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El Peruano Sábado 22 de noviembre de 2014 538129 • Número de RUC (en caso de encontrarse obligado a tenerlo). • Dirección completa y referencia. • Número telefónico (en caso tenerlo). Los sobres seleccionados al azar, cuyo contenido no cumpla con cualquiera de los requisitos antes descritos, o que se encuentren rotos o abiertos serán descalifi cados. En el caso que el sobre seleccionado al azar para cada una de las instituciones educativas ganadoras, no cumpla con lo previsto en el tercer párrafo del inciso b) del Artículo Primero de las Bases, no se producirá la descalifi cación de la institución educativa sino únicamente la del alumno cuyos datos fi guren en el respectivo sobre.” “Artículo Octavo.- DEL SORTEO La selección de sobres al azar se realizará en presencia de un representante de la SUNAT y uno del Ministerio del Interior, así como de un Notario Público de la jurisdicción en que se realiza el sorteo. PERSONAS NATURALES Por cada zona se seleccionarán al azar cincuenta y un (51) sobres que cumplan con los requisitos señalados en el Artículo Séptimo. INSTITUCIONES EDUCATIVAS Por cada zona se seleccionarán al azar diez (10) sobres que cumplan con los requisitos señalados en el Artículo Séptimo.” “Artículo Noveno.- DE LA REVISIÓN DE LA VALIDEZ DE LOS COMPROBANTES DE PAGO Luego de seleccionar al azar los sobres se procederá a revisar que los comprobantes de pago que contienen se encuentren en los siguientes supuestos: 1. Se trate de comprobantes de pago que de acuerdo con lo establecido en las Bases puedan participar en el sorteo. 2. Se trate de comprobantes de pago que cumplan con los requisitos y características establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por la SUNAT, vigente al momento de su emisión y con la Resolución de Superintendencia Nº 156-2003-SUNAT y modifi catorias. 3. Se trate de comprobantes de pago que hayan sido emitidos, depositados y/o entregados, de acuerdo con lo establecido en las Bases. 4. Se trate de comprobantes de pago que no presenten adulteraciones, borrones y/o enmendaduras. 5. Se trate de comprobantes de pago que no estén deteriorados o mutilados, salvo aquéllos que permitan verifi car sus requisitos. En caso que alguno de los sobres elegidos al azar, contengan comprobantes de pago que no cumplan con los supuestos antes mencionados, serán descalifi cados continuando con la selección de sobres al azar, hasta que se obtenga uno en el que tanto el sobre como los comprobantes de pago que contenga, cumplan con los requisitos señalados en las Bases. Lo señalado en el presente párrafo no será de aplicación en el caso que los sobres contengan adicionalmente comprobantes de pago que sí cumplan con los supuestos antes mencionados y cuya suma total sea igual o mayor a Treinta y 00/100 Nuevos Soles (S/. 30,00). Conforme se continúe extrayendo los sobres, se proseguirá declarando a los ganadores cuyos comprobantes de pago, contenidos en los sobres seleccionados al azar, cumplan con los requisitos señalados y que recibirán los premios detallados en el Artículo Tercero de las Bases. Los participantes sólo podrán ser ganadores de un premio en cada sorteo. Cuando durante la ejecución del sorteo, producto de la selección al azar, se obtenga más de un sobre de un mismo participante, en cualquiera de las zonas a las que se hace mención en el Artículo Quinto de las Bases, sólo se considerará para el proceso de revisión de la validez de los comprobantes de pago, el primer sobre de dicho participante que hubiera sido seleccionado. De haber sido seleccionado en simultáneo en zonas diferentes, se deberá tener en cuenta el orden de numeración de las zonas, empezando por Lima y Callao, de ser el caso, procediendo la descalifi cación de los otros sobres. El representante de la SUNAT y del Ministerio del Interior, así como el Notario Público participante, suscribirán un acta donde se detallarán las incidencias del acto, en la que se especifi carán los datos de la totalidad de los sobres seleccionados al azar y de los comprobantes de pago respectivos, así como los nombres de los ganadores del sorteo.” “Artículo Undécimo.- ENTREGA DE LOS PREMIOS PERSONAS NATURALES: La SUNAT procederá a notifi car personalmente a los ganadores en la dirección física señalada en el sobre y complementariamente, de ser el caso, en la dirección electrónica proporcionada, indicando la fecha y el lugar al que deben apersonarse para recoger los premios, así como la obligación de fi rmar la declaración jurada de no haber infringido el segundo párrafo del inciso a) del Artículo Primero de las Bases, sin perjuicio de la publicación que se realice en virtud al Artículo Décimo Tercero de las Bases. La citada declaración deberá ser entregada por los ganadores al momento de la notifi cación personal; o, éstos deberán entregarla a la SUNAT dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la referida notifi cación o publicación en SUNAT Virtual (www. sunat.gob.pe) cuando no haya sido posible efectuar la notifi cación personal. De no cumplir con lo establecido en el presente párrafo, serán descalifi cados del sorteo. La notifi cación personal se regirá por lo dispuesto en los numerales 21.3 y 21.4 del artículo 21° de la Ley N.° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General. Presentada la declaración jurada, la SUNAT procederá a informar al Ministerio de Economía y Finanzas la relación de los ganadores que fi guran en el acta a que se hace mención en el Artículo Noveno de las Bases, a fi n que proceda a emitir y entregar, a través de su Ofi cina General de Administración, los cheques respectivos a la SUNAT dentro del plazo de dos (2) días hábiles, computados a partir de la fecha en que se reciba el informe respectivo. La SUNAT, en presencia de un representante del Ministerio del Interior y del Notario Público de la jurisdicción respectiva, entregará los premios a los ganadores o a sus representantes debidamente acreditados. INSTITUCIONES EDUCATIVAS: Tratándose de las instituciones educativas públicas y privadas, la SUNAT procederá a notifi car a los ganadores en las direcciones señaladas en los sobres de conformidad con lo dispuesto en los numerales 21.3 y 21.4 del artículo 21° de la Ley N.° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General. En el caso de las instituciones educativas privadas, se deberá cumplir con la obligación de fi rmar la declaración jurada de no haber infringido el segundo párrafo del inciso b) del Artículo Primero de las Bases, la misma que se presentará dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de notifi cación. Dentro del referido plazo, se presentará una copia legalizada de la resolución emitida por la autoridad competente del Ministerio de Educación que autoriza su funcionamiento y, de ser el caso, copia legalizada de la resolución que reconoce al nuevo promotor o propietario. El incumplimiento de lo señalado en el párrafo anterior, determinará la descalifi cación de la institución educativa privada participante en el sorteo. Para el caso de las instituciones educativas públicas, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de notifi cación, deberán presentar la copia legalizada de la norma legal de su creación y/o resolución emitida por la autoridad competente del Ministerio de Educación que autoriza su funcionamiento; así como de aquélla referida a los cambios en su denominación y/o razón social, de ser el caso. Excepcionalmente, si la institución educativa pública no contara con copia de las normas antes señaladas, deberá presentar una constancia de la máxima autoridad educativa de su localidad (Dirección Regional de Educación o Unidad de Gestión Educativa Local) en la que se indique expresamente la norma.