Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2014 (27/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano Jueves 27 de noviembre de 2014

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CONSIDERANDO: Que, el articulo 5º de la Ley Nº 28740, Ley del SINEACE establece como finalidad del Sistema Nacional de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el proposito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificacion profesional y desarrollo laboral; Que, mediante la Decima MORDAZA Disposicion ComplementariaTransitoriadelaLeyNº30220,LeyUniversitaria del 09 de MORDAZA del 2014 se declara en reorganizacion el Sistema Nacional de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad Educativa ­ SINEACE y deroga el Capitulo II del Titulo I, a excepcion del numeral 8.3 del articulo 8, y los Titulos II, III, IV y V de la Ley Nº 28740; Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la MORDAZA invocada precedentemente, el Ministerio de Educacion mediante Resolucion Ministerial Nº 3962014-MINEDU, del 28 de agosto 2014 constituyo el Consejo Directivo Ad Hoc, integrado por la presidencia del COSUSINEACE, un representante del Ministerio de Educacion y la presidenta del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnologia e Innovacion Tecnologica CONCYTEC, cuyo objetivo es ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo, hasta la aprobacion de la reorganizacion del SINEACE; Que, de acuerdo al literal e) del articulo 7º de la resolucion MORDAZA mencionada, el Consejo Directivo Ad Hoc, tiene como funcion, aprobar normas y procedimientos para la evaluacion y certificacion de competencias; Que, mediante el documento de visto, la Direccion de Evaluacion y Certificacion de Institutos y Escuelas de Educacion Superior, propone la aprobacion de las siguientes normas que cumplen con la validacion de expertos: 1. Normas de Competencias Profesionales de Tecnicos en Actividades Agrarias, denominadas: · Estandares para la certificacion de competencias profesionales del profesional Tecnico en Zootecnia. · Estandares para la certificacion de competencias profesionales del profesional Tecnico en Horticultura. · Estandares para la certificacion de competencias profesionales del profesional Tecnico en Fruticultura. · Estandares para la certificacion de competencias profesionales del profesional Tecnico en Produccion Agropecuaria. · Estandares para la certificacion de competencias profesionales del profesional Tecnico en Produccion y Gestion Pecuaria. 2. Normas de Competencias Profesionales de Tecnicos en Industrias Alimentarias, denominadas: · Estandares para la certificacion de competencias profesionales del profesional Tecnico en Industrias Alimentarias. · Estandares para la certificacion de competencias profesionales del profesional Tecnico en Industrias Alimentarias Lacteas. Que, en ejercicio de las facultades otorgadas al Consejo DirectivoAd Hoc, en sesion del 03 de noviembre 2014, mediante Acuerdo Nº 061-2014-CDAH, se aprobaron los documentos tecnicos normativos indicados precedentemente; De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad Educativa ­ SINEACE, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, la Ley Nº 30220 Ley Universitaria y la Resolucion Ministerial Nº 396-2014MINEDU; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Oficializar el Acuerdo Nº 061-2014-CDAH de sesion del 03 de noviembre 2014, mediante el cual el Consejo Directivo Ad Hoc, aprobo las siguientes Normas de Competencia que en anexo forma parte integrante de la presente resolucion: 1) Normas de Competencias Profesionales de Tecnicos en Actividades Agrarias, denominadas:

Articulo 3º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion constituira infraccion sancionable de acuerdo a la Escala de Multas y Sanciones de Osinergmin. Articulo 4°.- Publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial "El Peruano", de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 9.2 de la Resolucion de Consejo Directivo N° 091-2003-OS/CD. MORDAZA TAMAYO MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 1170230-1 RECTIFICACION RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 245-2014-OS/CD Mediante Oficio Nº 1073-2014-GART el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria solicita se publique Rectificacion de la sumilla, de la Resolucion de Consejo Directivo Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria OSINERGMIN Nº 245-2014-OS/CD, en la caratula de la Separata Especial publicada en la edicion del dia 26 de noviembre de 2014. . Tercera Sumilla de la Caratula de la Separata Especial; DICE: "RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO OSINERGMIN Nº 245-2014-OS/CD Aprueban el MORDAZA procedimiento COES PR-31 Calculo de los Costos Variables de las Unidades de Generacion" DEBE DECIR: "RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO OSINERGMIN Nº 245-2014-OS/CD Aprueban el MORDAZA procedimiento COES PR-33 Compensaciones de Costos Operativos Adicionales de las Unidades de Generacion Termica" 1169870-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS CONSEJO SUPERIOR DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION, ACREDITACION Y CERTIFICACION DE LA CALIDAD EDUCATIVA
Oficializan Acuerdo del Consejo Directivo Ad Hoc que aprobo diversas Normas de Competencias Profesionales de Tecnicos en Actividades Agrarias y en Industrias Alimentarias
RESOLUCION DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 034-2014-COSUSINEACE/CDAH-P MORDAZA, 20 de noviembre de 2014 VISTO: El Oficio Nº 025-2014/SINEACE/ST-DEC-IEES, emitido por la Direccion de Evaluacion y Certificacion de Institutos y Escuelas de Educacion Superior del SINEACE; y,

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