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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (22/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 74

El Peruano Sábado 22 de noviembre de 2014 538176 otorgamiento de la licencia de operación correspondiente. Sin embargo, dicha licencia debe solicitarse dentro de un plazo improrrogable de seis (6) meses contado a partir de la fecha de vencimiento del plazo de la autorización o de la fecha de vencimiento de su renovación, en caso de haber solicitado la misma. Vencido el plazo inicial o la renovación, si ésta hubiese sido otorgada, la autorización de instalación caduca de pleno derecho en caso de no haberse verifi cado la instalación total del establecimiento industrial pesquero, para cuyo efecto mediante Resolución Directoral correspondiente, se procede a declarar la caducidad de la autorización de instalación otorgada”; Que, el numeral 4 del artículo 52° del citado reglamento establece lo siguiente: “La autorización para el traslado físico o para el incremento de capacidad instalada se otorga con una vigencia no mayor de (1) año. Dicha autorización podrá renovarse por una sola vez y por igual período, siempre que se acredite haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del período inicialmente autorizado. La autorización se extinguirá de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al término de la renovación del mismo. El otorgamiento de la licencia para la operación de la planta se regulará por lo dispuesto en el numeral 52.2 del presente artículo”; Que, asimismo, el artículo 54° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que cualquier modifi cación de la capacidad instalada requiere de la autorización y licencia correspondiente; Que, el artículo 78° Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, dispone que los titulares de las actividades pesqueras son responsables de los efl uentes, emisiones, ruidos y disposición de desechos que generen o se produzcan como resultado de los procesos efectuados en sus instalaciones, de los daños a la salud o seguridad de las personas, de efectos adversos sobre los ecosistemas o sobre la cantidad o calidad de los recursos naturales en general y de los recursos hidrobiológicos en particular, así como de los efectos o impactos resultantes de sus actividades; Que, el inciso a) del artículo 89° del citado Reglamento establece que, las actividades de procesamiento industrial y la instalación de establecimiento industrial pesquero, están sujetos a la elaboración y aprobación de un Estudio de Impacto Ambiental, previo al otorgamiento de la concesión, autorización, permiso o licencia según corresponda; Que, el Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE y modifi catorias, establece en el procedimiento N° 26, los requisitos para acceder, entre otros, a la autorización para la instalación de incremento de capacidad de establecimiento industrial pesquero; Que, mediante Protocolo Técnico para Autorización de Incremento de Capacidad Instalada N° PTIC-008- 12-CG-DG SANIPES (folio 26), el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP y el Servicio Nacional de Sanidad Pesqueras – SANIPES, declaran haber examinado y evaluado la memoria descriptiva y los planos del proyecto de incremento de capacidad instalada de la planta de congelado de recursos hidrobiológicos, de acuerdo a las condiciones establecidas en la norma sanitaria para las actividades pesqueras y acuícolas, promulgada mediante Decreto Supremo N° 040-2001-PE, con el resultado siguiente: los planos, enunciados en el anexo I del presente protocolo, muestran conformidad con los requerimientos de diseño establecidos en la norma sanitaria para las actividades pesqueras y acuícolas; Que, mediante Resolución Directoral N° 401-2014- PRODUCE/DGCHD, de fecha 20 de junio de 2014, se otorgó a la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A., la certifi cación ambiental aprobatoria al estudio de impacto ambiental, del proyecto de inversión denominado “Incremento de capacidad de la planta de congelado de productos hidrobiológicos de 369.6 t/día a 740 t/día”, ubicado en su establecimiento industrial pesquero, sito en la Av. Prolongación Centenario N° 1956, Los Ferroles, región del Callao. Dicha certifi cación a la fecha se encuentra vigente de conformidad con el plazo establecido en el segundo párrafo del artículo 57° del Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM; Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente se desprende que la empresa solicitante ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento N° 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE y modifi catorias. En ese sentido, resulta procedente otorgar la autorización solicitada; Que, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Pesca, Decreto Ley N° 25977, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobada mediante Decreto Supremo N° 040- 2001-PE; y, Estando a lo informado por la Dirección de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo del Ministerio de la Producción mediante los Informes técnicos N° 1628-2014-PRODUCE/DGCHD-Depchd, 1790-2014- PRODUCE/DGCHD-Depchd y 1836-2014-PRODUCE/ DGCHD-Depchd e Informes legales N° 1636-2014- PRODUCE/DGCHD-Depchd, 1761-2014-PRODUCE/ DGCHD-Depchd y 1825 - 2014-PRODUCE/DGCHD- Depchd; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y por los literales l) y o) del artículo 64° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar a favor de la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A. autorización para el incremento de capacidad instalada de su planta de congelado de productos hidrobiológicos para consumo humano directo, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Prolongación Centenario N° 1956, Los Ferroles, provincia Constitucional del Callao, con las siguientes capacidades Congelado : de 369.6 t/día a 740 t/día Artículo 2°.- La empresa PESQUERA DIAMANTE S.A., deberá ejecutar la ampliación de su establecimiento industrial pesquero con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y a las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Deberá contar con un sistema de control de proceso que garantice la óptima calidad del producto fi nal, conforme lo dispone el Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, asimismo, deberá implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, califi cado favorablemente a través de Resolución Directoral N° 401-2014-PRODUCE/DGCHD, de fecha 20 de junio de 2014, que otorgó la Certifi cación Ambiental aprobatoria al Estudio de Impacto Ambiental de su proyecto de inversión. Artículo 3º.- La presente autorización tiene una vigencia de un (1) año, contado a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, renovable por una sola vez y por igual período, siempre que se acredite haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado inicialmente autorizado. Para tales efectos, el monto total de la inversión, según lo declarado por la propia administrada en el expediente administrativo es de US$ 475,000 (Cuatrocientos Setenta y Cinco Mil y 00/100 Dólares Americanos). La autorización caducará de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al término de la renovación del mismo, la instalación del incremento de la planta de congelado, sin que sea necesario para ello notifi cación por parte del Ministerio de la Producción.