Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2014 (27/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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Total de votos: Es el resultado de la suma de los votos a favor de cada candidato, mas los votos en MORDAZA, nulos e impugnados. Articulo 3º.- Entrega de la MORDAZA de Asistencia a sufragar Durante la jornada electoral se entregara a los abogados que concurran a sufragar y no puedan ejercer el MORDAZA, una MORDAZA de Asistencia a Sufragar debidamente suscrita por el presidente de mesa, para los fines pertinentes. Articulo 4º.- Elaboracion del Padron Electoral por la ONPE De conformidad con el articulo 4 del Reglamento, la ONPE elaborara el Padron Electoral teniendo en cuenta la informacion proporcionada, en medio magnetico, por los Decanos de los Colegios de Abogados, respetando el formato aprobado. En la Eleccion de los Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura, Titular y Suplente, por los miembros de los Colegios de Abogados del MORDAZA, cada abogado sera considerado como un elector dentro del padron correspondiente, asi sea miembro de mas de un Colegio de Abogados. Articulo 5.- Aprobacion del Padron Electoral por la ONPE Luego de haber contrastado la informacion de las listas remitidas por los colegios de abogados con el registro respectivo del RENIEC y la subsanacion de inconsistencias, de ser el caso, la ONPE emitira la Resolucion Jefatural de aprobacion del Padron Electoral para la Eleccion de los Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura, titular y suplente, por los miembros de los Colegios de Abogados del pais. Los padrones electorales seran publicados en el MORDAZA institucional de la ONPE, www.onpe.gob.pe. Articulo 6.- Remision de actas electorales Adicionalmente a los ejemplares mencionados en el articulo 38 del Reglamento, se entregara un ejemplar al JEE, a fin que resuelva los medios impugnatorios que pudieran presentarse. TITULO II MORDAZA DE INSCRIPCION DE CANDIDATOS Articulo 7°.- Requisitos para la MORDAZA de solicitudes de inscripcion de candidatos Para la MORDAZA de las solicitudes de inscripcion, los candidatos deberan tomar en cuenta los articulos 4° al 6° de la Ley N° 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura. Articulo 8°.- Organos que intervienen en el procedimiento Durante la inscripcion de los candidatos para la eleccion, intervienen los siguientes organos de la ONPE: 1. Secretaria General (SG). 2. Gerencia de Gestion Electoral (GGE). 3. Gerencia de Comunicaciones y Corporativas (GCRC). 4. Jefatura Nacional (JN).

El Peruano Jueves 27 de noviembre de 2014

Articulo 10°.- Plazo de MORDAZA En ningun caso se recibiran solicitudes de inscripcion de candidatos vencido el plazo senalado en el cronograma electoral de esta eleccion. Articulo 11°.- Admision de la solicitud El Area de Atencion al Ciudadano y Tramite Documentario, recibira los documentos y asignara un numero de expediente y lo derivara a la Secretaria General para la verificacion de los requisitos formales. En caso que el expediente no cumpla con los requisitos senalados, la Secretaria General informara al promotor sobre los requisitos faltantes, con la indicacion de que MORDAZA subsanados en el plazo de dos (2) dias habiles contados desde la recepcion del oficio. De no subsanarse las omisiones anotadas en el plazo senalado, la Secretaria General devolvera el expediente completo al promotor, dandose por no presentado. Una vez subsanadas las deficiencias en el plazo indicado, la Secretaria General remitira a la Gerencia de Gestion Electoral las listas de firmas de adherentes para su verificacion. De encontrarse los requisitos de acuerdo a lo establecido en el articulo 7 del Reglamento para la Eleccion de los Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura, titular y suplente, por los miembros de los Colegios de Abogados del MORDAZA, la Secretaria General derivara las listas de adherentes a la Gerencia de Gestion Electoral, para la verificacion de firmas. Articulo 12°.- Prelacion para la verificacion La verificacion de listas de adherentes se realiza respetando estrictamente el numero de orden asignado al expediente, al momento de su admision. La Secretaria General deriva el expediente que cumpla con los requisitos establecidos en el articulo 7 del Reglamento, a la Gerencia de Gestion Electoral, acompanado de la lista de adherentes y uno (1) de los dos (2) ejemplares de los medios magneticos admitidos para la verificacion del cumplimiento de numero minimo de adherentes para la inscripcion de la candidatura. Asimismo, remite a la Gerencia de Comunicaciones y Relaciones Corporativas, uno (1) de los dos (2) ejemplares de los medios magneticos, a fin de publicar la relacion de adherentes presentada por el candidato. Articulo 13°.- Publicacion en el MORDAZA institucional MORDAZA de la fecha de inicio del procedimiento de verificacion, se publicara en el MORDAZA institucional la relacion de adherentes de cada candidato remitida por la Secretaria General. CAPITULO II DE LA VERIFICACION DE FIRMAS DE LISTAS DE ADHERENTES Articulo 14°.- Plazo del procedimiento de verificacion La verificacion de firmas de las listas de adherentes se realizara indefectiblemente de acuerdo al cronograma electoral aprobado por la ONPE. Articulo 15°.- Presencia del promotor durante el procedimiento de verificacion En la fecha y hora senaladas, de acuerdo al cronograma elaborado por la Gerencia de Gestion Electoral, se inicia el procedimiento de verificacion de firmas de la lista de adherentes en presencia del promotor debidamente acreditado, quien para tales efectos ha sido previamente notificado en las direcciones de correo electronico fijada. La ausencia o retiro del promotor no impide el inicio, ni suspende la ejecucion de la verificacion. Articulo 16°.- Comportamiento del promotor Durante el MORDAZA de verificacion de listas de adherentes el promotor debe respetar las normas y las disposiciones establecidas por la ONPE. En caso de inobservancia de las mismas, la entidad puede requerir al promotor su cumplimiento y en caso de reincidir en este comportamiento podra solicitar su retiro del local. Articulo 17°.- Padron Electoral a utilizar en la verificacion de listas de adherentes Para el MORDAZA de verificacion de firmas de listas de adherentes, se utilizara el Padron Electoral aprobado.

Relaciones

CAPITULO I DE LA RECEPCION Y ADMISION DE LAS SOLICITUDES DE INSCRIPCION DE CANDIDATOS Articulo 9°.- Recepcion de las solicitudes de inscripcion La Secretaria General, a traves del Area de Atencion al Ciudadano y Tramite Documentario, recibe la solicitud de inscripcion de candidatos acompanada de los requisitos exigidos por la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el articulo 7° del Reglamento, la lista de adherentes, asi como dos (2) ejemplares de dicha lista en medio magnetico, en el formato aprobado por la ONPE. Al momento de presentar la solicitud de inscripcion el promotor debera fijar hasta tres (3) cuentas de correo electronico, en las cuales se realizara la notificacion, de manera indistinta, de todos los actos relacionados al MORDAZA de inscripcion. El promotor se obliga a revisar las cuentas de correo electronico proporcionadas.

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