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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (27/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 57

El Peruano Jueves 27 de noviembre de 2014 538567 derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo Sexto.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección General de Recursos y Servicios y a los interesados para su conocimiento y los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO A. TÁVARA CÓRDOVA Presidente 1169770-1 Precisan distritos electorales regionales en los que se realizará la Segunda Elección en el proceso de Elecciones Regionales 2014 y definen los Jurados Electorales Especiales correspondientes RESOLUCIÓN Nº 3655-2014-JNE Lima, veintiséis de noviembre de dos mil catorce. VISTO el Decreto Supremo Nº 066-2014-PCM, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 6 de noviembre de 2014, el Memorando Nº 314-2014-DGPID/ JNE y el Informe Nº 129-2014-DGPID/JNE, presentados por la Directora General de Planeamiento, Innovación y Desarrollo, con fechas 22 de octubre de 2014 y 14 de noviembre de 2014, respectivamente. CONSIDERANDOS Segunda Elección en el proceso de Elecciones Regionales 2014 1. Las Elecciones Regionales del año 2014, convocadas mediante Decreto Supremo Nº 009-2014- PCM y llevadas a cabo el 5 de octubre de 2014, tienen por fi nalidad la elección de las autoridades de los veinticinco gobiernos regionales que ejercerán su mandato en el periodo 2015-2018. 2. Conforme a lo previsto en el artículo 5 de la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales, modifi cado por la Ley Nº 29470, para ser elegidos presidente y vicepresidente regional, se requiere que la fórmula de candidatos obtenga no menos del treinta por ciento (30%) de los votos válidos. Asimismo, si ninguna fórmula supera dicho porcentaje, se procede a una segunda elección dentro de los treinta días calendario siguientes a la proclamación de los cómputos ofi ciales, en todas las circunscripciones que así lo requieran, en la cual participan las fórmulas que alcanzaron las dos más altas votaciones. 3. Mediante Decreto Supremo Nº 066-2014-PCM, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 6 de noviembre de 2014, el Presidente de la República ha convocado, para el 7 de diciembre de 2014, a Segunda Elección en el proceso de Elecciones Regionales de Presidentes y Vicepresidentes en las circunscripciones de la República donde ninguna fórmula ha alcanzado el treinta por ciento (30%) de los votos válidos de acuerdo a los cómputos ofi ciales de la elección llevada a cabo el domingo 5 de octubre de 2014. 4. Verifi cados los resultados del cómputo, a cargo de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), respecto de las Elecciones Regionales realizadas el pasado 5 de octubre de 2014, se ha determinado que los distritos electorales regionales en los que se realizará la Segunda Elección son: 1) Ancash, 2) Apurímac, 3) Arequipa, 4) Cusco, 5) Huánuco, 6) Ica, 7) Junín, 8) Lima, 9) Madre de Dios, 10) Pasco, 11) Puno, 12) San Martín, 13) Tacna y 14) Tumbes. Elección de consejeros regionales de las provincias de Condorcanqui y Purús, en el proceso de Elecciones Regionales 2014 5. Asimismo, con el Decreto Supremo Nº 066- 2014-PCM, se ha convocado a elección de consejeros regionales de las provincias de Condorcanqui, en el departamento de Amazonas, y Purús, en el departamento de Ucayli, para el domingo 7 de diciembre de 2014, al haberse confi gurado la nulidad cuantitativa, determinada por la cantidad de votos nulos en la elección realizada el pasado 5 de octubre de 2014. 6. Las leyes electorales no regulan las consecuencias de la nulidad en la elección de consejeros regionales, por lo que, teniendo como marco la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales, que en su artículo 8, numeral 1, modifi cado con la Ley Nº 29470, establece que para la elección de los consejeros regionales cada provincia constituye un distrito electoral, y considerando que esta elección es la continuación de los comicios celebrados el 5 de octubre de 2014, estando, por ello, comprendida en el proceso de Elecciones Regionales 2014 convocado con Decreto Supremo Nº 009-2014-PCM, este Colegiado estima necesario precisar que las organizaciones políticas que inscribieron candidatos a consejeros regionales para dichos distritos electorales, son las que participarán en las elecciones del 7 de diciembre de 2014, manteniéndose el estado de sus candidatos, conforme a los pronunciamientos de los Jurados Electorales Especiales de Chachapoyas y Coronel Portillo, que tuvieron a su cargo, respectivamente, la inscripción de candidaturas regionales. Jurados Electorales Especiales competentes en la Segunda Elección y en la elección de consejeros regionales de las provincias de Condorcanqui y Purús, en el proceso de Elecciones Regionales 2014 7. Es necesario establecer los Jurados Electorales Especiales que, encontrándose en funciones con motivo del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2014, de acuerdo con la Resolución Nº 082-2014-JNE, fecha 5 de febrero de 2014, tendrán competencia, como órganos de primera instancia en la impartición de justicia electoral, para resolver las impugnaciones y observaciones, así como para proclamar los resultados de las elecciones convocadas para el 7 de diciembre de 2014, siguiendo las reglas contenidas en la Resolución Nº 2951-2014-JNE, de fecha 1 de octubre de 2014.. 8. Para ello, se ha considerado la permanencia de veintiséis Jurados Electorales Especiales, priorizando el funcionamiento de estos en las capitales de departamento, la proximidad geográfi ca, la existencia de adecuadas vías de acceso a las localidades que estarán a su cargo, así como las condiciones de seguridad en sus sedes. 9. Asimismo, para la elección de los consejeros regionales de Condorcanqui y Purús, al no estar incluidos sus respectivos departamentos, Amazonas y Ucayali, en la Segunda Elección de Presidente y Vicepresidente, se ha previsto que sean los Jurados Electorales Especiales Moyobamba (San Martín) y Leoncio Prado (Huánuco), por ser más cercanos y con mayor accesibilidad a dichas provincias, los órganos electorales que asuman competencia en esta elección; precisando que en las localidades de Santa María de Nieva (Condorcanqui) y Puerto Esperanza (Purús) se instalarán mesas de partes para la recepción de documentos. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- PRECISAR que los distritos electorales regionales en los que se realizará la Segunda Elección en el proceso de Elecciones Regionales 2014, convocada por Decreto Supremo Nº 066-2014-PCM, son los siguientes: 1) Ancash, 2) Apurímac, 3) Arequipa, 4) Cusco, 5) Huánuco, 6) Ica, 7) Junín, 8) Lima, 9) Madre de Dios, 10) Pasco, 11) Puno, 12) San Martín, 13) Tacna y 14) Tumbes. Artículo Segundo.- DEFINIR los Jurados Electorales Especiales con competencia en la Segunda Elección en el proceso de Elecciones Regionales 2014, tal como se indica a continuación: