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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (27/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 44

El Peruano Jueves 27 de noviembre de 2014 538554 Que, de acuerdo al literal d) del artículo 7º de la resolución antes mencionada, el Consejo Directivo Ad Hoc, tiene como función, culminar el proceso de acreditación de las instituciones educativas públicas y privadas que se encuentren en proceso y cumplan con los requisitos establecidos; Que, la Entidad Evaluadora International Zeta Consulting S.A.C. ha emitido el Informe Final de la Evaluación Externa realizada a la Carrera Profesional Técnica en Laboratorio Clínico del Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado “Daniel Alcides Carrión” – Sede 7808, mediante el cual se señala que la mencionada carrera ha cumplido con los requisitos establecidos en el modelo de calidad del SINEACE, alcanzando una valoración de doscientos noventa y seis (296) puntos, proponiendo asimismo su acreditación; Que, en ejercicio de las facultades otorgadas al Consejo Directivo Ad Hoc del SINEACE, en sesión de fecha 19 de noviembre 2014, se llegó al Acuerdo Nº 068-2014-CDAH, mediante el cual se otorga la acreditación a la carrera profesional Técnica en Laboratorio Clínico del Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado “Daniel Alcides Carrión” – Sede 7808, en base al Informe Nº 019-2014- SINEACE/ST-DEA-IEES, de la Dirección de Evaluación y Acreditación de Institutos y Escuelas de Educación Superior del SINEACE en el que se indica que considerando el Informe Final de la evaluación externa realizada por la Entidad Evaluadora International Zeta Consulting S.A.C. recomienda el otorgamiento de la acreditación a la carrera en mención con una vigencia de dos (02) años, considerando el puntaje obtenido, de acuerdo con el Procedimiento para la Evaluación y Acreditación de las instituciones de Educación Superior No Universitaria – Segunda versión, aprobado mediante Acuerdo Nº 878-2012-CONEACES, del 19 de noviembre 2012. De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa – SINEACE, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, Ley Nº 30220, Ley Universitaria y la Resolución Ministerial Nº 396-2014- MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ofi cializar la acreditación a la Carrera Profesional Técnica en Laboratorio Clínico del Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado “Daniel Alcides Carrión” – Sede 7808, otorgada mediante Acuerdo Nº 068- 2014-CDAH, de Sesión del 19 de noviembre 2014, del Consejo Directivo Ad Hoc del SINEACE, con una vigencia de dos (02) años, contados a partir de la publicación de la presente resolución. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal Web del SINEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEREGRINA MORGAN LORA Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc COSUSINEACE 1169097-4 Amplían plazo establecido mediante Res. Nº 009-2014-COSUSINEACE/ CDAH-P, para formalizar ante el SINEACE los procesos conducentes a la acreditación iniciados por instituciones educativas públicas y privadas, carreras y especialidades de Educación Básica Regular y Educación Superior RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 045-2014-COSUSINEACE/CDAH-P Lima, 24 de noviembre de 2014 VISTO: El Informe Nº 089-2014-COSUSINEACE/P-ST, del 21 de noviembre 2014, emitido por la Secretaría Técnica del SINEACE; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 1º de la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo ad Hoc Nº 009-2014- COSUSINEACE/CDAH-P, de fecha 10 de octubre 2014, se resolvió culminar los procesos de evaluación con fi nes de acreditación que se encuentren iniciados a la fecha de publicación de la mencionada resolución; es decir, al 15 de octubre 2014; Que, la Secretaría Técnica mediante Informe Nº 089- 2014-COSUSINEACE/P-ST, del 21 de noviembre 2014, manifi esta que existiendo un considerable número de instituciones que han iniciado el proceso de autoevaluación, no habiendo formalizado dicha situación ante el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa – SINEACE, recomienda ampliar el plazo hasta el 31 de enero 2015, a fi n de culminar los procesos correspondientes; Que, considerando que el Consejo Directivo Ad Hoc, constituido a través de la Resolución Ministerial Nº 396- 2014-MINEDU, tiene como objetivo ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo, estando entre sus facultades emitir las normas necesarias que posibiliten durante la etapa transitoria, el ejercicio de las funciones de Secretaría Técnica, Direcciones de Evaluación y Acreditación y de Evaluación y Certifi cación; Que, en atención a lo antes expuesto y en ejercicio de las facultades otorgadas al Consejo Directivo Ad Hoc del SINEACE, mediante Acuerdo Nº 078-2014-CDAH, de sesión del 19 de noviembre 2014, se acordó ampliar el plazo hasta el 31 de enero 2015, para el inicio de procesos de acreditación de instituciones educativas públicas y privadas, carreras y especialidades de Educación Básica Regular y Educación Superior; De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa – SINEACE, la Ley Nº 30220 Ley Universitaria y la Resolución Ministerial Nº 396-2014- MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ampliar el plazo establecido en artículo 1º de la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc Nº 009-2014-COSUSINEACE/CDAH-P, hasta el 31 de enero 2015, para formalizar ante el SINEACE, los procesos conducentes a la acreditación iniciados por instituciones educativas públicas y privadas, carreras y especialidades de Educación Básica Regular y Educación Superior. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano; así como en el Portal Web del SINEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEREGRINA MORGAN LORA Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc COSUSINEACE 1169097-5 INSTITUTO GEOLOGICO MINERO Y METALURGICO Asignan montos recaudados por concepto de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros y por la formulación de petitorios en el mes de octubre de 2014 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 140-2014-INGEMMET/PCD Lima, 24 de noviembre de 2014 Visto; el Informe Nº 030-2014-INGEMMET/DDV/D de la Dirección de Derecho de Vigencia de fecha 20 de Noviembre