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El Peruano Sábado 22 de noviembre de 2014 538171 Artículo 4º.- En la ejecución de la investigación autorizada en el artículo 1° de la presente Resolución la empresa REPSOL EXPLORACIÓN PERÚ S.A., Sucursal del Perú, deberá observar estrictamente lo dispuesto por la Ley N° 26839 - Ley sobre la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica en su artículo 27°, el cual establece que los derechos otorgados sobre recursos biológicos no otorgan derechos sobre los recursos genéticos contenidos en los mismos; caso contrario, el Ministerio de la Producción se reserva el derecho de iniciar las acciones legales pertinentes. Artículo 5°.- La autorización de la presente investigación, no constituye el otorgamiento de otras autorizaciones, permisos y otros requisitos legales con los que deberá contar el titular del proyecto, de acuerdo a lo establecido en la normatividad vigente. Artículo 6º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral al Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, al Instituto de Investigación de la Amazonía Peruana-IIAP, a la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Cusco y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es www. produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GUSTAVO CARRILLO MORA Director General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo 1167329-16 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 530-2014-PRODUCE/DGCHD Lima, 13 de octubre de 2014 VISTOS: El Memorando N° 1902-PRODUCE/DGCHI de fecha 26 de setiembre del 2013, que adjunta la Resolución Directoral N° 146-2013-PRODUCE/DGCHI de fecha 18 de setiembre del 2013, en mérito a la continuación del trámite del escrito de registro N° 00031069-2013 de fecha 29 de abril del 2013, presentado por la empresa INVERSIONES PESQUERAS JIR S.A.C. así como los registro Nros. 109091-2011-2 y 109091-2011-6 del 31 de mayo del 2012 y del 17 de agosto del año 2012, respectivamente; los Informes N° 676-2014-PRODUCE/DGCHD-Depchd y N° 1668-2014-PRODUCE/DGCHD-Depchd de la Dirección de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo; y, CONSIDERANDO: Que, el inciso c) del artículo 43° de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, los artículos 44° y 45° de la citada Ley establecen que el permiso de pesca es un derecho específi co que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que, mediante Resolución Directoral N° 073-99- CTAR PIURA/DIREPE-DR, de fecha 01 de julio de 1999, se otorgó permiso de pesca a favor de los señores José Isidro Panta Eca y esposa; Felix Panta Eca y esposa, para operar la embarcación pesquera denominada SANTA MARIA de matrícula PT-18509-CM con una capacidad de bodega de 62.61 m3, para la extracción de los recursos cachema, suco, cabrilla, jurel, caballa y lisa para consumo humano directo. Con Resolución Directoral N° 129-2000- CTAR PIURA/DIREPE-DR de fecha 27 de noviembre del año 2000, modifi ca la resolución precitada, y amplía el permiso de pesca, otorgando acceso a los recursos de anchoveta y sardina para el consumo humano indirecto; Que, con Resolución Directoral N° 066-2004-GRP- 420020-100 de fecha 15 de junio de 2004, se modifi có vía fe de erratas el extremo referido a la capacidad de bodega, debiendo consignarse el volumen de 79.13 m3. Posteriormente, mediante Resolución Directoral N° 746-2011-PRODUCE/DGEPP de fecha 06 de diciembre de 2011, se modifi có el permiso de pesca, aprobando el cambio de titularidad a favor de los señores Dionisio Panta Eca casado con Yolanda Saba Panta, Vicente Panta Eca casado con María Felicita Eche Panta, Antonio Panta Saba casado con Julia Periche de Panta, Felipe Panta Eca y Santiago Panta Eca; Que, mediante Resolución Directoral N° 146-2013- PRODUCE/DGCHI de fecha 18 de setiembre del 2013, se aprobó el cambio de titularidad del permiso de pesca precitado, para la operación de la E/P SANTA MARIA de matrícula PT-18509-CM, a favor de la empresa INVERSIONES PESQUERAS JIR S.A.C. únicamente en el extremo que autoriza la extracción del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto, fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa, remitiendo copia de la misma a ésta dirección a efectos de que se pronuncie con relación al cambio de titularidad del permiso de pesca en cuanto al acceso de los recursos con destino al consumo humano directo; Que, con Resolución Directoral N° 189-2013- PRODUCE/DGCHI de fecha 28 de octubre del 2013, se aprobó la intervención de la empresa INVERSIONES PESQUERAS JIR S.A.C. en sustitución de los administrados Antonio Panta Saba, Dionisio Panta Eca, Felipe Panta Eca, Julio Periche de Panta, María Felicita Eche Panta, Santiago Panta Eca, Vicente Panta Eca y Yolanda Saba Panta y otorgando a la citada empresa, una autorización de incremento de flota para la construcción de una nueva embarcación pesquera, vía sustitución de igual capacidad de bodega de la embarcación no siniestrada SANTA MARIA de matrícula PT-18509-CM, remitiendo copia de la citada resolución a ésta dirección a efectos de emitir pronunciamiento respecto de la renuncia formulada por los titulares del permiso de pesca en relación a los derechos de acceso a los recursos Caballa, Cabrilla, Jurel, Lisa, Suco y Cachema; Que, mediante Memorando N° 1902-PRODUCE/ DGCHI de fecha 20 de setiembre del 2013 la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto, remite a ésta Dirección una copia de la Resolución N° 146-2013-PRODUCE/DGCHI para el trámite correspondiente. Con Informe N° 676- 2014-PRODUCE/DGCHD-Depchd de fecha 24 de abril del 2014, la Dirección de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, realiza la evaluación del caso y remite los actuados para la emisión de la opinión legal respectiva; Que, sobre el particular, cabe indicar que el artículo 64º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE, defi ne las funciones de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, en cuyo literal l) y o) se establecen como funciones de esta Dirección, el otorgamiento de derechos y la expedición de resoluciones directorales dentro del ámbito de sus competencias. Por lo tanto, corresponde pronunciarse conforme lo solicitado, en las citadas resoluciones directorales por ser función de esta Dirección; Que, al respecto y de la revisión de los actuados se tiene que a folios 37 a 45, los administrados Antonio Panta Saba, Dionisio Panta Eca, Felipe Panta Eca, Julio Periche de Panta, María Felicita Eche Panta, Santiago Panta Eca, Vicente Panta Eca y Yolanda Saba Panta, presentan copias de cartas con fi rmas legalizadas, mediante las cuales manifi estan que únicamente harán uso del derecho de sustitución correspondiente al recurso Anchoveta para consumo humano indirecto, renunciando de manera irrevocable a los derechos de sustitución correspondientes a los recursos de Caballa, Cabrilla, Jurel, Lisa, Suco y Cachema, para consumo humano directo. Dichas cartas se encuentran fi rmadas y selladas por notario público; Que, como se puede advertir, los administrados han formulado renuncia a los derechos de sustitución y no a los derechos de acceso. En ese entender, los titulares del permiso de pesca otorgado mediante Resolución Directoral N° 073-99-CTAR PIURA/DIREPE-DR, modifi cada por las Resoluciones Directorales N° 129-2000-CTAR PIURA/ DIREPE-DR, N° 066-2004-GRP-420020-100, N° 746- 2011-PRODUCE/DGEPP y N° 146-2013-PRODUCE/ DGCHI, conservarían aún los derechos de acceso a las citadas pesquerías para consumo humano directo, razón