Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2014 (27/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano Jueves 27 de noviembre de 2014

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como base la Primera Disposicion Final y Transitoria del mencionado Reglamento, que otorga facultad normativa de la Oficina Nacional de Procesos Electorales. Articulo 2º.- De las definiciones Para efectos de la interpretacion del presente Reglamento, deben tomarse en cuenta las definiciones siguientes: Acta Electoral: Acta en el cual se registran los datos e incidencias propios de una mesa de sufragio, desde su instalacion hasta el cierre y que esta compuesta por tres secciones: acta de instalacion, acta de sufragio y acta de escrutinio. Acta Observada: Acta electoral que corresponde a la ODPE y que no puede ser contabilizada debido a los motivos siguientes: no contienen datos, se encuentra incompleta, contiene error material o presenta caracteres, signos o grafias ilegibles que no permiten su empleo para el computo de votos. No se consideran actas observadas las que en cualquiera de sus tres secciones consten las firmas y datos de los tres miembros de mesa (nombre y numero de DNI) y, en las dos secciones restantes cuando menos dos firmas de los Miembros de Mesa. Si tienen dos o mas firmas no seran observadas. CNM: Consejo Nacional de la Magistratura. Colegios de Abogados: Instituciones autonomas con personeria de derecho publico, creadas por su MORDAZA respectiva. Consejero: Miembro del Consejo Nacional de la Magistratura. Electores: Abogados que se encuentren en las listas remitidas a la ONPE, por los Colegios de Abogados, siempre y cuando cumplan los requisitos siguientes: a) Que figuren en las listas remitidas hasta la fecha de cierre establecida en el cronograma electoral respectivo y b) Que hayan superado la etapa de comprobacion de datos de identidad realizada por la ONPE. Documento de Identidad: Documento Nacional de Identidad o Carne de Extranjeria. Elecciones: MORDAZA de Eleccion de los Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura titular y suplente, por los miembros de los Colegios de Abogados del pais. JEE: MORDAZA Electoral Especial. JNE: MORDAZA Nacional de Elecciones. Licencia: Documento otorgado por la organizacion politica que faculta al candidato a participar en la presente eleccion, suscrito (supervision de fondos partidarios a quien consideran legitimado para presentar) Miembro Activo: Abogado peruano o extranjero que aparece en la lista remitida por el Colegio de Abogados a la ONPE hasta la fecha de cierre establecida en el cronograma electoral respectivo. ODPE: Oficina Descentralizada de Procesos Electorales. ONPE: Oficina Nacional de Procesos Electorales. Padron Electoral: Relacion de electores aptos para participar en estas elecciones, luego de haber superado la etapa de comprobacion de datos realizada por la ONPE. Personero: Ciudadano acreditado por el candidato para su representacion a partir de la etapa de inscripcion de candidatos. Promotor: Ciudadano que promueve alguna candidatura, siendo responsable de todos los actos que implique la etapa de inscripcion de su candidato ante la ONPE, momento en que concluye su participacion. Reglamento: Reglamento para la Eleccion de los Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura titular y suplente, por los miembros de los Colegios de Abogados del MORDAZA para el periodo 2015-2020, aprobado por Resolucion del Consejo Nacional de la Magistratura N° 308-2014-CNM. RENIEC: Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Total de ciudadanos habiles: Numero de ciudadanos habiles para votar, agrupados bajo una Mesa de Sufragio, de conformidad con lo dispuesto por el ultimo parrafo del articulo 52 y por los articulos 53 y 54 de la Ley N 26859, Ley Organica de Elecciones. Este numero aparece impreso en el Acta Electoral. Total de ciudadanos que votaron: Numero de electores que acudieron a votar a una determinada Mesa de Sufragio. Este numero es consignado en el acta de sufragio por los Miembros de Mesa.

para el periodo 2015-2020, a realizarse el 12 de MORDAZA de 2015; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral III referido al MORDAZA normativo del citado Reglamento, se precisa la aplicacion supletoria de la Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones; asimismo, conforme a la Primera Disposicion Final y Transitoria del mencionado Reglamento, la ONPE esta facultada para dictar las disposiciones necesarias referidas a la organizacion y desarrollo del MORDAZA electoral; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 0266-2014-J/ ONPE, de fecha 14 de noviembre de 2014, se conformo la Comision encargada de elaborar el proyecto de las disposiciones para la Organizacion y Ejecucion de la eleccion de los Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura, Titular y Suplente, por los miembros de los Colegios de Abogados del MORDAZA para el periodo 2015 ­ 2020; Que, luego del analisis llevado a cabo por los representantes de los diferentes organos que integran la acotada Comision, a traves del Acta Nº 02- se propone el proyecto de las Disposiciones para la Organizacion y Ejecucion de la Eleccion de los Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura, Titular y Suplente, por los miembros de los Colegios de Abogados del MORDAZA para el periodo 2015-2020; en ese sentido, resulta necesario su aprobacion para su posterior cumplimiento por todos los actores electorales participantes del MORDAZA electoral convocado; De conformidad con los literales c) y g) del articulo 5° de la Ley Organica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, Ley N° 26487; literal n) del articulo 11° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la ONPE, aprobado y modificado mediante Resolucion Jefatural N° 063 y N° 216-2014-J/ONPE, respectivamente; y con el visado de la Secretaria General, de las Gerencias de Asesoria Juridica, de Planeamiento y Presupuesto, de Organizacion Electoral y Coordinacion Regional, de Gestion Electoral, de Informacion y Educacion Electoral y de Informatica y Tecnologia Electoral; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar las "Disposiciones para la Organizacion y Ejecucion de la Eleccion de los Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura, Titular y Suplente, por los miembros de los Colegios de Abogados del MORDAZA para el periodo 2015-2020", que consta de Cuatro (4) Titulos y dos (2) Disposiciones Finales, tres (3) Capitulos y treinta y cinco (35) articulos, que en anexo, forman parte integrante de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del Consejo Nacional de la Magistratura, del MORDAZA Nacional de Elecciones y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, el contenido de la presente resolucion para los fines pertinentes. Articulo Tercero.- Disponer la publicacion de la presente resolucion y del texto integro de las disposiciones aprobadas en el articulo primero de la presente resolucion en el diario oficial El Peruano y en el MORDAZA Institucional, www.onpe.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe DISPOSICIONES PARA LA ORGANIZACION Y EJECUCION DE LA ELECCION DE LOS CONSEJEROS DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA, TITULAR Y SUPLENTE, POR LOS MIEMBROS DE LOS COLEGIOS DE ABOGADOS DEL MORDAZA PARA EL PERIODO 2015-2020 TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Objeto Establecer las disposiciones para la organizacion y ejecucion de la Eleccion de los Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura, Titular y Suplente, por los Miembros de los Colegios de Abogados del MORDAZA para el periodo 2015-2020, reguladas por el Reglamento aprobado mediante la Resolucion Nº 308-2014-CNM, teniendo

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