Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2014 (27/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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Que el articulo 3° de la Ley senala que no estan comprendidas en la actualizacion excepcional de la deuda tributaria las personas naturales con MORDAZA penal en tramite o sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada vigente por delito en agravio del Estado, ni tampoco las empresas ni las entidades cuyos representantes por haber actuado en calidad de tales, tengan MORDAZA penal en tramite o sentencia condenatoria vigente por delito en agravio del Estado; Que por su parte, el articulo 5° del Reglamento de la actualizacion excepcional de las deudas tributarias, aprobado por el Decreto Supremo Nº 322-2014-EF (Reglamento), desarrolla las exclusiones a que se refiere el considerando precedente y dispone que la SUNAT, a fin de aplicarlas, debe considerar, ademas de la informacion que le proporcione su Procuraduria Publica sobre delito tributario o aduanero, a aquella que le debe proporcionar el Consejo de Defensa Juridica del Estado, el Ministerio Publico, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, y las procuradurias de las entidades de la Administracion Publica (Instituciones), respecto de los procesos penales que al 13 de MORDAZA de 2014 se encuentren en tramite o con sentencia condenatoria o ejecutoriada vigente por delito en agravio del Estado distintos al delito tributario o aduanero; Que asimismo, el mencionado articulo dispone que las Instituciones deben proporcionar la precitada informacion hasta el 9 de diciembre de 2014 considerando los datos senalados en el anexo del Reglamento en la forma, lugar y condiciones que establezca la SUNAT; Que la unica disposicion complementaria final del Reglamento faculta a la SUNAT a emitir las normas que resulten necesarias para la mejor aplicacion de lo dispuesto en el; Que al MORDAZA de lo previsto en el numeral 3.2 del articulo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de proyectos normativos y difusion de normas legales de caracter general, aprobados por el Decreto Supremo Nº 001-2009JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolucion por considerar que dicha prepublicacion es impracticable dado que el plazo para la MORDAZA de la informacion contenida en el anexo del reglamento por parte de las Instituciones, vence el 9 de diciembre del 2014; En uso de las facultades conferidas por el numeral 5.2 del articulo 5° y la unica disposicion complementaria final del Reglamento, el articulo 11° de la Ley General de la SUNAT aprobada por Decreto Legislativo Nº 501 y normas modificatorias, el articulo 5° de la Ley 29816 y MORDAZA modificatoria, y el inciso o) del articulo 8° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolucion de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1°.- DEFINICIONES 1.1 A la presente resolucion se le aplican las definiciones previstas en el numeral 2.1 del articulo 2° del Reglamento de la actualizacion excepcional de las deudas tributarias, aprobado por el Decreto Supremo Nº 322-2014-EF, asi como las siguientes: a) Reglamento : Al Reglamento de la actualizacion excepcional de las deudas tributarias, aprobado por el Decreto Supremo Nº 322-2014-EF. Anexo : Al anexo del reglamento. SUNAT Virtual : Al MORDAZA de la SUNAT en la internet, cuya direccion es http://www.sunat.gob.pe. SUNAT Operacio- : Al sistema informatico disponible en innes en Linea ternet, que permite realizar operaciones en forma telematica, entre el usuario y la SUNAT. Clave SOL : Al texto conformado por numeros y letras, de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al Codigo de Usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Linea.

El Peruano Jueves 27 de noviembre de 2014

f) Codigo de Usuario : Al texto conformado por numeros y letras que permite identificar al usuario que ingresa a SUNAT Operaciones en Linea. g) DNI : Al documento nacional de identidad. h) RENIEC : Al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. i) RUC : Al Registro Unico de Contribuyentes. 1.2 Cuando la presente MORDAZA haga referencia a un articulo sin mencionar la MORDAZA a la que pertenece, se entiende referido a la presente resolucion. Asimismo, cuando se haga mencion a un literal sin senalar el articulo al que pertenece, se entiende referido al articulo en que se encuentre. Articulo 2°.- FINALIDAD La presente resolucion tiene por finalidad dictar las normas necesarias para que las Instituciones presenten la informacion a que se refiere el articulo 5° del Reglamento. Articulo 3°.- APROBACION DEL FORMULARIO VIRTUAL Nº 1677 ­ INFORMACION DE PROCESOS POR DAE Apruebese el formulario virtual Nº 1677 ­ Informacion de procesos por DAE, el cual sera utilizado por las Instituciones para la MORDAZA de la informacion. El citado formulario estara disponible en SUNAT Virtual a partir de la entrada en vigencia de la presente resolucion. Articulo 4°.- PLAZO DE MORDAZA DE LA INFORMACION El plazo para que las Instituciones presenten la informacion a la que se refiere el articulo 5° del Reglamento vence el 9 de diciembre de 2014. Articulo 5°.- FORMA Y CONDICIONES PARA LA MORDAZA DEL FORMULARIO Nº 1677 ­ INFORMACION DE PROCESOS POR DAE 5.1 Las Instituciones presentaran la informacion a traves de SUNAT Virtual mediante una unica MORDAZA del formulario virtual Nº 1677 ­ Informacion de procesos por DAE o mediante la MORDAZA sucesiva de varios de los citados formularios que complementen los anteriores. 5.2 Para la MORDAZA del formulario virtual Nº 1677 ­ Informacion de procesos por DAE, las Instituciones deben: a) Generar un archivo plano, siguiendo la estructura del anexo, con el nombre DAE###########NN.txt, el cual debera encontrarse comprimido en un formato ZIP de nombre DAE###########NN.zip, donde: DAE: Es el prefijo. ###########: Es el RUC de la Institucion o de la entidad publica a la que esta adscrita la Institucion. NN: Es el numero correlativo de envio, el cual inicia en 01. Los MORDAZA deben estar separados por el caracter "|". El tamano del archivo no debe exceder de un (1) megabyte. b) Ingresar a SUNAT Operaciones en Linea, con su codigo de usuario y clave SOL o el que corresponda a la entidad publica, cuando la institucion este adscrita a una. Si mas de una procuraduria esta adscrita a una misma entidad publica, la informacion debera presentarse de manera consolidada por aquella que determine la entidad. c) Ubicar dentro de "Otras declaraciones y solicitudes" la opcion "Informacion de Instituciones", luego la opcion "PPNN-Delitos en agravio del Estado-Ley 30230" y la opcion "Carga masiva". d) Cargar el archivo plano e importarlo al formulario virtual Nº 1677 ­ Informacion de procesos por DAE y seguir las indicaciones que senale el sistema.

b) c) d)

e)

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