Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2014 (22/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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Que, con Oficio Nº 1089-2014-PRODUCE /DGCHDDepchd, de fecha 05 de MORDAZA del 2014, se le requirio a la empresa REPSOL EXPLORACION PERU S.A., Sucursal del Peru, la subsanacion de observaciones indicadas por esta Direccion General, asi como las observaciones tecnicas contenidas en los Oficios Nº 006-2014-IIAPAQUAREC/CIFAB y Nº 186-2014-SERNANP-DGANP, del Instituto de Investigaciones de la Amazonia Peruana-IIA y Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­SERNANP, respectivamente; Que, mediante adjunto de registro N° 0005217-20144, de fecha 23 de junio de 2014; la empresa REPSOL EXPLORACION PERU S.A., Sucursal del Peru, remitio la subsanacion de las observaciones indicadas en el Oficio MORDAZA mencionado; siendo remitidas con Oficio Nº 16902014-PRODUCE/DGCHD-Depchd aquellas que fueron formuladas en el ambito de competencia del Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el EstadoSERNANP, a fin que este emita la opinion favorable de conformidad a la normativa vigente; Que, a traves del adjunto de registro Nº 00052172014-5 de fecha 21 de MORDAZA de 2014, el Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado -SERNANP remite documento en el que se precisa que la empresa recurrente debe realizar aclaraciones sobre algunas observaciones, como accion previa a emitir la opinion favorable solicitada; Que, con Oficio Nº 2037-2014-PRODUCE/DGCHDDepchd de fecha 31 de MORDAZA de 2014, se requirio a REPSOL EXPLORACION PERU S.A., Sucursal del Peru, que alcance las aclaraciones de las observaciones indicadas por el Servicio Nacional de Area Naturales Protegidas por el Estado SERNANP, para que emita la opinion favorable correspondiente, dado que la investigacion hidrobiologica se superpone a las zonas de amortiguamiento del MORDAZA Nacional Otishi, Reserva Comunal Machiguenga y Reserva Comunal Ashaninka; siendo estas alcanzadas por la empresa recurrente con el adjunto Nº 00052172014-6 de fecha 14 de agosto de 2014 y remitidas con Oficio Nº 2209-20154-PRODUCE/DGCHD-Depchd, del 22 de agosto de 2014, al Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado­SERNANP, para la emision de la opinion favorable correspondiente; Que, es menester traer a colacion, el articulo 1° de a Ley N° 26834 ­ Ley de Areas Naturales Protegidas, que dispone que las Areas Naturales Protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorias y zonificaciones, para conservar la diversidad biologica y demas valores asociados de interes cultural, paisajistico y cientifico, asi como por su contribucion al desarrollo sostenible del pais; Que, asimismo el articulo 6° de la citada ley establece que las Areas Naturales Protegidas (Parques Nacionales, Santuarios Nacionales, Santuarios Historicos, Reservas Paisajisticas, Refugios de MORDAZA MORDAZA, Reservas Nacionales, Reservas Comunales, Bosques de Proteccion, Cotos de Caza) conforman en su conjunto el Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado-SINANPE, a cuya gestion se integran las instituciones publicas del Gobierno Central, Gobiernos Descentralizados de nivel Regional y Municipalidades, instituciones privadas y las poblaciones locales que actuan, intervienen o participan, directa o indirectamente en la gestion y desarrollo en estas areas; Que, por otro lado el articulo 116° del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG, y modificado por el Decreto Supremo N° 003-2011-MINAM, contempla que, las entidades competentes para suscribir contratos de licencia u otras modalidades contractuales, de otorgar autorizaciones, permisos y concesiones, solicitaran al SERNANP la Opinion Tecnica Vinculante previamente al otorgamiento de derechos orientados al aprovechamiento de recursos naturales, y/o a la habilitacion de infraestructura en las Areas Naturales Protegidas de administracion nacional, y/o sus Zonas de Amortiguamiento, o en las Areas de Conservacion Regional; Que, en ese orden de ideas, de conformidad con el numeral 2 del literal c) de la MORDAZA Disposicion Complementaria Final "Creacion de Organismos Adscritos al Ministerio del Ambiente" del Decreto Legislativo N° 1013, se tiene que, una de las funciones basicas que tiene el Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas

El Peruano Sabado 22 de noviembre de 2014

por el Estado-SERNANP, es orientar y apoyar la gestion de las areas naturales protegidas cuya administracion esta a cargo de los gobiernos regionales y locales y los propietarios de predios reconocidos como areas de conservacion privada; Que, en ese tenor, si bien es MORDAZA, la solicitud de autorizacion para efectuar investigacion con extraccion de muestras de especimenes sin valor comercial no implica la explotacion de recursos naturales per se, el plan de investigacion hidrobiologica del Estudio de Impacto Ambiental, MORDAZA lugar a la opinion sobre la viabilidad ambiental de la explotacion y/o aprovechamiento de los recursos naturales, por lo que se requiere opinion tecnica favorable por parte del Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado-SERNANP; Que, de lo anteriormente expuesto y de la evaluacion del expediente, se tiene que, a traves del Oficio N° 1052 -2014-SERNANP-DGANP de fecha 12 de setiembre de 2014, el Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado-SERNANP, remitio a esta Direccion General, la opinion tecnica favorable respecto a la solicitud de autorizacion para realizar investigacion con extraccion de muestras de especimenes hidrobiologicos sin valor comercial sin uso de embarcacion, en el MORDAZA del "Estudio de Impacto Ambiental para el Proyecto de Desarrollo del MORDAZA Sagari- lote 57"; Que, de la revision y evaluacion efectuada a los documentos administrativos que obran en el expediente, se desprende que, la empresa REPSOL EXPLORACION PERU S.A., Sucursal del Peru, ha cumplido con presentar los requisitos del procedimiento N° 12 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE y sus modificatorias, asi como las disposiciones establecidas en la normatividad pesquera vigente; Estando a lo informado por la Direccion de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo, mediante el informe tecnico N° 1690-2014-PRODUCE/ DGCHD-Depchd e informe legal N° 515-2014-PRODUCE/ DGCHD-Depchd; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, con su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, y con los incisos l) y o) del articulo 64° del Reglamento de Organizaciones y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Resolucion Ministerial N° 343-2012-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la empresa REPSOL EXPLORACION PERU S.A., Sucursal del Peru. para realizar investigacion hidrobiologica con extraccion de muestras de especimenes hidrobiologicos sin valor comercial y sin uso de embarcacion pesquera, en cuerpos de agua ubicados en el distrito de Echarate, provincia La Convencion y departamento de MORDAZA, en las zonas de amortiguamiento del MORDAZA Nacional Otishi, Reserva Comunal Machiguenga y Reserva Comunal Ashaninka, en el MORDAZA del "Estudio de Impacto Ambiental para el Proyecto de Desarrollo del MORDAZA Sagari-Lote 57", cuyo plan de investigacion forma parte integrante de la presente resolucion, por el periodo de un ano, contado a partir de la fecha de la notificacion, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- La colecta de muestras de especimenes hidrobiologicos se realizara dentro del periodo autorizado por el articulo 1° de la presente Resolucion Directoral; en treintisiete (37) estaciones o puntos de muestreo, empleando materiales, equipos y metodos estandarizados para evaluar las comunidades de plancton, perifiton, bentos y necton. Los muestreos del necton se realizaran con el empleo de redes de arrastre y atarraya. Articulo 3º.- Una vez cumplido el plazo de la autorizacion otorgada por el articulo 1º de la presente Resolucion, la empresa REPSOL EXPLORACION PERU S.A., Sucursal del Peru, debera, presentar a la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo el informe sobre los resultados de la investigacion autorizada, asi como MORDAZA de las publicaciones que la misma pudiera generar.

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