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El Peruano Jueves 27 de noviembre de 2014 538561 La carga del archivo plano solo podrá efectuarse si este cumple con lo dispuesto en el literal a). 5.3 Al cargar el archivo plano, el sistema de la SUNAT validará, por cada registro que contiene el archivo, que se haya cumplido con lo establecido en el anexo del reglamento, así como que el número de DNI de la persona natural y el número de RUC de la empresa o entidad por la que tengan proceso penal en trámite o sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada vigente, existan. El sistema validará el número de DNI con la información de la RENIEC que obre en poder de la SUNAT. 5.4 El (los) registro(s) que presente(n) error(es) en los datos por no cumplir con lo dispuesto en el anexo del reglamento, o porque el número de RUC o de DNI no existe, no podrá(n) ser importado(s) al formulario virtual Nº 1677 – Información de procesos por DAE, generándose este, solo por aquellos registros que no presenten errores. 5.5 Para efecto de cumplir con la presentación de la información del (de los) registro(s) que presente(n) error(es) en los datos por no cumplir con lo dispuesto en el anexo del reglamento, o porque el número de RUC o DNI no existe, la Institución debe elaborar otro archivo plano por la totalidad de la información o solo por los registros que no pudieron informarse en el envío anterior, sustituyendo o complementando aquella, respectivamente. En el caso que se elabore otro archivo plano por la totalidad de la información, este deberá denominarse igual que el original; si se elabora un nuevo archivo solo por los registros que no se informaron, la denominación del archivo deberá contener el nuevo número correlativo que corresponda al envío que se está realizando. Artículo 6°.- CONSTANCIA DE PRESENTACIÓN De concluirse con la generación del formulario virtual Nº 1677 – Información de procesos por DAE de acuerdo a lo establecido en el artículo 5°, el sistema generará la correspondiente constancia de presentación, la cual podrá ser impresa. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- VIGENCIA La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial “El Peruano”. Segunda.- INFORMACIÓN PRESENTADA CON ANTERIORIDAD Las Instituciones que hubieran presentado información sobre personas naturales con proceso penal en trámite o sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada vigente, por delitos en agravio del Estado, con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Resolución, no requerirán presentar el Formulario Nº 1677, siempre que se hubiera cumplido con proporcionar la información exigida en el anexo. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única.- MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 109-2000/SUNAT Y NORMAS MODIFICATORIAS Incorpórese como numeral 36 del artículo 2° de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y normas modifi catorias, el siguiente texto: “ARTÍCULO 2°.- ALCANCE La presente resolución regula lo concerniente a la forma y condiciones en que los deudores tributarios y otros sujetos podrán convertirse en usuarios en SUNAT Operaciones en Línea a fi n de poder realizar las siguientes operaciones: (…) 36. Presentar la información de las personas naturales con proceso penal en trámite o sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada por delito en agravio del Estado, para efecto de la aplicación de la Ley Nº 30230.” Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional 1170204-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Aceptan renuncia de magistrado del Distrito Judicial de Puno RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 105-2014-P-CE-PJ Lima, 19 de noviembre de 2014 VISTO: El Ofi cio N° 215-2014-P-CSJPU/PJ cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno, por el cual remite la solicitud de renuncia presentada por el doctor Deybit Micknor Mozombite Paco, Juez Titular del Primer Juzgado de Paz Letrado de Juliaca - San Román, Distrito Judicial de Puno, con certifi cación de fi rma ante Notario Público de San Román - Juliaca. CONSIDERANDO: Primero. Que el doctor Deybit Micknor Mozombite Paco por motivos personales formula renuncia al cargo de Juez Titular de Paz Letrado de Juliaca - San Román, Distrito Judicial de Puno, a partir del 11 de noviembre del año en curso, nombrado por el Consejo Nacional de la Magistratura por Resolución N° 203-2011-CNM, de fecha 2 de junio de 2011. Segundo. Que el cargo de Juez termina, entre otras causales, por renuncia desde que es aceptada, conforme lo establece el artículo 107°, numeral 3), de la Ley de la Carrera Judicial. Tercero. Que, sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, es menester precisar que la aceptación de la renuncia formulada por el recurrente no implica en modo alguno eximirlo de responsabilidad por cualquier hecho que pudiera ser materia de investigación y que se hubiera producido durante el ejercicio de sus funciones como Juez de este Poder del Estado. En consecuencia, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades otorgadas mediante Resolución Administrativa N° 066-2011-CE-PJ, de fecha 23 de febrero de 2011. RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar, con efectividad al 11 de noviembre del presente año, la renuncia formulada por el doctor Deybit Micknor Mozombite Paco, al cargo de Juez de Paz Letrado Titular de Juliaca - San Román, Distrito Judicial de Puno; sin perjuicio de lo expuesto en el tercer fundamento de la presente resolución. Artículo Segundo.- Agradecer al mencionado Juez de Paz Letrado por los servicios prestados a la Nación. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puno, Gerencia General del Poder Judicial y al interesado, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente 1170106-1