Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2014 (22/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano Sabado 22 de noviembre de 2014

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totalidad de los siguientes criterios: 1) Haber presentado oportunamente sus declaraciones y efectuado el pago del integro de las obligaciones tributarias vencidas durante los doce (12) ultimos meses contados hasta el mes de la verificacion. Para efecto del presente numeral, se entiende que se ha cumplido oportunamente con presentar la declaracion y realizar el pago correspondiente: a) Si estos se efectuan de acuerdo a las formas, condiciones y lugares establecidos por la SUNAT. b) Si el pago de la deuda tributaria declarada se efectua cancelando, en la fecha de vencimiento correspondiente, las cuotas del aplazamiento y/o fraccionamiento concedido al MORDAZA del articulo 36° del Codigo Tributario para el pago de la citada deuda. c) Si, habiendose presentado declaraciones rectificatorias que determinen una mayor deuda tributaria, esta se cancela a la fecha de dicha MORDAZA o de acuerdo a lo senalado en el literal b). 2) Tratandose de personas naturales, que estas no se encuentren en ninguna de las siguientes situaciones: a) Con denuncia o comunicacion de indicios por delito tributario y/o aduanero, efectuada por la SUNAT; b) Comprendidas en procesos en tramite por delito tributario y/o aduanero; c) Tengan sentencia condenatoria que este vigente por delito tributario y/o aduanero; d) MORDAZA responsables solidarios de las empresas o entidades a que se refiere el numeral 3) respecto de deudas vinculadas al delito tributario y/o aduanero. 3) Tratandose de empresas o entidades, que por su intermedio no se hayan realizado hechos que: a) MORDAZA denunciados o comunicados como indicios de delito tributario y/o aduanero, por parte de la SUNAT, o b) MORDAZA materia de procesos en tramite por delito tributario y/o aduanero, siempre que las personas involucradas tengan o hubieran tenido poder de decision sobre aquellas; u, c) Originaron la emision de una sentencia condenatoria que este vigente por delito tributario y/o aduanero, siempre que las personas involucradas tengan o hubieran tenido poder de decision sobre aquellas. 4) No tener la condicion de domicilio fiscal no MORDAZA en el RUC durante los ultimos tres (3) meses consecutivos anteriores al mes de verificacion. 5) No tener deuda tributaria hasta el mes de la verificacion, que MORDAZA ameritado trabar medidas cautelares previas o que se encuentre dentro de un procedimiento de cobranza coactiva o en un procedimiento concursal. 6) No contar con resoluciones de determinacion con monto mayor a cero (0) notificadas durante los doce (12) ultimos meses contados hasta el mes de la verificacion. Para efecto de lo dispuesto en el presente numeral, no se consideraran las resoluciones de determinacion MORDAZA indicadas si hasta el mes de la verificacion: a) Existe resolucion declarando la procedencia del reclamo o apelacion. b) Hubieran sido dejadas sin efecto en su integridad mediante resolucion expedida de acuerdo al procedimiento legal correspondiente. No estan comprendidas en el parrafo anterior, las resoluciones que contengan deuda que ha sido extinguida en virtud al numeral 5) del articulo 27° del Codigo Tributario. 7) No contar con ordenes de pago, resoluciones de multa, comiso, cierre o internamiento temporal de vehiculos notificadas durante los ultimos doce (12) meses contados hasta el mes de la verificacion. Las resoluciones de multa a que se refiere el parrafo anterior son aquellas vinculadas a las infracciones tipificadas en los numerales 2, 3, 5, 9, 11, 12, 13, 16 del articulo 174°, numeral 4 del articulo 175°, numerales 2, 6, 11, 12, 13, 16, 17, 19 y 20 del articulo 177° y numerales 1, 4, 6, 7 y 8 del articulo 178° del Codigo Tributario, asi

parrafo del articulo 4°, de los articulos 5°, 7°, 8°, 9°, de la denominacion del Titulo III, de los articulos 10°, 11°, 12°, 13°, 14°, 16° y 17°, y de la Primera Disposicion Final del Decreto Modificase los articulos 1°, 2°, 3°, el encabezado y los literales a), c), d), e) y f) del primer parrafo del articulo 4°, los articulos 5°, 7°, 8°, 9°, de la denominacion del Titulo III, los articulos 10°, 11°, 12°, 13°, 14°, 16° y 17°, y de la Primera Disposicion Final del Decreto; conforme a los siguientes textos: "Articulo 1°.- DEFINICIONES Para efectos de la presente MORDAZA, se entiende por:
a) Regimen : Al Regimen de Buenos Contribuyentes aprobado mediante Decreto Legislativo N° 912 y normas complementarias, reglamentado por el presente Decreto Supremo. : Al aprobado por el Decreto Legislativo N° 816 cuyo ultimo Texto Unico Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013EF y modificatorias. : Al Registro Unico de Contribuyentes.

b) Codigo Tributario

c) RUC

d) Fecha de vencimiento : A la fecha de vencimiento aplicable a los sujetos especial del Regimen de Buenos Contribuyentes que establezca la SUNAT. e) Declaracion : A la declaracion de obligaciones tributarias que comprende la totalidad de la base imponible y del impuesto resultante. : A la persona natural o juridica que solicite los regimenes aduaneros de Admision Temporal para Reexportacion en el mismo estado o Admision Temporal para Perfeccionamiento Activo a que se refiere la Ley General de Aduanas. : A aquel a que se refiere el literal b) del articulo 1° del Decreto Supremo N° 018-2007-TR y normas modificatorias, con excepcion de los trabajadores del hogar.

f)

Beneficiario de Admision Temporal

g)

Trabajador

Cuando se mencione un articulo sin indicar la MORDAZA a la que pertenece, se entendera que corresponde al presente Reglamento. Asimismo, cuando se mencione un inciso o numeral sin senalar el articulo al que corresponde, se entendera que pertenece a aquel en el que esta ubicado. La incorporacion al Regimen del beneficiario de Admision Temporal y su respectiva calificacion, asi como la forma y modo en que este respaldara sus obligaciones, se rige por lo dispuesto en el Titulo III del presente Reglamento." "Articulo 2°.- INCORPORACION AL REGIMEN Los contribuyentes y/o responsables que cumplan con los criterios previstos en el articulo 3° son incorporados al Regimen por la SUNAT, semestralmente. Para efecto de lo dispuesto en el parrafo anterior la Resolucion de Intendencia o de Oficina Zonal, segun corresponda, mediante la cual se realiza la incorporacion, se notifica de acuerdo a lo dispuesto en el inciso b) del articulo 104° o 105° del Codigo Tributario. En dicha Resolucion la SUNAT senalara el mes en que realizo la verificacion de los criterios de incorporacion y la fecha de ingreso al Regimen. La incorporacion al Regimen tiene vigencia indeterminada, salvo que el contribuyente y/o responsable incurra en alguna de las causales de exclusion del mismo. Sin perjuicio de lo senalado en el presente articulo, la SUNAT difundira a traves de los medios que estime conveniente, la lista de los contribuyentes y/o responsables incluidos en el Regimen." "Articulo 3°.- CRITERIOS PARA LA INCORPORACION AL REGIMEN Para efectos de su incorporacion al Regimen, los contribuyentes y/o responsables deberan cumplir con la

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