Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2014 (22/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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resolucion en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo 1167329-18 RESOLUCION DIRECTORAL N° 532-2014-PRODUCE/DGCHD MORDAZA, 13 de octubre de 2014 VISTOS: Los escritos con Registro Nº 00015213-2014 de fecha 20 de febrero de 2014 y Adjunto Nº 000152132014-2 del 14 de MORDAZA de 2014, presentados por la empresa PLUSPETROL NORTE S.A. con R.U.C. N° 20504311342, representada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Maestri identificado con carne de extranjeria N° 000169261, con domicilio legal en Avenida Republica de Panama N° 3055, distrito San MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, que contiene la solicitud de autorizacion para efectuar investigacion pesquera con extraccion de muestras de especimenes hidrobiologicos, sin valor comercial; asi como el informe tecnico N° 1646-2014-PRODUCE/ DGCHD-Depchd e informe legal N° 520-2014-PRODUCE/ DGCHD-Depchd; y, CONSIDERANDO: Que, mediante los escritos del visto, la empresa PLUSPETROL NORTE S.A. con R.U.C. N° 20504311342, representada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Maestri identificado con carne de extranjeria N°00169261, solicito autorizacion para realizar investigacion hidrobiologica con extraccion de muestras de especimenes hidrobiologicos sin valor comercial, en el MORDAZA del Estudio de Impacto Ambiental para el Proyecto de "Perforacion de 8 pozos de desarrollo y 1 MORDAZA de reinyeccion de agua y detritus, reacondicionamiento de 2 pozos ATA, para inyeccion de agua y detritus, ampliacion de facilidades de produccion en el yacimiento Yanayacu-Lote 8" , en los cuerpos de agua ubicados en el distrito de Parinari, provincia y departamento de MORDAZA, al interior de la Reserva Nacional MORDAZA Samiria, teniendo como objetivo general el levantamiento de informacion del componente hidrobiologico de las comunidades acuaticas (plancton, perifiton, bentos y necton), para su caracterizacion y evaluacion, a fin de identificar y describir los potenciales impactos ambientales sobre el componente hidrobiologico que potencialmente podrian generarse del proyecto; Que, el articulo 14° de la Ley General de Pesca Decreto Ley N° 25977, establece que el estado promueve e incentiva la investigacion y capacitacion pesquera que realizan los organismos publicos especializados del Sector y las Universidades, asi como la que provenga de la iniciativa de personas naturales o juridicas del sector privado; Que, los articulos 43°, 44°, 45° y 46° de la citada Ley disponen que para el desarrollo de la investigacion pesquera, las personas naturales o juridicas deberan contar con la autorizacion correspondiente, otorgada por el Ministerio de la Produccion a nivel nacional; y que esta exceptuada del pago de derechos; Que, el articulo 24º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0122001-PE, establece que las personas autorizadas por el Ministerio de Pesqueria, hoy Ministerio de la Produccion, para realizar investigacion pesquera, estan obligadas a proporcionar a este Ministerio, los resultados de la investigacion realizada; Que, el articulo 27° de la Ley N° 26839 - Ley sobre la Conservacion y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biologica, establece que los derechos otorgados sobre recursos biologicos no otorgan derechos sobre los recursos geneticos contenidos en los mismos; Que, el Procedimiento Nº 12 del Texto Unico de

El Peruano Sabado 22 de noviembre de 2014

Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009PRODUCE y sus modificatorias, es un procedimiento de evaluacion previa, correspondiente a la autorizacion para efectuar investigacion pesquera con o sin extraccion de muestras de especimenes hidrobiologicos sin valor comercial, el titulo habilitante para realizar dicha actividad, de acuerdo a lo establecido en los articulos 43°, 44°, 45° y 46° de la Ley General de Pesca; Que, con Oficio Nº 1591-2014-PRODUCE /DGCHDDepchd, de fecha 23 de junio del 2014, se le requirio a la empresa PLUSPETROL NORTE S.A la subsanacion de observaciones realizadas por esta Direccion General, asi como las observaciones tecnicas contenidas en el Oficio Nº 012- 2014-IIAP-AQUAREC/ CIFAB del Instituto de Investigaciones de la Amazonia Peruana-IIAP; Que, mediante adjunto de registro N° 000152132014-2, de fecha 14 de MORDAZA de 2014; la empresa PLUSPETROL NORTE S.A remitio la subsanacion de las observaciones realizadas en el Oficio MORDAZA mencionado; Que, es menester traer a colacion, el articulo 1° de la Ley N° 26834 ­ Ley de Areas Naturales Protegidas, que dispone que las Areas Naturales Protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorias y zonificaciones, para conservar la diversidad biologica y demas valores asociados de interes cultural, paisajistico y cientifico, asi como por su contribucion al desarrollo sostenible del pais; Que, asimismo el articulo 6° de la citada ley establece que las Areas Naturales Protegidas (Parques Nacionales, Santuarios Nacionales, Santuarios Historicos, Reservas Paisajisticas, Refugios de MORDAZA MORDAZA, Reservas Nacionales, Reservas Comunales, Bosques de Proteccion, Cotos de Caza) conforman en su conjunto el Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado-SINANPE, a cuya gestion se integran las instituciones publicas del Gobierno Central, Gobiernos Descentralizados de nivel Regional y Municipalidades, instituciones privadas y las poblaciones locales que actuan, intervienen o participan, directa o indirectamente en la gestion y desarrollo en estas areas; Que, por otro lado el articulo 116° del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG, y modificado por el Decreto Supremo N° 003-2011-MINAM, contempla que, las entidades competentes para suscribir contratos de licencia u otras modalidades contractuales, de otorgar autorizaciones, permisos y concesiones, solicitaran al SERNANP la Opinion Tecnica Vinculante previamente al otorgamiento de derechos orientados al aprovechamiento de recursos naturales, y/o a la habilitacion de infraestructura en las Areas Naturales Protegidas de administracion nacional, y/o sus Zonas de Amortiguamiento, o en las Areas de Conservacion Regional; Que, en ese orden de ideas, de conformidad con el numeral 2 del literal c) de la MORDAZA Disposicion Complementaria Final "Creacion de Organismos Adscritos al Ministerio del Ambiente" del Decreto Legislativo N° 1013, se tiene que, una de las funciones basicas que tiene el Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado-SERNANP, es orientar y apoyar la gestion de las areas naturales protegidas cuya administracion esta a cargo de los gobiernos regionales y locales y los propietarios de predios reconocidos como areas de conservacion privada; Que, en ese tenor, si bien es MORDAZA, la solicitud de autorizacion para efectuar investigacion con extraccion de muestras de especimenes sin valor comercial no implica la explotacion de recursos naturales per se, el plan de investigacion hidrobiologica del Estudio de Impacto Ambiental, MORDAZA lugar a la opinion sobre la viabilidad ambiental de la explotacion y/o aprovechamiento de los recursos naturales, por lo que se requiere opinion tecnica favorable por parte del Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado-SERNANP; Que, de lo anteriormente expuesto y de la evaluacion del expediente, se tiene que, a traves del Oficio N° 999-2014-SERNANP-DGANP de fecha 03 de setiembre de 2014, el Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado-SERNANP,

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