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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (27/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 69

El Peruano Jueves 27 de noviembre de 2014 538579 para el período 2015-2020, a realizarse el 12 de abril de 2015; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral III referido al marco normativo del citado Reglamento, se precisa la aplicación supletoria de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones; asimismo, conforme a la Primera Disposición Final y Transitoria del mencionado Reglamento, la ONPE está facultada para dictar las disposiciones necesarias referidas a la organización y desarrollo del proceso electoral; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 0266-2014-J/ ONPE, de fecha 14 de noviembre de 2014, se conformó la Comisión encargada de elaborar el proyecto de las disposiciones para la Organización y Ejecución de la elección de los Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura, Titular y Suplente, por los miembros de los Colegios de Abogados del país para el período 2015 – 2020; Que, luego del análisis llevado a cabo por los representantes de los diferentes órganos que integran la acotada Comisión, a través del Acta Nº 02- se propone el proyecto de las Disposiciones para la Organización y Ejecución de la Elección de los Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura, Titular y Suplente, por los miembros de los Colegios de Abogados del país para el período 2015-2020; en ese sentido, resulta necesario su aprobación para su posterior cumplimiento por todos los actores electorales participantes del proceso electoral convocado; De conformidad con los literales c) y g) del artículo 5° de la Ley Orgánica de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, Ley N° 26487; literal n) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado y modifi cado mediante Resolución Jefatural N° 063 y N° 216-2014-J/ONPE, respectivamente; y con el visado de la Secretaría General, de las Gerencias de Asesoría Jurídica, de Planeamiento y Presupuesto, de Organización Electoral y Coordinación Regional, de Gestión Electoral, de Información y Educación Electoral y de Informática y Tecnología Electoral; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar las “Disposiciones para la Organización y Ejecución de la Elección de los Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura, Titular y Suplente, por los miembros de los Colegios de Abogados del país para el período 2015-2020”, que consta de Cuatro (4) Títulos y dos (2) Disposiciones Finales, tres (3) Capítulos y treinta y cinco (35) artículos, que en anexo, forman parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Consejo Nacional de la Magistratura, del Jurado Nacional de Elecciones y del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, el contenido de la presente resolución para los fi nes pertinentes. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución y del texto íntegro de las disposiciones aprobadas en el artículo primero de la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional, www.onpe.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIANO CUCHO ESPINOZA Jefe DISPOSICIONES PARA LA ORGANIZACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA ELECCIÓN DE LOS CONSEJEROS DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA, TITULAR Y SUPLENTE, POR LOS MIEMBROS DE LOS COLEGIOS DE ABOGADOS DEL PAÍS PARA EL PERÍODO 2015-2020 TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto Establecer las disposiciones para la organización y ejecución de la Elección de los Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura, Titular y Suplente, por los Miembros de los Colegios de Abogados del país para el período 2015-2020, reguladas por el Reglamento aprobado mediante la Resolución Nº 308-2014-CNM, teniendo como base la Primera Disposición Final y Transitoria del mencionado Reglamento, que otorga facultad normativa de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales. Artículo 2º.- De las defi niciones Para efectos de la interpretación del presente Reglamento, deben tomarse en cuenta las defi niciones siguientes: Acta Electoral: Acta en el cual se registran los datos e incidencias propios de una mesa de sufragio, desde su instalación hasta el cierre y que está compuesta por tres secciones: acta de instalación, acta de sufragio y acta de escrutinio. Acta Observada: Acta electoral que corresponde a la ODPE y que no puede ser contabilizada debido a los motivos siguientes: no contienen datos, se encuentra incompleta, contiene error material o presenta caracteres, signos o grafías ilegibles que no permiten su empleo para el cómputo de votos. No se consideran actas observadas las que en cualquiera de sus tres secciones consten las fi rmas y datos de los tres miembros de mesa (nombre y número de DNI) y, en las dos secciones restantes cuando menos dos fi rmas de los Miembros de Mesa. Si tienen dos o más fi rmas no serán observadas. CNM: Consejo Nacional de la Magistratura. Colegios de Abogados: Instituciones autónomas con personería de derecho público, creadas por su norma respectiva. Consejero: Miembro del Consejo Nacional de la Magistratura. Electores: Abogados que se encuentren en las listas remitidas a la ONPE, por los Colegios de Abogados, siempre y cuando cumplan los requisitos siguientes: a) Que fi guren en las listas remitidas hasta la fecha de cierre establecida en el cronograma electoral respectivo y b) Que hayan superado la etapa de comprobación de datos de identidad realizada por la ONPE. Documento de Identidad: Documento Nacional de Identidad o Carné de Extranjería. Elecciones: Proceso de Elección de los Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura titular y suplente, por los miembros de los Colegios de Abogados del país. JEE: Jurado Electoral Especial. JNE: Jurado Nacional de Elecciones. Licencia: Documento otorgado por la organización política que faculta al candidato a participar en la presente elección, suscrito (supervisión de fondos partidarios a quien consideran legitimado para presentar) Miembro Activo: Abogado peruano o extranjero que aparece en la lista remitida por el Colegio de Abogados a la ONPE hasta la fecha de cierre establecida en el cronograma electoral respectivo. ODPE: Ofi cina Descentralizada de Procesos Electorales. ONPE: Ofi cina Nacional de Procesos Electorales. Padrón Electoral: Relación de electores aptos para participar en estas elecciones, luego de haber superado la etapa de comprobación de datos realizada por la ONPE. Personero: Ciudadano acreditado por el candidato para su representación a partir de la etapa de inscripción de candidatos. Promotor: Ciudadano que promueve alguna candidatura, siendo responsable de todos los actos que implique la etapa de inscripción de su candidato ante la ONPE, momento en que concluye su participación. Reglamento: Reglamento para la Elección de los Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura titular y suplente, por los miembros de los Colegios de Abogados del país para el período 2015-2020, aprobado por Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura N° 308-2014-CNM. RENIEC: Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil. Total de ciudadanos hábiles: Número de ciudadanos hábiles para votar, agrupados bajo una Mesa de Sufragio, de conformidad con lo dispuesto por el último párrafo del artículo 52 y por los artículos 53 y 54 de la Ley N 26859, Ley Orgánica de Elecciones. Este número aparece impreso en el Acta Electoral. Total de ciudadanos que votaron: Número de electores que acudieron a votar a una determinada Mesa de Sufragio. Este número es consignado en el acta de sufragio por los Miembros de Mesa.