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El Peruano Sábado 22 de noviembre de 2014 538170 Que, con Ofi cio Nº 1089-2014-PRODUCE /DGCHD- Depchd, de fecha 05 de mayo del 2014, se le requirió a la empresa REPSOL EXPLORACIÓN PERÚ S.A., Sucursal del Perú, la subsanación de observaciones indicadas por esta Dirección General, así como las observaciones técnicas contenidas en los Ofi cios Nº 006-2014-IIAP- AQUAREC/CIFAB y Nº 186-2014-SERNANP-DGANP, del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana-IIA y Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado –SERNANP, respectivamente; Que, mediante adjunto de registro N° 0005217-2014- 4, de fecha 23 de junio de 2014; la empresa REPSOL EXPLORACIÓN PERU S.A., Sucursal del Perú, remitió la subsanación de las observaciones indicadas en el Ofi cio antes mencionado; siendo remitidas con Ofi cio Nº 1690- 2014-PRODUCE/DGCHD-Depchd aquellas que fueron formuladas en el ámbito de competencia del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado- SERNANP, a fi n que éste emita la opinión favorable de conformidad a la normativa vigente; Que, a través del adjunto de registro Nº 0005217- 2014-5 de fecha 21 de julio de 2014, el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado -SERNANP remite documento en el que se precisa que la empresa recurrente debe realizar aclaraciones sobre algunas observaciones, como acción previa a emitir la opinión favorable solicitada; Que, con Ofi cio Nº 2037-2014-PRODUCE/DGCHD- Depchd de fecha 31 de julio de 2014, se requirió a REPSOL EXPLORACIÓN PERÚ S.A., Sucursal del Perú, que alcance las aclaraciones de las observaciones indicadas por el Servicio Nacional de Área Naturales Protegidas por el Estado SERNANP, para que emita la opinión favorable correspondiente, dado que la investigación hidrobiológica se superpone a las zonas de amortiguamiento del Parque Nacional Otishi, Reserva Comunal Machiguenga y Reserva Comunal Asháninka; siendo éstas alcanzadas por la empresa recurrente con el adjunto Nº 0005217- 2014-6 de fecha 14 de agosto de 2014 y remitidas con Ofi cio Nº 2209-20154-PRODUCE/DGCHD-Depchd, del 22 de agosto de 2014, al Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado–SERNANP, para la emisión de la opinión favorable correspondiente; Que, es menester traer a colación, el artículo 1° de a Ley N° 26834 – Ley de Áreas Naturales Protegidas, que dispone que las Áreas Naturales Protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonifi caciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científi co, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país; Que, asimismo el artículo 6° de la citada ley establece que las Áreas Naturales Protegidas (Parques Nacionales, Santuarios Nacionales, Santuarios Históricos, Reservas Paisajísticas, Refugios de Vida Silvestre, Reservas Nacionales, Reservas Comunales, Bosques de Protección, Cotos de Caza) conforman en su conjunto el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado-SINANPE, a cuya gestión se integran las instituciones públicas del Gobierno Central, Gobiernos Descentralizados de nivel Regional y Municipalidades, instituciones privadas y las poblaciones locales que actúan, intervienen o participan, directa o indirectamente en la gestión y desarrollo en estas áreas; Que, por otro lado el artículo 116° del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG, y modifi cado por el Decreto Supremo N° 003-2011-MINAM, contempla que, las entidades competentes para suscribir contratos de licencia u otras modalidades contractuales, de otorgar autorizaciones, permisos y concesiones, solicitarán al SERNANP la Opinión Técnica Vinculante previamente al otorgamiento de derechos orientados al aprovechamiento de recursos naturales, y/o a la habilitación de infraestructura en las Áreas Naturales Protegidas de administración nacional, y/o sus Zonas de Amortiguamiento, o en las Áreas de Conservación Regional; Que, en ese orden de ideas, de conformidad con el numeral 2 del literal c) de la Segunda Disposición Complementaria Final “Creación de Organismos Adscritos al Ministerio del Ambiente” del Decreto Legislativo N° 1013, se tiene que, una de las funciones básicas que tiene el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado-SERNANP, es orientar y apoyar la gestión de las áreas naturales protegidas cuya administración está a cargo de los gobiernos regionales y locales y los propietarios de predios reconocidos como áreas de conservación privada; Que, en ese tenor, si bien es cierto, la solicitud de autorización para efectuar investigación con extracción de muestras de especímenes sin valor comercial no implica la explotación de recursos naturales per se, el plan de investigación hidrobiológica del Estudio de Impacto Ambiental, dará lugar a la opinión sobre la viabilidad ambiental de la explotación y/o aprovechamiento de los recursos naturales, por lo que se requiere opinión técnica favorable por parte del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado-SERNANP; Que, de lo anteriormente expuesto y de la evaluación del expediente, se tiene que, a través del Ofi cio N° 1052 -2014-SERNANP-DGANP de fecha 12 de setiembre de 2014, el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado-SERNANP, remitió a esta Dirección General, la opinión técnica favorable respecto a la solicitud de autorización para realizar investigación con extracción de muestras de especímenes hidrobiológicos sin valor comercial sin uso de embarcación, en el marco del “Estudio de Impacto Ambiental para el Proyecto de Desarrollo del Campo Sagari- lote 57”; Que, de la revisión y evaluación efectuada a los documentos administrativos que obran en el expediente, se desprende que, la empresa REPSOL EXPLORACIÓN PERÚ S.A., Sucursal del Perú, ha cumplido con presentar los requisitos del procedimiento N° 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE y sus modifi catorias, así como las disposiciones establecidas en la normatividad pesquera vigente; Estando a lo informado por la Dirección de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, mediante el informe técnico N° 1690-2014-PRODUCE/ DGCHD-Depchd e informe legal N° 515-2014-PRODUCE/ DGCHD-Depchd; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, con su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, y con los incisos l) y o) del artículo 64° del Reglamento de Organizaciones y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la empresa REPSOL EXPLORACIÓN PERÚ S.A., Sucursal del Perú. para realizar investigación hidrobiológica con extracción de muestras de especímenes hidrobiológicos sin valor comercial y sin uso de embarcación pesquera, en cuerpos de agua ubicados en el distrito de Echarate, provincia La Convención y departamento de Cusco, en las zonas de amortiguamiento del Parque Nacional Otishi, Reserva Comunal Machiguenga y Reserva Comunal Asháninka, en el marco del “Estudio de Impacto Ambiental para el Proyecto de Desarrollo del Campo Sagari-Lote 57”, cuyo plan de investigación forma parte integrante de la presente resolución, por el periodo de un año, contado a partir de la fecha de la notifi cación, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- La colecta de muestras de especímenes hidrobiológicos se realizará dentro del período autorizado por el artículo 1° de la presente Resolución Directoral; en treintisiete (37) estaciones o puntos de muestreo, empleando materiales, equipos y métodos estandarizados para evaluar las comunidades de plancton, perifi ton, bentos y necton. Los muestreos del necton se realizarán con el empleo de redes de arrastre y atarraya. Artículo 3º.- Una vez cumplido el plazo de la autorización otorgada por el artículo 1º de la presente Resolución, la empresa REPSOL EXPLORACIÓN PERÚ S.A., Sucursal del Perú, deberá, presentar a la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo el informe sobre los resultados de la investigación autorizada, así como copia de las publicaciones que la misma pudiera generar.