Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2014 (22/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano Sabado 22 de noviembre de 2014

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Articulo 5°.- La autorizacion de la presente investigacion, no constituye el otorgamiento de otras autorizaciones, permisos y otros requisitos legales con los que debera contar el titular del proyecto, de acuerdo a lo establecido en la normatividad vigente. Articulo 6º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral al Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, al Instituto de Investigacion de la Amazonia PeruanaIIAP, a la Direccion Regional de la Produccion del Gobierno Regional de MORDAZA y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consuno Humano Directo. 1167329-19 RESOLUCION DIRECTORAL N° 533-2014-PRODUCE/DGCHD MORDAZA, 13 de octubre de 2014 VISTO: El escrito con Registro N° 00070519-2014 de fecha de 02 de setiembre del 2014 y el adjunto N° 1 de fecha 25 de setiembre del 2014, presentados por la empresa PESQUERA MORDAZA S.A., identificada con RUC N° 20159473148, debidamente representada por la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con domicilio en MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA N° 307, piso 12 y 13, distrito de San MORDAZA, provincia y region de MORDAZA, asi como los informes tecnicos N° 1628-2014-PRODUCE/DGCHDDepchd, 1790-2014-PRODUCE/DGCHD-Depchd y 18362014-PRODUCE/DGCHD-Depchd e informes legales N° 1636-2014-PRODUCE/DGCHD-Depchd, 1761-2014PRODUCE/DGCHD-Depchd y 1825 - 2014-PRODUCE/ DGCHD-Depchd; y, CONSIDERANDO: Que, mediante escrito del visto (folio 29), la empresa PESQUERA MORDAZA S.A., solicito autorizacion para la instalacion de incremento de capacidad de procesamiento de su planta de congelado de productos hidrobiologicos para consumo humano directo de 369.6 t/dia a 740 t/dia, ubicada en Av. Prolongacion Centenario N° 1956, Los Ferroles, region del Callao; Que, mediante Resolucion Directoral N° 494-2008PRODUCE/DGEPP, se otorgo a la empresa PESQUERA MORDAZA S.A., licencia para la operacion de una planta de congelado de productos hidrobiologicos, con una capacidad de 369.6 t/dia, para consumo humano directo, instalada en su complejo industrial pesquero ubicado en la Av. Prolongacion Centenario N° 1956, Los Ferroles, region del Callao; Que, el numeral 4, inciso b) del articulo 43°, los articulos 44° y 46° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la instalacion de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorizacion, la que constituye un derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria, actual Ministerio de la Produccion, otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que, el articulo 49° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que "Las personas naturales o juridicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiologicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requeriran de autorizacion para la instalacion o aumento de la capacidad de operacion del establecimiento industrial y de licencia para la operacion de cada planta de procesamiento"; Que, el numeral 2 del articulo 52° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que "el tramite para la obtencion de la autorizacion de instalacion de un establecimiento industrial pesquero es independiente del

remitio a esta Direccion General, la opinion tecnica favorable respecto a la solicitud de autorizacion para realizar investigacion con extraccion de muestras de especimenes hidrobiologicos sin valor comercial sin uso de embarcacion, en el MORDAZA del Estudio de Impacto Ambiental para el Proyecto de Perforacion de 8 pozos de desarrollo y 1 MORDAZA de reinyeccion de agua y detritus , reacondicionamiento de 2 pozos ATA para reinyeccion de agua y detritus, ampliacion de facilidades de produccion en el yacimiento Yanayacu-Lote 8"; Que, de la revision y evaluacion efectuada a los documentos administrativos que obran en el expediente, se desprende que, la empresa PLUSPETROL NORTE S.A. ha cumplido con presentar los requisitos del procedimiento N° 12 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE y sus modificatorias, asi como las disposiciones establecidas en la normatividad pesquera vigente; Estando a lo informado por la Direccion de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo, mediante el informe tecnico N° 1646-2014-PRODUCE/ DGCHD-Depchd e informe legal N° 520-2014-PRODUCE/ DGCHD-Depchd; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, con su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, y con los incisos l) y o) del articulo 64° del Reglamento de Organizaciones y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Resolucion Ministerial N° 343-2012-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la empresa PLUSPETROL NORTE S.A. la investigacion hidrobiologica con extraccion de muestras de especimenes hidrobiologicos sin valor comercial y sin uso de embarcacion pesquera, en cuerpos de agua ubicados en el distrito de Parinari, provincia y departamento de MORDAZA, al interior de la Reserva Nacional de MORDAZA Samiria, en el MORDAZA del Estudio de Impacto Ambiental para el Proyecto de Perforacion de 08 pozos de desarrollo y un MORDAZA de reinyeccion de agua y detritus, reacondicionamiento de 02 pozos ATA para reinyeccion de agua y detritus, ampliacion de facilidades de produccion en el yacimiento Yanayacu-Lote 8, cuyo plan de investigacion forma parte integrante de la presente resolucion, por el periodo de ocho ( 08) meses contados a partir de la fecha de la notificacion, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- La colecta de muestras de especimenes hidrobiologicos se realizara dentro del periodo autorizado por el articulo 1° de la presente Resolucion Directoral; en tres (03) estaciones o puntos de muestreo, empleando materiales, equipos y metodos estandarizados para evaluar las comunidades de plancton, perifiton, bentos y necton. Los muestreos del necton se realizaran con el empleo de redes de arrastre y red calcal, para la extraccion de especimenes de peces y crustaceos respectivamente. Articulo 3º.- Una vez cumplido el plazo de la autorizacion otorgada por el articulo 1º de la presente Resolucion, la empresa PLUSPETROL NORTE S.A. debera, presentar a la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo el informe sobre los resultados de la investigacion autorizada, asi como MORDAZA de las publicaciones que la misma pudiera generar. Articulo 4º.- En la ejecucion de la investigacion autorizada en el articulo 1° de la presente Resolucion la empresa PLUSPETROL NORTE S.A. debera observar estrictamente lo dispuesto por la Ley N° 26839 - Ley sobre la Conservacion y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biologica en su articulo 27°, el cual establece que los derechos otorgados sobre recursos biologicos no otorgan derechos sobre los recursos geneticos contenidos en los mismos; caso contrario, el Ministerio de la Produccion se reserva el derecho de iniciar las acciones legales pertinentes.

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