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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (27/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 50

El Peruano Jueves 27 de noviembre de 2014 538560 Que el artículo 3° de la Ley señala que no están comprendidas en la actualización excepcional de la deuda tributaria las personas naturales con proceso penal en trámite o sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada vigente por delito en agravio del Estado, ni tampoco las empresas ni las entidades cuyos representantes por haber actuado en calidad de tales, tengan proceso penal en trámite o sentencia condenatoria vigente por delito en agravio del Estado; Que por su parte, el artículo 5° del Reglamento de la actualización excepcional de las deudas tributarias, aprobado por el Decreto Supremo Nº 322-2014-EF (Reglamento), desarrolla las exclusiones a que se refi ere el considerando precedente y dispone que la SUNAT, a fi n de aplicarlas, debe considerar, además de la información que le proporcione su Procuraduría Pública sobre delito tributario o aduanero, a aquella que le debe proporcionar el Consejo de Defensa Jurídica del Estado, el Ministerio Público, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, y las procuradurías de las entidades de la Administración Pública (Instituciones), respecto de los procesos penales que al 13 de julio de 2014 se encuentren en trámite o con sentencia condenatoria o ejecutoriada vigente por delito en agravio del Estado distintos al delito tributario o aduanero; Que asimismo, el mencionado artículo dispone que las Instituciones deben proporcionar la precitada información hasta el 9 de diciembre de 2014 considerando los datos señalados en el anexo del Reglamento en la forma, lugar y condiciones que establezca la SUNAT; Que la única disposición complementaria fi nal del Reglamento faculta a la SUNAT a emitir las normas que resulten necesarias para la mejor aplicación de lo dispuesto en él; Que al amparo de lo previsto en el numeral 3.2 del artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobados por el Decreto Supremo Nº 001-2009- JUS y normas modifi catorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que dicha prepublicación es impracticable dado que el plazo para la presentación de la información contenida en el anexo del reglamento por parte de las Instituciones, vence el 9 de diciembre del 2014; En uso de las facultades conferidas por el numeral 5.2 del artículo 5° y la única disposición complementaria fi nal del Reglamento, el artículo 11° de la Ley General de la SUNAT aprobada por Decreto Legislativo Nº 501 y normas modifi catorias, el artículo 5° de la Ley 29816 y norma modifi catoria, y el inciso o) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- DEFINICIONES 1.1 A la presente resolución se le aplican las defi niciones previstas en el numeral 2.1 del artículo 2° del Reglamento de la actualización excepcional de las deudas tributarias, aprobado por el Decreto Supremo Nº 322-2014-EF, así como las siguientes: a) Reglamento : Al Reglamento de la actualización excep- cional de las deudas tributarias, aprobado por el Decreto Supremo Nº 322-2014-EF. b) Anexo : Al anexo del reglamento. c) SUNAT Virtual : Al portal de la SUNAT en la internet, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe. d) SUNAT Operacio- nes en Línea : Al sistema informático disponible en in- ternet, que permite realizar operaciones en forma telemática, entre el usuario y la SUNAT. e) Clave SOL : Al texto conformado por números y le- tras, de conocimiento exclusivo del usu- ario, que asociado al Código de Usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea. f) Código de Usuario : Al texto conformado por números y letras que permite identifi car al usuario que in- gresa a SUNAT Operaciones en Línea. g) DNI : Al documento nacional de identidad. h) RENIEC : Al Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil. i) RUC : Al Registro Único de Contribuyentes. 1.2 Cuando la presente norma haga referencia a un artículo sin mencionar la norma a la que pertenece, se entiende referido a la presente resolución. Asimismo, cuando se haga mención a un literal sin señalar el artículo al que pertenece, se entiende referido al artículo en que se encuentre. Artículo 2°.- FINALIDAD La presente resolución tiene por fi nalidad dictar las normas necesarias para que las Instituciones presenten la información a que se refi ere el artículo 5° del Reglamento. Artículo 3°.- APROBACIÓN DEL FORMULARIO VIRTUAL Nº 1677 – INFORMACIÓN DE PROCESOS POR DAE Apruébese el formulario virtual Nº 1677 – Información de procesos por DAE, el cual será utilizado por las Instituciones para la presentación de la información. El citado formulario estará disponible en SUNAT Virtual a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución. Artículo 4°.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN El plazo para que las Instituciones presenten la información a la que se refi ere el artículo 5° del Reglamento vence el 9 de diciembre de 2014. Artículo 5°.- FORMA Y CONDICIONES PARA LA PRESENTACIÓN DEL FORMULARIO Nº 1677 – INFORMACIÓN DE PROCESOS POR DAE 5.1 Las Instituciones presentarán la información a través de SUNAT Virtual mediante una única presentación del formulario virtual Nº 1677 – Información de procesos por DAE o mediante la presentación sucesiva de varios de los citados formularios que complementen los anteriores. 5.2 Para la presentación del formulario virtual Nº 1677 – Información de procesos por DAE, las Instituciones deben: a) Generar un archivo plano, siguiendo la estructura del anexo, con el nombre DAE###########NN.txt, el cual deberá encontrarse comprimido en un formato ZIP de nombre DAE###########NN.zip, donde: DAE: Es el prefi jo. ###########: Es el RUC de la Institución o de la entidad pública a la que está adscrita la Institución. NN: Es el número correlativo de envío, el cual inicia en 01. Los campos deben estar separados por el carácter “|”. El tamaño del archivo no debe exceder de un (1) megabyte. b) Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea, con su código de usuario y clave SOL o el que corresponda a la entidad pública, cuando la institución esté adscrita a una. Si más de una procuraduría está adscrita a una misma entidad pública, la información deberá presentarse de manera consolidada por aquella que determine la entidad. c) Ubicar dentro de “Otras declaraciones y solicitudes” la opción “Información de Instituciones”, luego la opción “PPNN-Delitos en agravio del Estado-Ley 30230” y la opción “Carga masiva”. d) Cargar el archivo plano e importarlo al formulario virtual Nº 1677 – Información de procesos por DAE y seguir las indicaciones que señale el sistema.