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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (22/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 70

El Peruano Sábado 22 de noviembre de 2014 538172 por la cual le corresponde a ésta Dirección pronunciarse sobre el pedido de renuncia indicado; Que, por lo anteriormente dicho, conviene traer a colación, el concepto de la renuncia de derechos, la misma que es defi nida según el autor José Antonio Tardío Pato, en la página 122 de su libro Lecciones de Derecho Administrativo, como “el abandono del derecho, de tal modo que ya no podrá presentarse otra solicitud que inicie un nuevo procedimiento relativo a ese derecho”, más adelante precisa que “No será admisible la renuncia de derechos cuando esté prohibida por el ordenamiento jurídico”. En ese contexto, la renuncia a un derecho otorgado consiste en un acto jurídico unilateral por el cual el titular de un derecho abdica al mismo, ello implica, que basta la manifestación de voluntad de su autor o autores para ser efi caz, y no la voluntad concurrente de dos o más partes, a diferencia, por ejemplo, de un contrato; Que, en concordancia con lo anterior, los artículos 44° y 46° de la Ley General de Pesca, establecen que los permisos, entre otros derechos administrativos, son derechos específi cos que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) otorga a plazo determinado y a nivel nacional para el desarrollo de actividades pesqueras, conforme a lo dispuesto en la Ley y en las condiciones que determine su Reglamento. Bajo ese orden de ideas, los permisos de pesca al ser derechos administrativos, pueden ser plausibles de renuncia. En consecuencia, al no haber prohibición legal corresponde aceptarla; Que, se debe tener en cuenta que, si bien la citada renuncia se refi ere a los derechos de sustitución, no implica la renuncia a los derechos de acceso contenidos en el permiso respectivo, los mismos que si serán materia de transferencia en caso de aprobarse el cambio de titularidad del permiso de pesca a favor de la empresa INVERSIONES PESQUERAS JIR S.A.C., sin embargo, es necesario indicar dicha situación en el acto administrativo correspondiente, en virtud de que la citada empresa no podrá sustituir la embarcación en los supuestos de siniestro o incremento de fl ota sobre los recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano directo; Que, asimismo debe advertirse, que la embarcación pesquera SANTA MARIA viene siendo materia de sustitución en el extremo referido a la extracción de los recursos hidrobiológicos para consumo humano indirecto, tal como se desprende de la lectura de la Resolución Directoral N° 189-2013-PRODUCE/DGCHI de fecha 28 de octubre del 2013. Siendo así, toda vez que el administrado se encontraría ejecutando el citado incremento de fl ota y al no tener derecho de sustitución para los recursos destinados al consumo humano directo, queda pendiente el cumplimiento del numeral 12.5 del artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Pesca, por lo que se conviene precisar, que el permiso de pesca que otorga acceso a los recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano directo caducará, una vez que el administrado, cumpla con acreditar alguna de las condiciones establecidas en la citada norma; Que, de otro lado, teniendo en consideración que esta Dirección tiene pendiente el pronunciamiento sobre la solicitud de cambio de titularidad del permiso de pesca precitado, para la operación de la E/P SANTA MARIA de matrícula PT-18509-CM y que a través de la Resolución Directoral N° 146-2013-PRODUCE/DGCHI, la Dirección General de Consumo Humano Indirecto, aprobó el cambio de dicha titularidad a favor de la empresa INVERSIONES PESQUERAS JIR S.A.C. únicamente en el extremo que autoriza la extracción del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto, le corresponde a ésta Dirección pronunciarse sobre el citado pedido, en el entendido que la documentación original se encuentra en el acervo documentario de la Dirección remitente; Que, en ese entender, y toda vez que la E/P SANTA MARIA de matrícula PT-18509-CM tiene una capacidad de bodega de 79.13 m3, corresponde encauzar la solicitud bajo los términos del procedimiento N° 07 contenido en el Titulo Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) a cargo de la autoridad competente, en el presente caso, el Ministerio de la Producción a través de ésta Dirección, por lo que se procede a su evaluación; Que, a folios cinco obra un copia informativa de la Partida Registral N° 11060212, en la cual se detalla que la embarcación pesquera SANTA MARÍA con matrícula N° PT-18509-CM, es propiedad de la empresa INVERSIONES PESQUERAS JIR S.A.C., ello en virtud de que los co- propietarios de la embarcación la aportaron como capital para la constitución de la citada empresa, con lo cual se tiene verifi cado el supuesto indicado en el Artículo 34° del Reglamento de la Ley General De Pesca; Que, asimismo, mediante Informe N° 676-2014- PRODUCE/DGCHD-Depchd de fecha 24 de abril del 2014 de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, se verifi có que la embarcación no contaba con sanciones o multas, que no se encuentran sanciones en apelación, entre otras limitantes que puedan impedir que se produzca el cambio de titularidad solicitado; Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se advierte que la empresa solicitante ha cumplido con los requisitos sustantivos exigidos en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, así como con los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, en consecuencia, correspondería otorgar el cambio de titularidad solicitado, excluyendo los derechos de sustitución del citado permiso en el extremo referido a los recursos hidrobiológicos de Caballa, Cabrilla, Jurel, Lisa, Suco y Cachema con destino al consumo humano directo; Estando a lo informado por la Dirección de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo mediante los Informes N° 676-2014-PRODUCE/DGCHD- Depchd y N° 1668-2014-PRODUCE/DGCHD-Depchd de la Dirección de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo; De conformidad con lo establecido en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, y del artículo 64º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aceptar la renuncia presentada por los señores Antonio Panta Saba, Dionisio Panta Eca, Felipe Panta Eca, Julio Periche de Panta, María Felicita Eche Panta, Santiago Panta Eca, Vicente Panta Eca y Yolanda Saba Panta, a los derechos de sustitución de los recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano directo de Caballa, Cabrilla, Jurel, Lisa, Suco y Cachema, para operar la embarcación pesquera denominada SANTA MARIA de matrícula PT-18509-CM, con una capacidad de bodega de 79.13 m3, contenidos en el permiso de pesca otorgado mediante Resolución Directoral N° 073-99-CTAR PIURA/DIREPE-DR, modifi cada por las Resoluciones Directorales N° 129-2000-CTAR PIURA/DIREPE-DR, N°066-2004-GRP-420020-100, N° 746-2011-PRODUCE/ DGEPP y N° 146-2013-PRODUCE/DGCHI. Artículo 2°.- Aprobar a favor de la empresa INVERSIONES PESQUERAS JIR S.A.C., el cambio de titular del permiso de pesca sin derecho de sustitución, de la embarcación pesquera SANTA MARIA de matrícula PT-18509-CM, con una capacidad de bodega de 79.13 m3; en el extremo que autoriza la extracción de recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano directo de Caballa, Cabrilla, Jurel, Lisa, Suco y Cachema. Artículo 3°.- Dejar sin efecto el permiso de pesca otorgado a favor de los señores Antonio Panta Saba, Dionisio Panta Eca, Felipe Panta Eca, Julio Periche de Panta, María Felicita Eche Panta, Santiago Panta Eca, Vicente Panta Eca y Yolanda Saba Panta mediante Resolución Directoral N° 073-99-CTAR PIURA/DIREPE- DR, modifi cada por las Resoluciones Directorales N° 129-2000-CTAR PIURA/DIREPE-DR, N°066-2004-GRP- 420020-100, N° 746-2011-PRODUCE/DGEPP y N° 146- 2013-PRODUCE/DGCHI, que otorgó el permiso de pesca para la extracción de recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano directo de Caballa, Cabrilla, Jurel, Lisa, Suco y Cachema. Artículo 4°.- La empresa INVERSIONES PESQUERAS JIR S.A.C. en virtud de la renuncia que se indica en el