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El Peruano Jueves 27 de noviembre de 2014 538580 Total de votos: Es el resultado de la suma de los votos a favor de cada candidato, más los votos en blanco, nulos e impugnados. Artículo 3º.- Entrega de la Constancia de Asistencia a sufragar Durante la jornada electoral se entregará a los abogados que concurran a sufragar y no puedan ejercer el voto, una Constancia de Asistencia a Sufragar debidamente suscrita por el presidente de mesa, para los fi nes pertinentes. Artículo 4º.- Elaboración del Padrón Electoral por la ONPE De conformidad con el artículo 4 del Reglamento, la ONPE elaborará el Padrón Electoral teniendo en cuenta la información proporcionada, en medio magnético, por los Decanos de los Colegios de Abogados, respetando el formato aprobado. En la Elección de los Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura, Titular y Suplente, por los miembros de los Colegios de Abogados del país, cada abogado será considerado como un elector dentro del padrón correspondiente, así sea miembro de más de un Colegio de Abogados. Artículo 5.- Aprobación del Padrón Electoral por la ONPE Luego de haber contrastado la información de las listas remitidas por los colegios de abogados con el registro respectivo del RENIEC y la subsanación de inconsistencias, de ser el caso, la ONPE emitirá la Resolución Jefatural de aprobación del Padrón Electoral para la Elección de los Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura, titular y suplente, por los miembros de los Colegios de Abogados del país. Los padrones electorales serán publicados en el portal institucional de la ONPE, www.onpe.gob.pe. Artículo 6.- Remisión de actas electorales Adicionalmente a los ejemplares mencionados en el artículo 38 del Reglamento, se entregará un ejemplar al JEE, a fi n que resuelva los medios impugnatorios que pudieran presentarse. TÍTULO II PROCESO DE INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS Artículo 7°.- Requisitos para la presentación de solicitudes de inscripción de candidatos Para la presentación de las solicitudes de inscripción, los candidatos deberán tomar en cuenta los artículos 4° al 6° de la Ley N° 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura. Artículo 8°.- Órganos que intervienen en el procedimiento Durante la inscripción de los candidatos para la elección, intervienen los siguientes órganos de la ONPE: 1. Secretaría General (SG). 2. Gerencia de Gestión Electoral (GGE). 3. Gerencia de Comunicaciones y Relaciones Corporativas (GCRC). 4. Jefatura Nacional (JN). CAPÍTULO I DE LA RECEPCIÓN Y ADMISIÓN DE LAS SOLICITUDES DE INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS Artículo 9°.- Recepción de las solicitudes de inscripción La Secretaría General, a través del Área de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario, recibe la solicitud de inscripción de candidatos acompañada de los requisitos exigidos por la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el artículo 7° del Reglamento, la lista de adherentes, así como dos (2) ejemplares de dicha lista en medio magnético, en el formato aprobado por la ONPE. Al momento de presentar la solicitud de inscripción el promotor deberá fi jar hasta tres (3) cuentas de correo electrónico, en las cuales se realizará la notifi cación, de manera indistinta, de todos los actos relacionados al proceso de inscripción. El promotor se obliga a revisar las cuentas de correo electrónico proporcionadas. Artículo 10°.- Plazo de presentación En ningún caso se recibirán solicitudes de inscripción de candidatos vencido el plazo señalado en el cronograma electoral de esta elección. Artículo 11°.- Admisión de la solicitud El Área de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario, recibirá los documentos y asignará un número de expediente y lo derivará a la Secretaria General para la verifi cación de los requisitos formales. En caso que el expediente no cumpla con los requisitos señalados, la Secretaría General informará al promotor sobre los requisitos faltantes, con la indicación de que sean subsanados en el plazo de dos (2) días hábiles contados desde la recepción del ofi cio. De no subsanarse las omisiones anotadas en el plazo señalado, la Secretaría General devolverá el expediente completo al promotor, dándose por no presentado. Una vez subsanadas las defi ciencias en el plazo indicado, la Secretaría General remitirá a la Gerencia de Gestión Electoral las listas de fi rmas de adherentes para su verifi cación. De encontrarse los requisitos de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Reglamento para la Elección de los Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura, titular y suplente, por los miembros de los Colegios de Abogados del país, la Secretaría General derivará las listas de adherentes a la Gerencia de Gestión Electoral, para la verifi cación de fi rmas. Artículo 12°.- Prelación para la verifi cación La verifi cación de listas de adherentes se realiza respetando estrictamente el número de orden asignado al expediente, al momento de su admisión. La Secretaría General deriva el expediente que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 7 del Reglamento, a la Gerencia de Gestión Electoral, acompañado de la lista de adherentes y uno (1) de los dos (2) ejemplares de los medios magnéticos admitidos para la verifi cación del cumplimiento de número mínimo de adherentes para la inscripción de la candidatura. Asimismo, remite a la Gerencia de Comunicaciones y Relaciones Corporativas, uno (1) de los dos (2) ejemplares de los medios magnéticos, a fi n de publicar la relación de adherentes presentada por el candidato. Artículo 13°.- Publicación en el portal institucional Antes de la fecha de inicio del procedimiento de verifi cación, se publicará en el portal institucional la relación de adherentes de cada candidato remitida por la Secretaría General. CAPÍTULO II DE LA VERIFICACIÓN DE FIRMAS DE LISTAS DE ADHERENTES Artículo 14°.- Plazo del procedimiento de verifi cación La verifi cación de fi rmas de las listas de adherentes se realizará indefectiblemente de acuerdo al cronograma electoral aprobado por la ONPE. Artículo 15°.- Presencia del promotor durante el procedimiento de verifi cación En la fecha y hora señaladas, de acuerdo al cronograma elaborado por la Gerencia de Gestión Electoral, se inicia el procedimiento de verifi cación de fi rmas de la lista de adherentes en presencia del promotor debidamente acreditado, quien para tales efectos ha sido previamente notifi cado en las direcciones de correo electrónico fi jada. La ausencia o retiro del promotor no impide el inicio, ni suspende la ejecución de la verifi cación. Artículo 16°.- Comportamiento del promotor Durante el proceso de verifi cación de listas de adherentes el promotor debe respetar las normas y las disposiciones establecidas por la ONPE. En caso de inobservancia de las mismas, la entidad puede requerir al promotor su cumplimiento y en caso de reincidir en este comportamiento podrá solicitar su retiro del local. Artículo 17°.- Padrón Electoral a utilizar en la verifi cación de listas de adherentes Para el proceso de verifi cación de fi rmas de listas de adherentes, se utilizará el Padrón Electoral aprobado.