Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2014 (22/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano Sabado 22 de noviembre de 2014

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Que, el numeral 1) del articulo 186° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, establece que "Pondran fin al procedimiento las resoluciones que se pronuncian sobre el fondo del MORDAZA, el silencio administrativo positivo, el silencio administrativo negativo en el caso a que se refiere el inciso 4) del Articulo 188, el desistimiento, la declaracion de abandono, los acuerdos adoptados como consecuencia de conciliacion o transaccion extrajudicial que tengan por objeto poner fin al procedimiento y la prestacion efectiva de lo pedido a conformidad del administrado en caso de peticion graciable."; Que, el articulo 191° de la citada Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que "En los procedimientos iniciados a solicitud de parte, cuando el administrado incumpla algun tramite que le hubiera sido requerido que produzca su paralizacion por treinta dias, la autoridad de oficio o a solicitud del administrado declarara el abandono del procedimiento. Dicha resolucion debera ser notificada y contra MORDAZA procederan los recursos administrativos pertinentes"; Que, de la revision del expediente se tiene que a folios 37, obra el cargo del Oficio N° 898-2011-PRODUCE/DVP que fuera notificado el 09 de noviembre de 2011, el mismo que comunica al administrado que debe adecuar su pedido a la normativa vigente, es decir de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 014-2011-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Calamar Gigante o Pota; Que, no obstante el tiempo transcurrido a la fecha, el administrado no ha cumplido con adecuar su solicitud conforme se indica en el parrafo anterior, pese a haber tomado conocimiento de la exigencia formulada en fecha 09 de noviembre de 2011, como se desprende del cargo del citado oficio notificado y que obra a folios 37 en el expediente respectivo y en el que se advierte el sello de recepcion, el nombre, DNI y firma de la persona que recibio el citado oficio, habiendo surtido todos sus efectos legales. En consecuencia se ha producido la paralizacion del procedimiento por mas de treinta dias habiles constituyendo una causal de abandono, tal y como lo establece el articulo 191° de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley N° 27444; Que, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 186º y 191° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General la declaracion de abandono acarrea la conclusion del procedimiento administrativo, siendo asi, corresponde declarar el abandono y la consecuente finalizacion del presente procedimiento administrativo; Estando a lo informado por la Direccion de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo, mediante Informes N° 517-2012-PRODUCE/DGCHDDepchd y N° 1807-2014-PRODUCE/DGCHD-Depchd de fechas 03 de diciembre del 2012 y 07 de octubre de 2014 respectivamente; De conformidad con lo establecido por la Ley General de Pesca, y en uso de las facultades conferidas por el articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y por el literal o) del articulo 64° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Resolucion Ministerial N° 343-2012-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar la conclusion por ABANDONO del procedimiento administrativo iniciado en merito a la solicitud presentada por la empresa PESQUERA VIRGEN DEL MORDAZA S.A.C., sobre su solicitud de Autorizacion de Incremento de Flota para la construccion de tres embarcaciones pesqueras, con la finalidad de acceder a la extraccion del recurso hidrobiologico de Calamar Gigante o Pota de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo N° 013-2001-PE. Articulo 2°.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a la Direccion General de Supervision y Fiscalizacion del Ministerio de la Produccion, a la Oficina General de Administracion del Ministerio de la Produccion y publicar la presente

Articulo 1° de la presente resolucion, no podra sustituir la embarcacion en los supuestos de siniestro, incremento de flota o cualquier otra modalidad de ejercicio de derecho de sustitucion de los recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano directo de Caballa, Cabrilla, Jurel, MORDAZA, Suco y Cachema. Articulo 5°.- Precisar, que el permiso de pesca que otorga acceso a los recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano directo caducara de pleno derecho, una vez que INVERSIONES PESQUERAS JIR S.A.C., cumpla con acreditar alguna de las condiciones establecidas en el numeral 12.5 del articulo 12 del Reglamento de la Ley General de Pesca, ello en el MORDAZA de la ejecucion del incremento de flota, de la cual que viene siendo materia la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA de matricula PT-18509-CM, conforme a lo establecido en Resolucion Directoral N° 189-2013-PRODUCE/DGCHI de fecha 28 de octubre del 2013. Articulo 6°.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Indirecto, a la Direccion General de Supervision y Fiscalizacion del Ministerio de la Produccion y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, asi como disponer su publicacion en el MORDAZA de la pagina web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob. pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo 1167329-17 RESOLUCION DIRECTORAL N° 531-2014-PRODUCE/DGCHD MORDAZA, 13 de octubre de 2014 VISTO: El escrito con registro N° 00067347-2011 de fecha 11 de agosto del 2011, presentados por la empresa PESQUERA VIRGEN DEL MORDAZA S.A.C., con domicilio en MORDAZA Paz Soldan N° 193, distrito de San MORDAZA, provincia y region Lima; asi como los Informes N° 517-2012PRODUCE/DGCHD-Depchd y N° 1807-2014-PRODUCE/ DGCHD-Depchd de fechas 03 de diciembre del 2012 y 07 de octubre de 2014 respectivamente, y; CONSIDERANDO: Que, con escritos del visto de fecha 11 de agosto de 2011, la empresa PESQUERA VIRGEN DEL MORDAZA S.A.C., en adelante el administrado, representada por su Gerente General, Senor MORDAZA Cicirello Carabelli, identificado con DNI N° 07998551, solicita autorizacion de Incremento de Flota para la construccion de tres embarcaciones pesqueras, con la finalidad de acceder a la extraccion del recurso hidrobiologico Pota de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo N° 013-2001PE; Que, mediante escrito de registro N° 00067347-20111 de fecha 30 de setiembre del 2011, el administrado interpone recurso de apelacion contra la resolucion ficta que deniega la solicitud glosada en el parrafo anterior. Posteriormente, mediante Oficio N° 8982011-PRODUCE/DVP notificado el 09 de noviembre del ano 2011, segun cargo de entrega, se comunico al administrado que la promulgacion del Decreto Supremo N° 014-2011-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Calamar Gigante o Pota, dispuso en su MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria que las normas del citado reglamento seran de aplicacion inmediata incluso a los procedimientos administrativos en tramite, iniciados bajo el Decreto Supremo N° 013-2001-PE en la etapa en que se encuentren, por tal motivo carece de objeto emitir pronunciamiento sobre el recurso de apelacion interpuesto por la administrada, debiendo adecuar su pedido a la normativa vigente;

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