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El Peruano Sábado 22 de noviembre de 2014 538173 Artículo 1° de la presente resolución, no podrá sustituir la embarcación en los supuestos de siniestro, incremento de fl ota o cualquier otra modalidad de ejercicio de derecho de sustitución de los recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano directo de Caballa, Cabrilla, Jurel, Lisa, Suco y Cachema. Artículo 5°.- Precisar, que el permiso de pesca que otorga acceso a los recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano directo caducará de pleno derecho, una vez que INVERSIONES PESQUERAS JIR S.A.C., cumpla con acreditar alguna de las condiciones establecidas en el numeral 12.5 del artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Pesca, ello en el marco de la ejecución del incremento de fl ota, de la cual que viene siendo materia la embarcación pesquera SANTA MARIA de matrícula PT-18509-CM, conforme a lo establecido en Resolución Directoral N° 189-2013-PRODUCE/DGCHI de fecha 28 de octubre del 2013. Artículo 6°.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto, a la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, así como disponer su publicación en el portal de la página web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob. pe Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GUSTAVO CARRILLO MORA Director General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo 1167329-17 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 531-2014-PRODUCE/DGCHD Lima, 13 de octubre de 2014 VISTO: El escrito con registro N° 00067347-2011 de fecha 11 de agosto del 2011, presentados por la empresa PESQUERA VIRGEN DEL VALLE S.A.C., con domicilio en Calle Paz Soldán N° 193, distrito de San Isidro, provincia y región Lima; así como los Informes N° 517-2012- PRODUCE/DGCHD-Depchd y N° 1807-2014-PRODUCE/ DGCHD-Depchd de fechas 03 de diciembre del 2012 y 07 de octubre de 2014 respectivamente, y; CONSIDERANDO: Que, con escritos del visto de fecha 11 de agosto de 2011, la empresa PESQUERA VIRGEN DEL VALLE S.A.C., en adelante el administrado, representada por su Gerente General, Señor Antonio Cicirello Carabelli, identifi cado con DNI N° 07998551, solicita autorización de Incremento de Flota para la construcción de tres embarcaciones pesqueras, con la fi nalidad de acceder a la extracción del recurso hidrobiológico Pota de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo N° 013-2001- PE; Que, mediante escrito de registro N° 00067347-2011- 1 de fecha 30 de setiembre del 2011, el administrado interpone recurso de apelación contra la resolución fi cta que deniega la solicitud glosada en el párrafo anterior. Posteriormente, mediante Ofi cio N° 898- 2011-PRODUCE/DVP notifi cado el 09 de noviembre del año 2011, según cargo de entrega, se comunicó al administrado que la promulgación del Decreto Supremo N° 014-2011-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Calamar Gigante o Pota, dispuso en su Segunda Disposición Complementaria Transitoria que las normas del citado reglamento serán de aplicación inmediata incluso a los procedimientos administrativos en trámite, iniciados bajo el Decreto Supremo N° 013-2001-PE en la etapa en que se encuentren, por tal motivo carece de objeto emitir pronunciamiento sobre el recurso de apelación interpuesto por la administrada, debiendo adecuar su pedido a la normativa vigente; Que, el numeral 1) del artículo 186° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, establece que “Pondrán fi n al procedimiento las resoluciones que se pronuncian sobre el fondo del asunto, el silencio administrativo positivo, el silencio administrativo negativo en el caso a que se refi ere el inciso 4) del Artículo 188, el desistimiento, la declaración de abandono, los acuerdos adoptados como consecuencia de conciliación o transacción extrajudicial que tengan por objeto poner fi n al procedimiento y la prestación efectiva de lo pedido a conformidad del administrado en caso de petición graciable.”; Que, el artículo 191° de la citada Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que “En los procedimientos iniciados a solicitud de parte, cuando el administrado incumpla algún trámite que le hubiera sido requerido que produzca su paralización por treinta días, la autoridad de ofi cio o a solicitud del administrado declarará el abandono del procedimiento. Dicha resolución deberá ser notifi cada y contra ella procederán los recursos administrativos pertinentes”; Que, de la revisión del expediente se tiene que a folios 37, obra el cargo del Ofi cio N° 898-2011-PRODUCE/DVP que fuera notifi cado el 09 de noviembre de 2011, el mismo que comunica al administrado que debe adecuar su pedido a la normativa vigente, es decir de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 014-2011-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Calamar Gigante o Pota; Que, no obstante el tiempo transcurrido a la fecha, el administrado no ha cumplido con adecuar su solicitud conforme se indica en el párrafo anterior, pese a haber tomado conocimiento de la exigencia formulada en fecha 09 de noviembre de 2011, como se desprende del cargo del citado ofi cio notifi cado y que obra a folios 37 en el expediente respectivo y en el que se advierte el sello de recepción, el nombre, DNI y fi rma de la persona que recibió el citado ofi cio, habiendo surtido todos sus efectos legales. En consecuencia se ha producido la paralización del procedimiento por más de treinta días hábiles constituyendo una causal de abandono, tal y como lo establece el artículo 191° de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley N° 27444; Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186º y 191° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General la declaración de abandono acarrea la conclusión del procedimiento administrativo, siendo así, corresponde declarar el abandono y la consecuente fi nalización del presente procedimiento administrativo; Estando a lo informado por la Dirección de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, mediante Informes N° 517-2012-PRODUCE/DGCHD- Depchd y N° 1807-2014-PRODUCE/DGCHD-Depchd de fechas 03 de diciembre del 2012 y 07 de octubre de 2014 respectivamente; De conformidad con lo establecido por la Ley General de Pesca, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y por el literal o) del artículo 64° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar la conclusión por ABANDONO del procedimiento administrativo iniciado en mérito a la solicitud presentada por la empresa PESQUERA VIRGEN DEL VALLE S.A.C., sobre su solicitud de Autorización de Incremento de Flota para la construcción de tres embarcaciones pesqueras, con la finalidad de acceder a la extracción del recurso hidrobiológico de Calamar Gigante o Pota de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo N° 013-2001-PE. Artículo 2°.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de la Producción y publicar la presente