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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (22/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 72

El Peruano Sábado 22 de noviembre de 2014 538174 resolución en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GUSTAVO CARRILLO MORA Director General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo 1167329-18 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 532-2014-PRODUCE/DGCHD Lima, 13 de octubre de 2014 VISTOS: Los escritos con Registro Nº 00015213-2014 de fecha 20 de febrero de 2014 y Adjunto Nº 00015213- 2014-2 del 14 de julio de 2014, presentados por la empresa PLUSPETROL NORTE S.A. con R.U.C. N° 20504311342, representada por el señor Eduardo Romeo José Maestri identifi cado con carné de extranjería N° 000169261, con domicilio legal en Avenida República de Panamá N° 3055, distrito San Isidro, provincia y departamento de Lima, que contiene la solicitud de autorización para efectuar investigación pesquera con extracción de muestras de especímenes hidrobiológicos, sin valor comercial; así como el informe técnico N° 1646-2014-PRODUCE/ DGCHD-Depchd e informe legal N° 520-2014-PRODUCE/ DGCHD-Depchd; y, CONSIDERANDO: Que, mediante los escritos del visto, la empresa PLUSPETROL NORTE S.A. con R.U.C. N° 20504311342, representada por el señor Eduardo Romeo José Maestri identifi cado con carné de extranjería N°00169261, solicitó autorización para realizar investigación hidrobiológica con extracción de muestras de especímenes hidrobiológicos sin valor comercial, en el marco del Estudio de Impacto Ambiental para el Proyecto de “Perforación de 8 pozos de desarrollo y 1 pozo de reinyección de agua y detritus, reacondicionamiento de 2 pozos ATA, para inyección de agua y detritus, ampliación de facilidades de producción en el yacimiento Yanayacu-Lote 8” , en los cuerpos de agua ubicados en el distrito de Parinari, provincia y departamento de Loreto, al interior de la Reserva Nacional Pacaya Samiria, teniendo como objetivo general el levantamiento de información del componente hidrobiológico de las comunidades acuáticas (plancton, perifi ton, bentos y necton), para su caracterización y evaluación, a fi n de identifi car y describir los potenciales impactos ambientales sobre el componente hidrobiológico que potencialmente podrían generarse del proyecto; Que, el artículo 14° de la Ley General de Pesca - Decreto Ley N° 25977, establece que el estado promueve e incentiva la investigación y capacitación pesquera que realizan los organismos públicos especializados del Sector y las Universidades, así como la que provenga de la iniciativa de personas naturales o jurídicas del sector privado; Que, los artículos 43°, 44°, 45° y 46° de la citada Ley disponen que para el desarrollo de la investigación pesquera, las personas naturales o jurídicas deberán contar con la autorización correspondiente, otorgada por el Ministerio de la Producción a nivel nacional; y que está exceptuada del pago de derechos; Que, el artículo 24º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, establece que las personas autorizadas por el Ministerio de Pesquería, hoy Ministerio de la Producción, para realizar investigación pesquera, están obligadas a proporcionar a este Ministerio, los resultados de la investigación realizada; Que, el artículo 27° de la Ley N° 26839 - Ley sobre la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica, establece que los derechos otorgados sobre recursos biológicos no otorgan derechos sobre los recursos genéticos contenidos en los mismos; Que, el Procedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009- PRODUCE y sus modifi catorias, es un procedimiento de evaluación previa, correspondiente a la autorización para efectuar investigación pesquera con o sin extracción de muestras de especímenes hidrobiológicos sin valor comercial, el título habilitante para realizar dicha actividad, de acuerdo a lo establecido en los artículos 43°, 44°, 45° y 46° de la Ley General de Pesca; Que, con Ofi cio Nº 1591-2014-PRODUCE /DGCHD- Depchd, de fecha 23 de junio del 2014, se le requirió a la empresa PLUSPETROL NORTE S.A la subsanación de observaciones realizadas por esta Dirección General, así como las observaciones técnicas contenidas en el Ofi cio Nº 012- 2014-IIAP-AQUAREC/ CIFAB del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana-IIAP; Que, mediante adjunto de registro N° 00015213- 2014-2, de fecha 14 de julio de 2014; la empresa PLUSPETROL NORTE S.A remitió la subsanación de las observaciones realizadas en el Ofi cio antes mencionado; Que, es menester traer a colación, el artículo 1° de la Ley N° 26834 – Ley de Áreas Naturales Protegidas, que dispone que las Áreas Naturales Protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonifi caciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científi co, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país; Que, asimismo el artículo 6° de la citada ley establece que las Áreas Naturales Protegidas (Parques Nacionales, Santuarios Nacionales, Santuarios Históricos, Reservas Paisajísticas, Refugios de Vida Silvestre, Reservas Nacionales, Reservas Comunales, Bosques de Protección, Cotos de Caza) conforman en su conjunto el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado-SINANPE, a cuya gestión se integran las instituciones públicas del Gobierno Central, Gobiernos Descentralizados de nivel Regional y Municipalidades, instituciones privadas y las poblaciones locales que actúan, intervienen o participan, directa o indirectamente en la gestión y desarrollo en estas áreas; Que, por otro lado el artículo 116° del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG, y modifi cado por el Decreto Supremo N° 003-2011-MINAM, contempla que, las entidades competentes para suscribir contratos de licencia u otras modalidades contractuales, de otorgar autorizaciones, permisos y concesiones, solicitarán al SERNANP la Opinión Técnica Vinculante previamente al otorgamiento de derechos orientados al aprovechamiento de recursos naturales, y/o a la habilitación de infraestructura en las Áreas Naturales Protegidas de administración nacional, y/o sus Zonas de Amortiguamiento, o en las Áreas de Conservación Regional; Que, en ese orden de ideas, de conformidad con el numeral 2 del literal c) de la Segunda Disposición Complementaria Final “Creación de Organismos Adscritos al Ministerio del Ambiente” del Decreto Legislativo N° 1013, se tiene que, una de las funciones básicas que tiene el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado-SERNANP, es orientar y apoyar la gestión de las áreas naturales protegidas cuya administración está a cargo de los gobiernos regionales y locales y los propietarios de predios reconocidos como áreas de conservación privada; Que, en ese tenor, si bien es cierto, la solicitud de autorización para efectuar investigación con extracción de muestras de especímenes sin valor comercial no implica la explotación de recursos naturales per se, el plan de investigación hidrobiológica del Estudio de Impacto Ambiental, dará lugar a la opinión sobre la viabilidad ambiental de la explotación y/o aprovechamiento de los recursos naturales, por lo que se requiere opinión técnica favorable por parte del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado-SERNANP; Que, de lo anteriormente expuesto y de la evaluación del expediente, se tiene que, a través del Ofi cio N° 999-2014-SERNANP-DGANP de fecha 03 de setiembre de 2014, el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado-SERNANP,