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El Peruano Sábado 22 de noviembre de 2014 538130 El incumplimiento de lo señalado en el párrafo anterior, determinará la descalifi cación de la institución educativa pública participante en el sorteo. En ambos casos, una vez que las instituciones educativas públicas y privadas hayan sido notifi cadas y hayan presentado la documentación requerida, se procederá a notifi car al padre, madre o tutor del alumno que fi gure en el sobre seleccionado al azar en el sorteo con el cual se hubiera declarado ganadora a la institución educativa. El padre, madre o tutor del alumno ganador, será notifi cado personalmente en la dirección señalada en los sobres de conformidad con lo dispuesto en los numerales 21.3 y 21.4 del artículo 21° de la Ley N.° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, indicando la fecha y el lugar al que deben apersonarse para recoger los premios, así como la obligación de fi rmar la declaración jurada de no haber infringido el tercer párrafo del inciso b) del Artículo Primero de las Bases. La citada declaración deberá ser entregada por el padre, madre o tutor del alumno ganador al momento de la notifi cación personal; o, éstos deberán entregarla a la SUNAT dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notifi cación personal o publicación en SUNAT Virtual (www.sunat.gob.pe) cuando no haya sido posible efectuar la notifi cación personal. De no cumplir con lo establecido en el presente párrafo se producirá la descalifi cación del alumno, pero no de la institución educativa. Luego de la notificación a que se refieren los párrafos precedentes y una vez presentada la documentación correspondiente, la SUNAT informará al Ministerio de Economía y Finanzas la relación de los ganadores que figuran en el acta referida en el Artículo Noveno de las Bases, haciendo expresa mención de aquéllos que hubieran sido descalificados, a fin que se proceda a emitir y entregar, a través de su Oficina General de Administración, los cheques respectivos a la SUNAT, dentro del plazo de dos (2) días hábiles, computados a partir de la fecha en que se reciba el informe respectivo. El monto de los premios que se otorguen a favor de las instituciones educativas ganadoras, podrá destinarse a la adquisición de equipos computacionales y periféricos, adquisición de mobiliario y/o a la realización de obras de infraestructura en servicios higiénicos del plantel educativo. En el caso de las instituciones educativas públicas se aplicarán en función de las partidas de gasto clasifi cadas en el Anexo II del Sistema de Gestión Presupuestal para el Sector Público. Las instituciones educativas que en más de una oportunidad resulten ganadoras, podrán disponer el monto del premio en partidas o ítems de gasto distintos al cual se destinó el monto obtenido en el premio anterior. La Unidad de Gestión Educativa Local o la Dirección Regional de Educación, a la cual pertenece la entidad ganadora, según corresponda, será la encargada de verifi car el cumplimiento de lo establecido en los dos párrafos precedentes, tanto para las entidades educativas públicas como las privadas, debiendo proceder a elaborar un informe con el resultado de la verifi cación realizada a las instituciones educativas ganadoras de su respectiva jurisdicción. El Ministerio de Educación remitirá a la SUNAT dentro de los seis meses posteriores a la fecha de realizada la entrega del premio respectivo, copia informativa de los informes elaborados en las cuatro zonas del sorteo. La SUNAT, en presencia de un representante del Ministerio del Interior y del Notario Público de la jurisdicción respectiva entregará los premios a los representantes de las instituciones educativas ganadoras debidamente acreditados, y al padre, madre o tutor de los alumnos ganadores, de acuerdo al procedimiento que para tal efecto se establezca mediante resolución de superintendencia.” “Artículo Décimo Tercero.- PUBLICACIÓN DE RESULTADOS La SUNAT publicará los resultados de cada sorteo en SUNAT Virtual (www.sunat.gob.pe) y en los medios de comunicación a nivel nacional.” Artículo 3º.- REFRENDO El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de noviembre del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1168337-3 Modifican el Decreto Supremo N° 105-2003-EF, que modifica normas reglamentarias del Régimen de Buenos Contribuyentes aprobado mediante D. Leg. N° 912 DECRETO SUPREMO Nº 321-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el Decreto Supremo N° 105-2003-EF, expedido en base a las facultades otorgadas por el artículo 1° del Decreto Legislativo N° 912 que crea el Régimen de Buenos Contribuyentes y por el artículo 9° de la Ley N° 27681, Ley de Reactivación a través del Sinceramiento de las Deudas Tributarias (RESIT), establece las normas reglamentarias del Régimen de Buenos Contribuyentes aprobado mediante el citado Decreto Legislativo; Que posteriormente, el Decreto Supremo N° 191- 2005-EF, emitido, entre otros, en base a las facultades otorgadas por los artículos 63° y 72° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo N° 129-2004-EF, modifi có el Decreto Supremo N° 105-2003-EF, incorporando en este las reglas para califi car como Buen Contribuyente a los benefi ciarios de los regímenes de importación temporal y/o admisión temporal; Que mediante Decreto Legislativo N° 1053 se aprobó una nueva Ley General de Aduanas, cuyos artículos 58° y 72° disponen que las personas naturales o jurídicas que soliciten el régimen de admisión temporal para reexportación en el mismo estado o para admisión temporal para perfeccionamiento activo, podrán garantizar sus obligaciones en la forma y modo que se establezca mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, y en la Cuarta Disposición Complementaria Final al realizar la correlación de la denominación de los regímenes y operación aduanera contenidas en las normas aprobadas con anterioridad al citado dispositivo, señala que por importación temporal y admisión temporal debe entenderse admisión temporal para reexportación en el mismo estado y admisión temporal para perfeccionamiento activo, respectivamente; Que por ende resulta necesario perfeccionar el Régimen de Buenos Contribuyentes con el objeto de fi delizar a los contribuyentes con buen cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Asimismo, resulta necesario actualizar los términos utilizados en el Decreto Supremo N° 105-2003-EF; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 1° del Decreto Legislativo N° 912 que crea el Régimen de Buenos Contribuyentes, el artículo 9° de la Ley N° 27681, Ley de Reactivación a través del Sinceramiento de las Deudas Tributarias (RESIT) y los artículos 58° y 72° del Decreto Legislativo N° 1053, que aprueba la Ley General de Aduanas; DECRETA: Artículo 1°.- Referencia Para efecto de la presente norma, se entiende por Decreto al Decreto Supremo N° 105-2003-EF, que modifi ca las Normas Reglamentarias del Régimen de Buenos Contribuyentes aprobado mediante el D.Leg. N° 912 y norma modifi catoria. Artículo 2°.- Modifi cación de los artículos 1°, 2°, 3°, del encabezado y los literales a), c), d), e) y f) del primer