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El Peruano Jueves 27 de noviembre de 2014 538559 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Autorizan viaje de trabajador de la SUNAT a Bélgica, en comisión de servicios RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 352-2014/SUNAT Lima, 24 de noviembre de 2014 CONSIDERANDO: Que mediante correo electrónico de fecha 26 de setiembre de 2014, la Secretaría General de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), remite la Carta Nº 14.FL-0455E/M.M, con la cual cursa invitación a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria para participar en la Primera Reunión del Grupo de Trabajo sobre Cumplimiento y Lucha contra el Fraude en materia de Ingresos (WGRCF por sus siglas en inglés), que se llevará a cabo en la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica, del 1 al 3 de diciembre de 2014; Que el mencionado grupo de trabajo tiene el mandato de continuar dirigiendo los riesgos en materia de ingresos, que comprenden las actividades tradicionales en materia de fraude comercial y la pérdida de ingresos a través del contrabando de mercancías con altos impuestos, y el blanqueo de dinero basado en operaciones comerciales; Que la citada reunión tiene como objetivo abordar temas relativos al fraude en la valoración y declaración del origen de las mercancías, la fi scalización posterior, el tráfi co ilícito de mercancías, el lavado de dinero, los crímenes ambientales, entre otros; orientándose al intercambio de experiencias entre los representantes de las administraciones aduaneras, mediante la contribución de aportes a los diversos puntos contemplados en la agenda de la reunión; Que la participación de la SUNAT en la referida reunión se enmarca dentro del objetivo estratégico institucional de incrementar la efectividad del control del incumplimiento; toda vez que el referido evento permitirá adquirir conocimientos sobre mejores prácticas y experiencias de otras Aduanas en relación al trabajo que desarrollan en la detección y lucha contra el fraude aduanero, en sus diversos aspectos, relacionados con el ámbito del control aduanero; Que en tal sentido, siendo de interés institucional para la SUNAT la concurrencia de sus trabajadores a eventos de esta naturaleza, conforme al Informe N.º 079-2014- SUNAT/3Y0000 de fecha 12 de noviembre de 2014, resulta necesario autorizar la participación en el referido evento del trabajador Gustavo Antonio Romero Murga, Intendente de Control Aduanero; Que el numeral 1 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, aprobada por Ley N.º 29816, dispone que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT aprueba sus propias medidas de austeridad y disciplina en el gasto, no siéndole aplicables las establecidas en las Leyes Anuales de Presupuesto u otros dispositivos; Que en tal virtud, mediante Resolución de Superintendencia N.º 013-2012/SUNAT se aprobaron las normas de austeridad y disciplina en el gasto de la SUNAT, aplicables a partir del Año Fiscal 2012, en las que se prevé la prohibición de viajes al exterior de los trabajadores de la SUNAT, con cargo al presupuesto institucional, salvo los que se efectúen con la fi nalidad de cumplir con los objetivos institucionales y los que se realicen en el marco de la negociación de acuerdos o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú; Que asimismo, el numeral 2 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N.º 29816, establece que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT autorizará los viajes al exterior de sus funcionarios y servidores; Que en consecuencia, siendo que dicho viaje cumple con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N.º 013-2012/SUNAT, resulta necesario por razones de itinerario, autorizar el viaje del trabajador Gustavo Antonio Romero Murga del 1 al 4 de diciembre de 2014; debiendo la SUNAT asumir, con cargo a su presupuesto los gastos por concepto de pasajes aéreos que incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto (TUUA) y los viáticos; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes N.os 27619 y 29816, el Decreto Supremo N.º 047-2002-PCM y la Resolución de Superintendencia N.º 013-2012/SUNAT; y en uso de la facultad conferida por el literal s) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N.º 122-2014/SUNAT y modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del trabajador Gustavo Antonio Romero Murga, Intendente de Control Aduanero, del 1 al 4 de diciembre de 2014 para participar en la Primera Reunión del Grupo de Trabajo sobre Cumplimiento y Lucha contra el Fraude en materia de Ingresos (WGRCF por sus siglas en inglés), que se llevará a cabo del 1 al 3 de diciembre de 2014 en la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo al Presupuesto del 2014 de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, de acuerdo al siguiente detalle: Señor Gustavo Antonio Romero Murga Pasajes (incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto - TUUA) US $ 2 569,04 Viáticos US $ 1 080,00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado trabajador deberá presentar ante el Titular de la Entidad, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del trabajador cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional 1169616-1 Aprueban el Formulario Virtual para la presentación de la información detallada en el Anexo del Reglamento de la actualización excepcional de las deudas tributarias aprobado por el Decreto Supremo N° 322-2014-EF RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 358-2014/SUNAT Lima, 26 de noviembre de 2014 CONSIDERANDO: Que el artículo 2° de la Ley Nº 30230, “Ley que establece medidas tributarias, simplifi cación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país” (Ley), dispone la actualización excepcional de las deudas tributarias pendientes de pago, cualquiera fuera el estado en que se encuentren: cobranza, reclamación, apelación al Tribunal Fiscal o impugnada ante el Poder Judicial; en aplazamientos y/o fraccionamientos de carácter general o particular perdidos, incluido el supuesto de incumplimiento de pago de cuotas; eliminando la capitalización aplicable desde el 31 de diciembre de 1998 hasta el 31 de diciembre de 2005;