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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (27/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 42

El Peruano Jueves 27 de noviembre de 2014 538552 • Estándares para la certifi cación de competencias profesionales del profesional Técnico en Zootecnia. • Estándares para la certifi cación de competencias profesionales del profesional Técnico en Horticultura. • Estándares para la certifi cación de competencias profesionales del profesional Técnico en Fruticultura. • Estándares para la certifi cación de competencias profesionales del profesional Técnico en Producción Agropecuaria. • Estándares para la certifi cación de competencias profesionales del profesional Técnico en Producción y Gestión Pecuaria. 2) Normas de Competencias Profesionales de Técnicos en Industrias Alimentarias, denominadas: • Estándares para la certifi cación de competencias profesionales del profesional Técnico en Industrias Alimentarias. • Estándares para la certifi cación de competencias profesionales del profesional Técnico en Industrias Alimentarias Lácteas. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal Web del SINEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEREGRINA MORGAN LORA Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc COSUSINEACE 1169097-1 Autorizan y registran a la empresa Beyond Quality Standars SAC como Entidad Evaluadora Externa con Fines de Acreditación, para Institutos y Escuelas de Educación Superior RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 037-2014-COSUSINEACE/CDAH-P Lima, 24 de noviembre de 2014 VISTOS: El Ofi cio Nº 344-2014-SINEACE/ST-DEA-IEES, de la Dirección de Evaluación y Acreditación de Institutos y Escuelas de Educación Superior e Informe Nº 041-2014- SINEACE/TP-OAJ, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del COSUSINEACE; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5º de la Ley Nº 28740, Ley del SINEACE establece como fi nalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de califi cación profesional y desarrollo laboral; Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria del 09 de julio del 2014 se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa – SINEACE y deroga el Capítulo II del Título I, a excepción del numeral 8.3 del artículo 8, y los Títulos II, III, IV y V de la Ley Nº 28740; Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la norma invocada precedentemente, el Ministerio de Educación mediante Resolución Ministerial Nº 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014 constituyó el Consejo Directivo Ad Hoc, integrado por la presidencia del COSUSINEACE, un representante del Ministerio de Educación y la presidenta del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, cuyo objetivo es ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo, hasta la aprobación de la reorganización del SINEACE; Que, de acuerdo al literal g) del artículo 7º de la resolución antes mencionada, el Consejo Directivo Ad Hoc, tiene como función, autorizar y registrar a las entidades especializadas para ejercer las funciones de evaluación externa con fi nes de acreditación y certifi cación de competencias; Que, mediante los documentos de vistos, se señala que la persona jurídica Beyond Quality Standards SAC ha cumplido con los requisitos establecidos en el Procedimiento para la Autorización y Registro de Entidades Evaluadoras Externas con fi nes de Acreditación – Segunda versión, para ser autorizada y registrada como Entidad Evaluadora Externa con Fines de Acreditación para Institutos y Escuelas de Educación Superior, con una vigencia de cinco (05) años; Que, en ejercicio de las facultades otorgadas al Consejo Directivo Ad Hoc del SINEACE, en sesión de fecha 19 de noviembre 2014, mediante Acuerdo Nº 065-2014-CDAH, aprobó la autorización y registro de la empresa Beyond Quality Standards SAC como Entidad Evaluadora Externa con Fines de Acreditación, para Institutos y Escuelas de Educación Superior; De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa – SINEACE, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, la Ley Nº 30220 Ley Universitaria y la Resolución Ministerial Nº 396-2014- MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar y registrar a la empresa Beyond Quality Standards SAC como Entidad Evaluadora Externa con Fines de Acreditación, para Institutos y Escuelas de Educación Superior, con una vigencia de cinco (05) años, contados a partir de la publicación de la presente resolución. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal Web del SINEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEREGRINA MORGAN LORA Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc COSUSINEACE 1169097-2 Oficializan la acreditación de carreras profesionales de Computación e Informática y Gastronomía y Arte Culinario del Instituto Superior de Educación Público “Chincha” - Ica RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 038-2014-COSUSINEACE/CDAH-P Lima, 24 de noviembre de 2014 VISTO: Los Ofi cios Nº 347-2014-SINEACE/ST-DEA-IEES y Nº 348142-2014-SINEACE/ST-DEA-IEES, de la Dirección de Evaluación y Acreditación de Institutos y Escuelas de Educación Superior del SINEACE; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5º de la Ley Nº 28740, Ley del SINEACE establece como fi nalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de califi cación profesional y desarrollo laboral; Que, asimismo el artículo 11º de la Ley antes mencionada, precisa que la acreditación es el reconocimiento público