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El Peruano Jueves 27 de noviembre de 2014 538551 Artículo 3º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución constituirá infracción sancionable de acuerdo a la Escala de Multas y Sanciones de Osinergmin. Artículo 4°.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 9.2 de la Resolución de Consejo Directivo N° 091-2003-OS/CD. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo 1170230-1 RECTIFICACIÓN RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 245-2014-OS/CD Mediante Ofi cio Nº 1073-2014-GART el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería solicita se publique Rectifi cación de la sumilla, de la Resolución de Consejo Directivo Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería OSINERGMIN Nº 245-2014-OS/CD, en la carátula de la Separata Especial publicada en la edición del día 26 de noviembre de 2014. . Tercera Sumilla de la Carátula de la Separata Especial; DICE: “RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO OSINERGMIN Nº 245-2014-OS/CD Aprueban el nuevo procedimiento COES PR-31 Cálculo de los Costos Variables de las Unidades de Generación” DEBE DECIR: “RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO OSINERGMIN Nº 245-2014-OS/CD Aprueban el nuevo procedimiento COES PR-33 Compensaciones de Costos Operativos Adicionales de las Unidades de Generación Térmica” 1169870-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS CONSEJO SUPERIOR DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION, ACREDITACION Y CERTIFICACION DE LA CALIDAD EDUCATIVA Oficializan Acuerdo del Consejo Directivo Ad Hoc que aprobó diversas Normas de Competencias Profesionales de Técnicos en Actividades Agrarias y en Industrias Alimentarias RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 034-2014-COSUSINEACE/CDAH-P Lima, 20 de noviembre de 2014 VISTO: El Ofi cio Nº 025-2014/SINEACE/ST-DEC-IEES, emitido por la Dirección de Evaluación y Certifi cación de Institutos y Escuelas de Educación Superior del SINEACE; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5º de la Ley Nº 28740, Ley del SINEACE establece como fi nalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de califi cación profesional y desarrollo laboral; Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº30220, Ley Universitaria del 09 de julio del 2014 se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa – SINEACE y deroga el Capítulo II del Título I, a excepción del numeral 8.3 del artículo 8, y los Títulos II, III, IV y V de la Ley Nº 28740; Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la norma invocada precedentemente, el Ministerio de Educación mediante Resolución Ministerial Nº 396- 2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014 constituyó el Consejo Directivo Ad Hoc, integrado por la presidencia del COSUSINEACE, un representante del Ministerio de Educación y la presidenta del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, cuyo objetivo es ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo, hasta la aprobación de la reorganización del SINEACE; Que, de acuerdo al literal e) del artículo 7º de la resolución antes mencionada, el Consejo Directivo Ad Hoc, tiene como función, aprobar normas y procedimientos para la evaluación y certifi cación de competencias; Que, mediante el documento de visto, la Dirección de Evaluación y Certifi cación de Institutos y Escuelas de Educación Superior, propone la aprobación de las siguientes normas que cumplen con la validación de expertos: 1. Normas de Competencias Profesionales de Técnicos en Actividades Agrarias, denominadas: • Estándares para la certifi cación de competencias profesionales del profesional Técnico en Zootecnia. • Estándares para la certifi cación de competencias profesionales del profesional Técnico en Horticultura. • Estándares para la certifi cación de competencias profesionales del profesional Técnico en Fruticultura. • Estándares para la certifi cación de competencias profesionales del profesional Técnico en Producción Agropecuaria. • Estándares para la certifi cación de competencias profesionales del profesional Técnico en Producción y Gestión Pecuaria. 2. Normas de Competencias Profesionales de Técnicos en Industrias Alimentarias, denominadas: • Estándares para la certifi cación de competencias profesionales del profesional Técnico en Industrias Alimentarias. • Estándares para la certifi cación de competencias profesionales del profesional Técnico en Industrias Alimentarias Lácteas. Que, en ejercicio de las facultades otorgadas al Consejo Directivo Ad Hoc, en sesión del 03 de noviembre 2014, mediante Acuerdo Nº 061-2014-CDAH, se aprobaron los documentos técnicos normativos indicados precedentemente; De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa – SINEACE, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, la Ley Nº 30220 Ley Universitaria y la Resolución Ministerial Nº 396-2014- MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ofi cializar el Acuerdo Nº 061-2014-CDAH de sesión del 03 de noviembre 2014, mediante el cual el Consejo Directivo Ad Hoc, aprobó las siguientes Normas de Competencia que en anexo forma parte integrante de la presente resolución: 1) Normas de Competencias Profesionales de Técnicos en Actividades Agrarias, denominadas: