 003-2014-DE/ de fecha 06 de enero de 2014, se autorizó el viaje al exterior en Misión de Estudios a la ciudad de Bogotá D.C. – República de Colombia, del Comandante FAP RONALD IVÁN FRANCO SOSA, identifi cado con NSA: O-9586390 y DNI: 07754280, para que participe en el “Curso de Estado Mayor 2014”, a llevarse a cabo en la Escuela Superior de Guerra de las Fuerzas Militares de Colombia, del 08 de enero al 21 de noviembre de 2014; asimismo, se autoriza su salida del país el 07 de enero de 2014 y su retorno el 22 de noviembre de 2014; Que, con el Fax Nº 158 de fecha 16 de octubre de 2014, el Agregado de Defensa Adjunto y Aéreo a la Embajada del Perú en la República de Colombia, informa que el Director de la Escuela Superior de Guerra de las Fuerzas Militares de Colombia, ha comunicado que la clausura del “Curso de Estado Mayor 2014” está programada para el 25 de noviembre de 2014; por lo cual solicita la ampliación del viaje mencionado en el considerando precedente, hasta el 30 de noviembre de 2014, de manera que el Comandante FAP RONALD IVÁN FRANCO SOSA pueda fi nalizar todo el procedimiento académico; Que, es conveniente para los intereses institucionales, ampliar hasta el 30 de noviembre de 2014 el viaje al exterior en Misión de Estudios autorizado con la Resolución Suprema Nº 003-2014-DE/ de fecha 06 de enero de 2014, con la fi nalidad que el Comandante FAP RONALD IVÁN FRANCO SOSA culmine el “Curso de Estado Mayor 2014” y fi nalice todo el procedimiento académico; por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en benefi cio de la Fuerza Aérea del Perú; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2014, de la Unidad Ejecutora Nº 005 – Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con la fi nalidad de garantizar la participación del personal designado durante la totalidad del referido curso, resulta necesario autorizar retorno al país un (01) día después de la fecha programada, sin que este día adicional irrogue gasto alguno al Tesoro Público; Que, el segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonifi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; Que, el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 778-2008 DE/SG del 25 de julio de 2008, dispone que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004- DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias y en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014 que Establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior; Que, de conformidad con el artículo 26º de la Ley Nº 28359 – “Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas”, modifi cado por la Ley Nº 29598 y por el Decreto Legislativo Nº 1143, el Ofi cial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 23º de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo; y, conforme a su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG de fecha 14 de febrero de 2005, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 010-2010-DE de fecha 20 de noviembre de 2010 y el Decreto Supremo Nº 009-2013-DE de fecha 02 de octubre de 2013; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30114 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; la Ley N° 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y modifi cado con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM de fecha 18 de mayo de 2013; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014 que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior; el Decreto Supremo Nº 024-2009 DE/SG del 19 de noviembre de 2009 que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio; y, Estando a lo propuesto por el señor Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú y a lo acordado con el señor Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ampliar hasta el 30 de noviembre de 2014 el viaje al exterior en Misión de Estudios autorizado con la Resolución Suprema Nº 003-2014-DE/ de fecha 06 de enero de 2014, con la fi nalidad que el Comandante FAP RONALD IVÁN FRANCO SOSA identifi cado con NSA: O-9586390 y DNI: 07754280, culmine el “Curso de Estado Mayor 2014” y fi nalice todo el procedimiento académico; así como autorizar su retorno al país el 01 de diciembre de 2014. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará el pago que corresponda, con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2014, de acuerdo al concepto siguiente: Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero US $ 6,416.28 / 30 x 09 días x 01 persona = US $ 1,924.88 Total a pagar = US $ 1,924.88 Artículo 3º.- El monto de la compensación extraordinaria mensual será reducida por la Fuerza Aérea del Perú, en la misma cantidad que la bonifi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF. Artículo 4º.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004 DE-SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias y por el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014. Artículo 5º.- El personal designado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.