Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2014 (27/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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· Estandares para la certificacion de competencias profesionales del profesional Tecnico en Zootecnia. · Estandares para la certificacion de competencias profesionales del profesional Tecnico en Horticultura. · Estandares para la certificacion de competencias profesionales del profesional Tecnico en Fruticultura. · Estandares para la certificacion de competencias profesionales del profesional Tecnico en Produccion Agropecuaria. · Estandares para la certificacion de competencias profesionales del profesional Tecnico en Produccion y Gestion Pecuaria. 2) Normas de Competencias Profesionales de Tecnicos en Industrias Alimentarias, denominadas: · Estandares para la certificacion de profesionales del profesional Tecnico Alimentarias. · Estandares para la certificacion de profesionales del profesional Tecnico Alimentarias Lacteas. competencias en Industrias competencias en Industrias

El Peruano Jueves 27 de noviembre de 2014

Articulo 2º.- Disponer la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, asi como en el MORDAZA Web del SINEACE. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc COSUSINEACE 1169097-1

y los procesos en desarrollo, hasta la aprobacion de la reorganizacion del SINEACE; Que, de acuerdo al literal g) del articulo 7º de la resolucion MORDAZA mencionada, el Consejo Directivo Ad Hoc, tiene como funcion, autorizar y registrar a las entidades especializadas para ejercer las funciones de evaluacion externa con fines de acreditacion y certificacion de competencias; Que, mediante los documentos de vistos, se senala que la persona juridica Beyond Quality Standards SAC ha cumplido con los requisitos establecidos en el Procedimiento para la Autorizacion y Registro de Entidades Evaluadoras Externas con fines de Acreditacion ­ MORDAZA version, para ser autorizada y registrada como Entidad Evaluadora Externa con Fines de Acreditacion para Institutos y Escuelas de Educacion Superior, con una vigencia de cinco (05) anos; Que, en ejercicio de las facultades otorgadas al Consejo Directivo Ad Hoc del SINEACE, en sesion de fecha 19 de noviembre 2014, mediante Acuerdo Nº 065-2014-CDAH, aprobo la autorizacion y registro de la empresa Beyond Quality Standards SAC como Entidad Evaluadora Externa con Fines de Acreditacion, para Institutos y Escuelas de Educacion Superior; De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad Educativa ­ SINEACE, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, la Ley Nº 30220 Ley Universitaria y la Resolucion Ministerial Nº 396-2014MINEDU; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar y registrar a la empresa Beyond Quality Standards SAC como Entidad Evaluadora Externa con Fines de Acreditacion, para Institutos y Escuelas de Educacion Superior, con una vigencia de cinco (05) anos, contados a partir de la publicacion de la presente resolucion. Articulo 2º.- Disponer la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, asi como en el MORDAZA Web del SINEACE. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc COSUSINEACE 1169097-2

Autorizan y registran a la empresa Beyond Quality Standars SAC como Entidad Evaluadora Externa con Fines de Acreditacion, para Institutos y Escuelas de Educacion Superior
RESOLUCION DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 037-2014-COSUSINEACE/CDAH-P MORDAZA, 24 de noviembre de 2014 VISTOS: El Oficio Nº 344-2014-SINEACE/ST-DEA-IEES, de la Direccion de Evaluacion y Acreditacion de Institutos y Escuelas de Educacion Superior e Informe Nº 041-2014SINEACE/TP-OAJ, de la Oficina de Asesoria Juridica del COSUSINEACE; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 5º de la Ley Nº 28740, Ley del SINEACE establece como finalidad del Sistema Nacional de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el proposito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificacion profesional y desarrollo laboral; Que, mediante la Decima MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria del 09 de MORDAZA del 2014 se declara en reorganizacion el Sistema Nacional de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad Educativa ­ SINEACE y deroga el Capitulo II del Titulo I, a excepcion del numeral 8.3 del articulo 8, y los Titulos II, III, IV y V de la Ley Nº 28740; Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la MORDAZA invocada precedentemente, el Ministerio de Educacion mediante Resolucion Ministerial Nº 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014 constituyo el Consejo Directivo Ad Hoc, integrado por la presidencia del COSUSINEACE, un representante del Ministerio de Educacion y la presidenta del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnologia e Innovacion Tecnologica - CONCYTEC, cuyo objetivo es ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema

Oficializan la acreditacion de carreras profesionales de Computacion e Informatica y Gastronomia y Arte Culinario del Instituto Superior de Educacion Publico "Chincha" - Ica
RESOLUCION DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 038-2014-COSUSINEACE/CDAH-P MORDAZA, 24 de noviembre de 2014 VISTO: Los Oficios Nº 347-2014-SINEACE/ST-DEA-IEES y Nº 348142-2014-SINEACE/ST-DEA-IEES, de la Direccion de Evaluacion y Acreditacion de Institutos y Escuelas de Educacion Superior del SINEACE; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 5º de la Ley Nº 28740, Ley del SINEACE establece como finalidad del Sistema Nacional de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el proposito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificacion profesional y desarrollo laboral; Que, asimismo el articulo 11º de la Ley MORDAZA mencionada, precisa que la acreditacion es el reconocimiento publico

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