Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2014 (22/11/2014)


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otorgamiento de la licencia de operacion correspondiente. Sin embargo, dicha licencia debe solicitarse dentro de un plazo improrrogable de seis (6) meses contado a partir de la fecha de vencimiento del plazo de la autorizacion o de la fecha de vencimiento de su renovacion, en caso de haber solicitado la misma. Vencido el plazo inicial o la renovacion, si esta hubiese sido otorgada, la autorizacion de instalacion caduca de pleno derecho en caso de no haberse verificado la instalacion total del establecimiento industrial pesquero, para cuyo efecto mediante Resolucion Directoral correspondiente, se procede a declarar la caducidad de la autorizacion de instalacion otorgada"; Que, el numeral 4 del articulo 52° del citado reglamento establece lo siguiente: "La autorizacion para el traslado fisico o para el incremento de capacidad instalada se otorga con una vigencia no mayor de (1) ano. Dicha autorizacion podra renovarse por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite haber realizado una inversion sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado. La autorizacion se extinguira de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al termino de la renovacion del mismo. El otorgamiento de la licencia para la operacion de la planta se regulara por lo dispuesto en el numeral 52.2 del presente articulo"; Que, asimismo, el articulo 54° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que cualquier modificacion de la capacidad instalada requiere de la autorizacion y licencia correspondiente; Que, el articulo 78° Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, dispone que los titulares de las actividades pesqueras son responsables de los efluentes, emisiones, ruidos y disposicion de desechos que generen o se produzcan como resultado de los procesos efectuados en sus instalaciones, de los danos a la salud o seguridad de las personas, de efectos adversos sobre los ecosistemas o sobre la cantidad o calidad de los recursos naturales en general y de los recursos hidrobiologicos en particular, asi como de los efectos o impactos resultantes de sus actividades; Que, el inciso a) del articulo 89° del citado Reglamento establece que, las actividades de procesamiento industrial y la instalacion de establecimiento industrial pesquero, estan sujetos a la elaboracion y aprobacion de un Estudio de Impacto Ambiental, previo al otorgamiento de la concesion, autorizacion, permiso o licencia segun corresponda; Que, el Texto Unico Ordenado de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE y modificatorias, establece en el procedimiento N° 26, los requisitos para acceder, entre otros, a la autorizacion para la instalacion de incremento de capacidad de establecimiento industrial pesquero; Que, mediante Protocolo Tecnico para Autorizacion de Incremento de Capacidad Instalada N° PTIC-00812-CG-DG SANIPES (folio 26), el Instituto Tecnologico Pesquero del Peru ­ ITP y el Servicio Nacional de Sanidad Pesqueras ­ SANIPES, declaran haber examinado y evaluado la memoria descriptiva y los planos del proyecto de incremento de capacidad instalada de la planta de congelado de recursos hidrobiologicos, de acuerdo a las condiciones establecidas en la MORDAZA sanitaria para las actividades pesqueras y acuicolas, promulgada mediante Decreto Supremo N° 040-2001-PE, con el resultado siguiente: los planos, enunciados en el anexo I del presente protocolo, muestran conformidad con los requerimientos de diseno establecidos en la MORDAZA sanitaria para las actividades pesqueras y acuicolas; Que, mediante Resolucion Directoral N° 401-2014PRODUCE/DGCHD, de fecha 20 de junio de 2014, se otorgo a la empresa PESQUERA MORDAZA S.A., la certificacion ambiental aprobatoria al estudio de impacto ambiental, del proyecto de inversion denominado "Incremento de capacidad de la planta de congelado de productos hidrobiologicos de 369.6 t/dia a 740 t/dia", ubicado en su establecimiento industrial pesquero, sito en la Av. Prolongacion Centenario N° 1956, Los Ferroles, region del Callao. Dicha certificacion a la fecha se

El Peruano Sabado 22 de noviembre de 2014

encuentra vigente de conformidad con el plazo establecido en el MORDAZA parrafo del articulo 57° del Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluacion de Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM; Que, de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente se desprende que la empresa solicitante ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento N° 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE y modificatorias. En ese sentido, resulta procedente otorgar la autorizacion solicitada; Que, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Pesca, Decreto Ley N° 25977, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y la MORDAZA Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas aprobada mediante Decreto Supremo N° 0402001-PE; y, Estando a lo informado por la Direccion de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo de la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo del Ministerio de la Produccion mediante los Informes tecnicos N° 1628-2014-PRODUCE/DGCHD-Depchd, 1790-2014PRODUCE/DGCHD-Depchd y 1836-2014-PRODUCE/ DGCHD-Depchd e Informes legales N° 1636-2014PRODUCE/DGCHD-Depchd, 1761-2014-PRODUCE/ DGCHD-Depchd y 1825 - 2014-PRODUCE/DGCHDDepchd; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y por los literales l) y o) del articulo 64° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Resolucion Ministerial N° 343-2012-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Otorgar a favor de la empresa PESQUERA MORDAZA S.A. autorizacion para el incremento de capacidad instalada de su planta de congelado de productos hidrobiologicos para consumo humano directo, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Prolongacion Centenario N° 1956, Los Ferroles, provincia Constitucional del Callao, con las siguientes capacidades Congelado : de 369.6 t/dia a 740 t/dia

Articulo 2°.- La empresa PESQUERA MORDAZA S.A., debera ejecutar la ampliacion de su establecimiento industrial pesquero con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y a las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Debera contar con un sistema de control de MORDAZA que garantice la optima calidad del producto final, conforme lo dispone el Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, asimismo, debera implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, calificado favorablemente a traves de Resolucion Directoral N° 401-2014-PRODUCE/DGCHD, de fecha 20 de junio de 2014, que otorgo la Certificacion Ambiental aprobatoria al Estudio de Impacto Ambiental de su proyecto de inversion. Articulo 3º.- La presente autorizacion tiene una vigencia de un (1) ano, contado a partir de la fecha de notificacion de la presente Resolucion, renovable por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite haber realizado una inversion sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado inicialmente autorizado. Para tales efectos, el monto total de la inversion, segun lo declarado por la propia administrada en el expediente administrativo es de US$ 475,000 (Cuatrocientos Setenta y Cinco Mil y 00/100 Dolares Americanos). La autorizacion caducara de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al termino de la renovacion del mismo, la instalacion del incremento de la planta de congelado, sin que sea necesario para ello notificacion por parte del Ministerio de la Produccion.

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