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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (22/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 73

El Peruano Sábado 22 de noviembre de 2014 538175 remitió a esta Dirección General, la opinión técnica favorable respecto a la solicitud de autorización para realizar investigación con extracción de muestras de especímenes hidrobiológicos sin valor comercial sin uso de embarcación, en el marco del Estudio de Impacto Ambiental para el Proyecto de Perforación de 8 pozos de desarrollo y 1 pozo de reinyección de agua y detritus , reacondicionamiento de 2 pozos ATA para reinyección de agua y detritus, ampliación de facilidades de producción en el yacimiento Yanayacu-Lote 8”; Que, de la revisión y evaluación efectuada a los documentos administrativos que obran en el expediente, se desprende que, la empresa PLUSPETROL NORTE S.A. ha cumplido con presentar los requisitos del procedimiento N° 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE y sus modifi catorias, así como las disposiciones establecidas en la normatividad pesquera vigente; Estando a lo informado por la Dirección de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, mediante el informe técnico N° 1646-2014-PRODUCE/ DGCHD-Depchd e informe legal N° 520-2014-PRODUCE/ DGCHD-Depchd; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, con su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, y con los incisos l) y o) del artículo 64° del Reglamento de Organizaciones y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la empresa PLUSPETROL NORTE S.A. la investigación hidrobiológica con extracción de muestras de especímenes hidrobiológicos sin valor comercial y sin uso de embarcación pesquera, en cuerpos de agua ubicados en el distrito de Parinari, provincia y departamento de Loreto, al interior de la Reserva Nacional de Pacaya Samiria, en el marco del Estudio de Impacto Ambiental para el Proyecto de Perforación de 08 pozos de desarrollo y un pozo de reinyección de agua y detritus, reacondicionamiento de 02 pozos ATA para reinyección de agua y detritus, ampliación de facilidades de producción en el yacimiento Yanayacu-Lote 8, cuyo plan de investigación forma parte integrante de la presente resolución, por el periodo de ocho ( 08) meses contados a partir de la fecha de la notifi cación, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- La colecta de muestras de especímenes hidrobiológicos se realizará dentro del período autorizado por el artículo 1° de la presente Resolución Directoral; en tres (03) estaciones o puntos de muestreo, empleando materiales, equipos y métodos estandarizados para evaluar las comunidades de plancton, perifi ton, bentos y necton. Los muestreos del necton se realizarán con el empleo de redes de arrastre y red calcal, para la extracción de especímenes de peces y crustáceos respectivamente. Artículo 3º.- Una vez cumplido el plazo de la autorización otorgada por el artículo 1º de la presente Resolución, la empresa PLUSPETROL NORTE S.A. deberá, presentar a la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo el informe sobre los resultados de la investigación autorizada, así como copia de las publicaciones que la misma pudiera generar. Artículo 4º.- En la ejecución de la investigación autorizada en el artículo 1° de la presente Resolución la empresa PLUSPETROL NORTE S.A. deberá observar estrictamente lo dispuesto por la Ley N° 26839 - Ley sobre la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica en su artículo 27°, el cual establece que los derechos otorgados sobre recursos biológicos no otorgan derechos sobre los recursos genéticos contenidos en los mismos; caso contrario, el Ministerio de la Producción se reserva el derecho de iniciar las acciones legales pertinentes. Artículo 5°.- La autorización de la presente investigación, no constituye el otorgamiento de otras autorizaciones, permisos y otros requisitos legales con los que deberá contar el titular del proyecto, de acuerdo a lo establecido en la normatividad vigente. Artículo 6º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral al Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, al Instituto de Investigación de la Amazonía Peruana- IIAP, a la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Loreto y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GUSTAVO CARRILLO MORA Director General de Extracción y Producción Pesquera para Consuno Humano Directo. 1167329-19 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 533-2014-PRODUCE/DGCHD Lima, 13 de octubre de 2014 VISTO: El escrito con Registro N° 00070519-2014 de fecha de 02 de setiembre del 2014 y el adjunto N° 1 de fecha 25 de setiembre del 2014, presentados por la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A., identifi cada con RUC N° 20159473148, debidamente representada por la señora Cristina Patricia Mateo Medina, con domicilio en Calle Amador Merino Reyna N° 307, piso 12 y 13, distrito de San Isidro, provincia y región de Lima, así como los informes técnicos N° 1628-2014-PRODUCE/DGCHD- Depchd, 1790-2014-PRODUCE/DGCHD-Depchd y 1836- 2014-PRODUCE/DGCHD-Depchd e informes legales N° 1636-2014-PRODUCE/DGCHD-Depchd, 1761-2014- PRODUCE/DGCHD-Depchd y 1825 - 2014-PRODUCE/ DGCHD-Depchd; y, CONSIDERANDO: Que, mediante escrito del visto (folio 29), la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A., solicitó autorización para la instalación de incremento de capacidad de procesamiento de su planta de congelado de productos hidrobiológicos para consumo humano directo de 369.6 t/día a 740 t/día, ubicada en Av. Prolongación Centenario N° 1956, Los Ferroles, región del Callao; Que, mediante Resolución Directoral N° 494-2008- PRODUCE/DGEPP, se otorgó a la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A., licencia para la operación de una planta de congelado de productos hidrobiológicos, con una capacidad de 369.6 t/día, para consumo humano directo, instalada en su complejo industrial pesquero ubicado en la Av. Prolongación Centenario N° 1956, Los Ferroles, región del Callao; Que, el numeral 4, inciso b) del artículo 43°, los artículos 44° y 46° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la instalación de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorización, la que constituye un derecho especifi co que el Ministerio de Pesquería, actual Ministerio de la Producción, otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que, el artículo 49° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que “Las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento”; Que, el numeral 2 del artículo 52° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que “el trámite para la obtención de la autorización de instalación de un establecimiento industrial pesquero es independiente del