Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2014 (22/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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por la cual le corresponde a esta Direccion pronunciarse sobre el pedido de renuncia indicado; Que, por lo anteriormente dicho, conviene traer a colacion, el concepto de la renuncia de derechos, la misma que es definida segun el autor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pato, en la pagina 122 de su libro Lecciones de Derecho Administrativo, como "el abandono del derecho, de tal modo que ya no podra presentarse otra solicitud que inicie un MORDAZA procedimiento relativo a ese derecho", mas adelante precisa que "No sera admisible la renuncia de derechos cuando este prohibida por el ordenamiento juridico". En ese contexto, la renuncia a un derecho otorgado consiste en un acto juridico unilateral por el cual el titular de un derecho abdica al mismo, ello implica, que basta la manifestacion de voluntad de su autor o autores para ser eficaz, y no la voluntad concurrente de dos o mas partes, a diferencia, por ejemplo, de un contrato; Que, en concordancia con lo anterior, los articulos 44° y 46° de la Ley General de Pesca, establecen que los permisos, entre otros derechos administrativos, son derechos especificos que el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion) otorga a plazo determinado y a nivel nacional para el desarrollo de actividades pesqueras, conforme a lo dispuesto en la Ley y en las condiciones que determine su Reglamento. Bajo ese orden de ideas, los permisos de pesca al ser derechos administrativos, pueden ser plausibles de renuncia. En consecuencia, al no haber prohibicion legal corresponde aceptarla; Que, se debe tener en cuenta que, si bien la citada renuncia se refiere a los derechos de sustitucion, no implica la renuncia a los derechos de acceso contenidos en el permiso respectivo, los mismos que si seran materia de transferencia en caso de aprobarse el cambio de titularidad del permiso de pesca a favor de la empresa INVERSIONES PESQUERAS JIR S.A.C., sin embargo, es necesario indicar dicha situacion en el acto administrativo correspondiente, en virtud de que la citada empresa no podra sustituir la embarcacion en los supuestos de siniestro o incremento de flota sobre los recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano directo; Que, asimismo debe advertirse, que la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA viene siendo materia de sustitucion en el extremo referido a la extraccion de los recursos hidrobiologicos para consumo humano indirecto, tal como se desprende de la lectura de la Resolucion Directoral N° 189-2013-PRODUCE/DGCHI de fecha 28 de octubre del 2013. Siendo asi, toda vez que el administrado se encontraria ejecutando el citado incremento de flota y al no tener derecho de sustitucion para los recursos destinados al consumo humano directo, queda pendiente el cumplimiento del numeral 12.5 del articulo 12 del Reglamento de la Ley General de Pesca, por lo que se conviene precisar, que el permiso de pesca que otorga acceso a los recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano directo caducara, una vez que el administrado, cumpla con acreditar alguna de las condiciones establecidas en la citada norma; Que, de otro lado, teniendo en consideracion que esta Direccion tiene pendiente el pronunciamiento sobre la solicitud de cambio de titularidad del permiso de pesca precitado, para la operacion de la E/P MORDAZA MORDAZA de matricula PT-18509-CM y que a traves de la Resolucion Directoral N° 146-2013-PRODUCE/DGCHI, la Direccion General de Consumo Humano Indirecto, aprobo el cambio de dicha titularidad a favor de la empresa INVERSIONES PESQUERAS JIR S.A.C. unicamente en el extremo que autoriza la extraccion del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto, le corresponde a esta Direccion pronunciarse sobre el citado pedido, en el entendido que la documentacion original se encuentra en el acervo documentario de la Direccion remitente; Que, en ese entender, y toda vez que la E/P MORDAZA MORDAZA de matricula PT-18509-CM tiene una capacidad de bodega de 79.13 m3, corresponde encauzar la solicitud bajo los terminos del procedimiento N° 07 contenido en el Titulo Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) a cargo de la autoridad competente, en el presente caso, el Ministerio de la Produccion a traves de esta Direccion, por lo que se procede a su evaluacion; Que, a folios cinco obra un MORDAZA informativa de la Partida Registral N° 11060212, en la cual se detalla que la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA con matricula N°

El Peruano Sabado 22 de noviembre de 2014

PT-18509-CM, es propiedad de la empresa INVERSIONES PESQUERAS JIR S.A.C., ello en virtud de que los copropietarios de la embarcacion la aportaron como capital para la constitucion de la citada empresa, con lo cual se tiene verificado el supuesto indicado en el Articulo 34° del Reglamento de la Ley General De Pesca; Que, asimismo, mediante Informe N° 676-2014PRODUCE/DGCHD-Depchd de fecha 24 de MORDAZA del 2014 de la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo, se verifico que la embarcacion no contaba con sanciones o multas, que no se encuentran sanciones en apelacion, entre otras limitantes que puedan impedir que se produzca el cambio de titularidad solicitado; Que, de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, se advierte que la empresa solicitante ha cumplido con los requisitos sustantivos exigidos en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, asi como con los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 9 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, en consecuencia, corresponderia otorgar el cambio de titularidad solicitado, excluyendo los derechos de sustitucion del citado permiso en el extremo referido a los recursos hidrobiologicos de Caballa, Cabrilla, Jurel, MORDAZA, Suco y Cachema con destino al consumo humano directo; Estando a lo informado por la Direccion de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo mediante los Informes N° 676-2014-PRODUCE/DGCHDDepchd y N° 1668-2014-PRODUCE/DGCHD-Depchd de la Direccion de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo; De conformidad con lo establecido en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas en el articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, y del articulo 64º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aceptar la renuncia presentada por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Eca, MORDAZA MORDAZA Eca, MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Eca, MORDAZA MORDAZA Eca y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a los derechos de sustitucion de los recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano directo de Caballa, Cabrilla, Jurel, MORDAZA, Suco y Cachema, para operar la embarcacion pesquera denominada MORDAZA MORDAZA de matricula PT-18509-CM, con una capacidad de bodega de 79.13 m3, contenidos en el permiso de pesca otorgado mediante Resolucion Directoral N° 073-99-CTAR PIURA/DIREPE-DR, modificada por las Resoluciones Directorales N° 129-2000-CTAR PIURA/DIREPE-DR, N°066-2004-GRP-420020-100, N° 746-2011-PRODUCE/ DGEPP y N° 146-2013-PRODUCE/DGCHI. Articulo 2°.- Aprobar a favor de la empresa INVERSIONES PESQUERAS JIR S.A.C., el cambio de titular del permiso de pesca sin derecho de sustitucion, de la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA de matricula PT-18509-CM, con una capacidad de bodega de 79.13 m3; en el extremo que autoriza la extraccion de recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano directo de Caballa, Cabrilla, Jurel, MORDAZA, Suco y Cachema. Articulo 3°.- Dejar sin efecto el permiso de pesca otorgado a favor de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Eca, MORDAZA MORDAZA Eca, MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Eca, MORDAZA MORDAZA Eca y MORDAZA MORDAZA MORDAZA mediante Resolucion Directoral N° 073-99-CTAR PIURA/DIREPEDR, modificada por las Resoluciones Directorales N° 129-2000-CTAR PIURA/DIREPE-DR, N°066-2004-GRP420020-100, N° 746-2011-PRODUCE/DGEPP y N° 1462013-PRODUCE/DGCHI, que otorgo el permiso de pesca para la extraccion de recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano directo de Caballa, Cabrilla, Jurel, MORDAZA, Suco y Cachema. Articulo 4°.- La empresa INVERSIONES PESQUERAS JIR S.A.C. en virtud de la renuncia que se indica en el

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