Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2014 (27/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano Jueves 27 de noviembre de 2014

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Que en consecuencia, siendo que dicho viaje cumple con lo dispuesto en la Resolucion de Superintendencia N.º 013-2012/SUNAT, resulta necesario por razones de itinerario, autorizar el viaje del trabajador MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA del 1 al 4 de diciembre de 2014; debiendo la SUNAT asumir, con cargo a su presupuesto los gastos por concepto de pasajes aereos que incluye la Tarifa Unica por Uso de Aeropuerto (TUUA) y los viaticos; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes N.os 27619 y 29816, el Decreto Supremo N.º 047-2002-PCM y la Resolucion de Superintendencia N.º 013-2012/SUNAT; y en uso de la facultad conferida por el literal s) del articulo 8º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolucion de Superintendencia N.º 122-2014/SUNAT y modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del trabajador MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Intendente de Control Aduanero, del 1 al 4 de diciembre de 2014 para participar en la Primera Reunion del Grupo de Trabajo sobre Cumplimiento y Lucha contra el Fraude en materia de Ingresos (WGRCF por sus siglas en ingles), que se llevara a cabo del 1 al 3 de diciembre de 2014 en la MORDAZA de Bruselas, Reino de Belgica. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion, seran con cargo al Presupuesto del 2014 de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria - SUNAT, de acuerdo al siguiente detalle: Senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pasajes (incluye la Tarifa Unica por Uso de Aeropuerto - TUUA) Viaticos US $ 2 569,04 US $ 1 080,00

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Autorizan viaje de trabajador de la SUNAT a Belgica, en comision de servicios
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 352-2014/SUNAT MORDAZA, 24 de noviembre de 2014 CONSIDERANDO: Que mediante correo electronico de fecha 26 de setiembre de 2014, la Secretaria General de la Organizacion Mundial de Aduanas (OMA), remite la Carta Nº 14.FL-0455E/M.M, con la cual cursa invitacion a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria para participar en la Primera Reunion del Grupo de Trabajo sobre Cumplimiento y Lucha contra el Fraude en materia de Ingresos (WGRCF por sus siglas en ingles), que se llevara a cabo en la MORDAZA de Bruselas, Reino de Belgica, del 1 al 3 de diciembre de 2014; Que el mencionado grupo de trabajo tiene el mandato de continuar dirigiendo los riesgos en materia de ingresos, que comprenden las actividades tradicionales en materia de fraude comercial y la perdida de ingresos a traves del contrabando de mercancias con altos impuestos, y el blanqueo de dinero basado en operaciones comerciales; Que la citada reunion tiene como objetivo abordar temas relativos al fraude en la valoracion y declaracion del origen de las mercancias, la fiscalizacion posterior, el trafico ilicito de mercancias, el MORDAZA de dinero, los crimenes ambientales, entre otros; orientandose al intercambio de experiencias entre los representantes de las administraciones aduaneras, mediante la contribucion de aportes a los diversos puntos contemplados en la agenda de la reunion; Que la participacion de la SUNAT en la referida reunion se enmarca dentro del objetivo estrategico institucional de incrementar la efectividad del control del incumplimiento; toda vez que el referido evento permitira adquirir conocimientos sobre mejores practicas y experiencias de otras Aduanas en relacion al trabajo que desarrollan en la deteccion y lucha contra el fraude aduanero, en sus diversos aspectos, relacionados con el ambito del control aduanero; Que en tal sentido, siendo de interes institucional para la SUNAT la concurrencia de sus trabajadores a eventos de esta naturaleza, conforme al Informe N.º 079-2014SUNAT/3Y0000 de fecha 12 de noviembre de 2014, resulta necesario autorizar la participacion en el referido evento del trabajador MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Intendente de Control Aduanero; Que el numeral 1 de la Septima Disposicion Complementaria Final de la Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, aprobada por Ley N.º 29816, dispone que mediante Resolucion de Superintendencia, la SUNAT aprueba sus propias medidas de austeridad y disciplina en el gasto, no siendole aplicables las establecidas en las Leyes Anuales de Presupuesto u otros dispositivos; Que en tal virtud, mediante Resolucion de Superintendencia N.º 013-2012/SUNAT se aprobaron las normas de austeridad y disciplina en el gasto de la SUNAT, aplicables a partir del Ano Fiscal 2012, en las que se preve la prohibicion de viajes al exterior de los trabajadores de la SUNAT, con cargo al presupuesto institucional, salvo los que se efectuen con la finalidad de cumplir con los objetivos institucionales y los que se realicen en el MORDAZA de la negociacion de acuerdos o tratados comerciales y ambientales, negociaciones economicas y financieras y las acciones de promocion de importancia para el Peru; Que asimismo, el numeral 2 de la Septima Disposicion Complementaria Final de la Ley N.º 29816, establece que mediante Resolucion de Superintendencia, la SUNAT autorizara los viajes al exterior de sus funcionarios y servidores;

Articulo 3º.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado trabajador debera presentar ante el Titular de la Entidad, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo 4º.- La presente resolucion no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de aduana de cualquier clase o denominacion a favor del trabajador cuyo viaje se autoriza. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional 1169616-1

Aprueban el Formulario Virtual para la MORDAZA de la informacion detallada en el Anexo del Reglamento de la actualizacion excepcional de las deudas tributarias aprobado por el Decreto Supremo N° 322-2014-EF
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 358-2014/SUNAT MORDAZA, 26 de noviembre de 2014 CONSIDERANDO: Que el articulo 2° de la Ley Nº 30230, "Ley que establece medidas tributarias, simplificacion de procedimientos y permisos para la promocion y dinamizacion de la inversion en el pais" (Ley), dispone la actualizacion excepcional de las deudas tributarias pendientes de pago, cualquiera fuera el estado en que se encuentren: cobranza, reclamacion, apelacion al Tribunal Fiscal o impugnada ante el Poder Judicial; en aplazamientos y/o fraccionamientos de caracter general o particular perdidos, incluido el supuesto de incumplimiento de pago de cuotas; eliminando la capitalizacion aplicable desde el 31 de diciembre de 1998 hasta el 31 de diciembre de 2005;

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