Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2014 (27/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano Jueves 27 de noviembre de 2014

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Ley Universitaria y la Resolucion Ministerial Nº 396-2014MINEDU; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Oficializar la acreditacion a las carreras profesionales de Computacion e Informatica y Gastronomia y Arte Culinario, del Instituto Superior de Educacion Publico "Chincha" - Ica, otorgada mediante Acuerdos: Nº 066-2014CDAH y Nº 067-2014-CDAH, respectivamente, de Sesion del 19 de noviembre 2014, del Consejo Directivo Ad Hoc del SINEACE, con una vigencia de tres (03) anos, contados a partir de la publicacion de la presente resolucion. Articulo 2º.- Disponer la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, asi como en el MORDAZA Web del SINEACE. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc COSUSINEACE 1169097-3

y temporal de la institucion educativa, area, programa o MORDAZA profesional que voluntariamente ha participado en un MORDAZA de evaluacion de su gestion pedagogica, institucional y administrativa, estableciendose asimismo que la acreditacion se da como consecuencia del informe de evaluacion satisfactorio debidamente verificado, presentado por la entidad acreditadora; Que, mediante la Decima MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria del 09 de MORDAZA del 2014 se declara en reorganizacion el Sistema Nacional de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad Educativa ­ SINEACE y deroga el Capitulo II del Titulo I, a excepcion del numeral 8.3 del articulo 8, y los Titulos II, III, IV y V de la Ley Nº 28740, dejandose sin efecto en tal sentido, al Consejo Superior y los organos operadores del sistema; Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la MORDAZA invocada precedentemente, el Ministerio de Educacion mediante Resolucion Ministerial Nº 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014 constituyo el Consejo Directivo Ad Hoc, integrado por la presidencia del COSUSINEACE, quien presidira, un representante del Ministerio de Educacion y la presidenta del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnologia e Innovacion Tecnologica - CONCYTEC, cuyo objetivo es ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo, hasta la aprobacion de la reorganizacion del SINEACE; Que, de acuerdo al literal d) del articulo 7º de la resolucion MORDAZA mencionada, el Consejo Directivo Ad Hoc, tiene como funcion, culminar el MORDAZA de acreditacion de las instituciones educativas publicas y privadas que se encuentren en MORDAZA y cumplan con los requisitos establecidos; Que, la Entidad Evaluadora International Zeta Consulting S.A.C. ha emitido los Informes Finales de la Evaluacion Externa realizados a las Carreras Profesionales de Computacion e Informatica y Gastronomia y Arte Culinario del Instituto Superior de Educacion Publico "Chincha" - Ica, mediante los cuales se senala que las mencionadas carreras han cumplido con los requisitos establecidos en el modelo de calidad del SINEACE, alcanzando una valoracion de trescientos diecisiete (317) y trescientos veintinueve (329), puntos respectivamente, proponiendo asimismo sus acreditaciones; Que, en ejercicio de las facultades otorgadas al Consejo Directivo Ad Hoc del SINEACE, en sesion de fecha 19 de noviembre 2014, se llegaron a los siguientes acuerdos relacionados con las acreditaciones de carreras profesionales del Instituto Superior de Educacion Publico "Chincha" - Ica: i) Acuerdo Nº 066-2014-CDAH, mediante el cual se otorga la acreditacion a la MORDAZA profesional de Computacion e Informatica, en base al Informe Nº 024-2014-SINEACE/STDEA-IEES, de la Direccion de Evaluacion y Acreditacion de Institutos y Escuelas de Educacion Superior del SINEACE en el que se indica que considerando el Informe Final de la evaluacion externa realizada por la Entidad Evaluadora International Zeta Consulting S.A.C. recomienda el otorgamiento de la acreditacion a la MORDAZA en mencion con una vigencia de tres (03) anos, considerando el puntaje obtenido, de acuerdo con el Procedimiento para la Evaluacion y Acreditacion de las instituciones de Educacion Superior No Universitaria ­ MORDAZA version, aprobado mediante Acuerdo Nº 878-2012-CONEACES, del 19 de noviembre 2012. ii) Acuerdo Nº 067-2014-CDAH, mediante el cual se otorga la acreditacion a la MORDAZA profesional de Gastronomia y Arte Culinario, en base al Informe Nº 022-2014-SINEACE/ST-DEA-IEES, de la Direccion de Evaluacion y Acreditacion de Institutos y Escuelas de Educacion Superior del SINEACE en el que se indica que considerando el Informe Final de la evaluacion externa realizada por la Entidad Evaluadora International Zeta Consulting S.A.C. recomienda el otorgamiento de la acreditacion a la MORDAZA en mencion con una vigencia de tres (03) anos, considerando el puntaje obtenido, de acuerdo con el Procedimiento para la Evaluacion y Acreditacion de las instituciones de Educacion Superior No Universitaria ­ MORDAZA version, aprobado mediante Acuerdo Nº 8782012-CONEACES, del 19 de noviembre 2012. De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad Educativa ­ SINEACE, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, Ley Nº 30220,

Oficializan la acreditacion de la MORDAZA Profesional Tecnica en Laboratorio Clinico del Instituto de Educacion Superior Tecnologico Privado "Daniel MORDAZA Carrion" - Sede 7808
RESOLUCION DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 039-2014-COSUSINEACE/CDAH-P MORDAZA, 24 de noviembre de 2014 VISTO: El Oficio Nº 349-2014-SINEACE/ST-DEA-IEES, de la Direccion de Evaluacion y Acreditacion de Institutos y Escuelas de Educacion Superior del SINEACE; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 5º de la Ley Nº 28740, Ley del SINEACE establece como finalidad del Sistema Nacional de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el proposito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificacion profesional y desarrollo laboral; Que, asimismo el articulo 11º de la Ley MORDAZA mencionada, precisa que la acreditacion es el reconocimiento publico y temporal de la institucion educativa, area, programa o MORDAZA profesional que voluntariamente ha participado en un MORDAZA de evaluacion de su gestion pedagogica, institucional y administrativa, estableciendose asimismo que la acreditacion se da como consecuencia del informe de evaluacion satisfactorio debidamente verificado, presentado por la entidad acreditadora; Que, mediante la Decima MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria del 09 de MORDAZA del 2014 se declara en reorganizacion el Sistema Nacional de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad Educativa ­ SINEACE y deroga el Capitulo II del Titulo I, a excepcion del numeral 8.3 del articulo 8, y los Titulos II, III, IV y V de la Ley Nº 28740, dejandose sin efecto en tal sentido, al Consejo Superior y los organos operadores del sistema; Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la MORDAZA invocada precedentemente, el Ministerio de Educacion mediante Resolucion Ministerial Nº 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014 constituyo el Consejo Directivo Ad Hoc, integrado por la presidencia del COSUSINEACE, quien presidira, un representante del Ministerio de Educacion y la presidenta del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnologia e Innovacion Tecnologica - CONCYTEC, cuyo objetivo es ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo, hasta la aprobacion de la reorganizacion del SINEACE;

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