Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2014 (27/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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Vista, la solicitud de AIR EUROPA LINEAS AEREAS S.A. sobre Renovacion de Permiso de Operacion de Servicio de Transporte Aereo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 283-2010MTC/12 del 24 de setiembre del 2010, modificada mediante Resolucion Directoral Nº 168-2012-MTC/12 del 25 de MORDAZA del 2012, se otorgo a AIR EUROPA LINEAS AEREAS S.A. Permiso de Operacion para prestar el Servicio de Transporte Aereo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (04) anos, hasta el 11 de noviembre del 2014; Que, con documento de Registro Nº 2014-054622 del 27 de agosto del 2014, AIR EUROPA LINEAS AEREAS S.A. requiere la Renovacion de su Permiso de Operacion para prestar el Servicio de Transporte Aereo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo, por un plazo de cuatro (04) anos; Que, segun los terminos del Memorando Nº 13672014-MTC/12.LEG, Memorando Nº 079-2014-MTC/12. POA, Memorando Nº 388-2014-MTC/12.07.CER, Memorando Nº 210-2014-MTC/12.07.PEL e Informe Nº 357-2014-MTC/12.07, emitidos por las areas competentes de la Direccion General de Aeronautica Civil y que forman parte de la presente Resolucion Directoral, conforme a lo dispuesto en el Articulo 6º numeral 2) de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru, su Reglamento y demas disposiciones legales vigentes; Que, la Autoridad Aeronautica Civil de Espana ha designado a AIR EUROPA LINEAS AEREAS S.A. para efectuar el Servicio de Transporte Aereo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo; Que, segun lo establecido en el Articulo 176º del Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil del Peru, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, procede otorgar la Renovacion del Permiso de Operacion cuando la empresa acredite que mantiene las capacidades necesarias para la realizacion de sus operaciones y que fueron sustento para el otorgamiento del permiso que solicita renovar; Que, en aplicacion del Articulo 9º literal g) de la Ley Nº 27261, la Direccion General de Aeronautica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operacion y Permisos de Vuelo, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedicion de la Resolucion Directoral respectiva; Que, la Administracion, en aplicacion del MORDAZA de presuncion de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la MORDAZA de documentos por parte del interesado, tomandolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; demas disposiciones legales vigentes; y con la opinion favorable de las areas competentes; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a AIR EUROPA LINEAS AEREAS S.A., de conformidad con el "Acta Final de la Reunion de Autoridades Aeronauticas de la Republica del Peru y del Reino de Espana", suscrita el 06 de MORDAZA del 2005, aprobada por Resolucion Ministerial Nº 3092005-MTC/02, la Renovacion del Permiso de Operacion, por el plazo de cuatro (04) anos, contados a partir del 12 de noviembre del 2014, dia siguiente al vencimiento de la Resolucion Directoral Nº 283-2010-MTC/12 del 24 de setiembre del 2014, modificada mediante Resolucion Directoral Nº 168-2012-MTC/12 del 25 de MORDAZA de 2012, sujeto a las siguientes caracteristicas: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviacion Comercial: Servicio de Transporte Aereo Regular de pasajeros, carga y correo AMBITO DEL SERVICIO: - Internacional RUTAS, FRECUENCIAS AEROCOMERCIALES:

El Peruano Jueves 27 de noviembre de 2014

Y

DERECHOS

CON DERECHOS DE TRAFICO DE TERCERA Y CUARTA MORDAZA DEL AIRE: - MORDAZA ­ MORDAZA y vv., siete (07) frecuencias semanales MATERIAL AERONAUTICO: - BOEING B767. - AIRBUS 330. BASE DE OPERACION: - Aeropuerto Internacional de Barajas - MORDAZA Articulo 2º.- Las aeronaves autorizadas a AIR EUROPA LINEAS AEREAS S.A. deben estar provistas del correspondiente Certificado de Matricula y de Aeronavegabilidad vigentes, asi como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aerea. Articulo 3º.- En relacion al Peru, la publicidad y la venta de servicios de transporte aereo que realice AIR EUROPA LINEAS AEREAS S.A. se efectuaran de conformidad con lo establecido en el articulo 197º del Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil del Peru. Articulo 4º.- AIR EUROPA LINEAS AEREAS S.A. debera presentar los datos estadisticos e informes que correspondan a su actividad aerea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 5º.- El ejercicio y utilizacion de este Permiso de Operacion implica por parte de AIR EUROPA LINEAS AEREAS S.A.: a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomatica derivada de cuestiones de soberania y de otro origen, frente a reclamaciones surgidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso. b) Su expreso sometimiento a la jurisdiccion peruana. Articulo 6º.- AIR EUROPA LINEAS AEREAS S.A. queda obligada con el Gobierno del Peru para que este pueda emplear en su servicio aeronaves, elementos, material y personal peruano de que disponga dicha empresa, en los casos de conflictos internacionales, desordenes internos y calamidades publicas. El Gobierno del Peru abonara los gastos ocasionados de conformidad con la legislacion vigente y la practica internacional. Articulo 7º.- La vigencia del presente Permiso de Operacion se mantendra mientras la beneficiaria no pierda alguna de las capacidades legal, tecnica o financiera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru, su Reglamento, demas normas vigentes, y cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolucion. Articulo 8º.- Si la Administracion verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Aeronautica Civil procedera conforme a lo senalado en el Articulo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 9º.- AIR EUROPA LINEAS AEREAS S.A. debera constituir la garantia global que establece el Articulo 93º de la Ley Nº 27261, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto que establezca su Reglamento. El incumplimiento de esta obligacion determinara la automatica revocacion del presente Permiso de Operacion. Articulo 10º.- AIR EUROPA LINEAS AEREAS S.A. queda obligada a cumplir, dentro de los plazos senalados, con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Direccion General de Aeronautica Civil.

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