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El Peruano Jueves 27 de noviembre de 2014 538564 Disponen depuración de expedientes judiciales en el mes de diciembre e inventario físico de procesos judiciales en enero de 2015, en el Distrito Judicial de Lima Este CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 430-2014-P-CSJLE/PJ Chaclacayo, 26 de noviembre de 2014 VISTOS: Las Resoluciones Administrativas Nº 407-2010-CE-PJ y N° 251-2013-CE-PJ, dictadas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Por Resolución Administrativa N° 251- 2013-CE-PJ de fecha 30 de octubre del año 2013, se dispone que los Órganos Jurisdiccionales realicen el inventario físico de procesos judiciales (principales, incidentes y otros) la primera quincena de enero de cada año, quedando modifi cada en este extremo la Resolución Administrativa N° 407-2010-CE-PJ, de fecha 13 de diciembre de 2010. Asimismo, estableció que durante la segunda quincena del mes de diciembre de todos los años, los órganos jurisdiccionales realizarán la depuración de expedientes, excluyendo del inventario a realizar los procesos en condición de ser remitidos al archivo defi nitivo. Segundo: Siendo así, corresponde disponer que los órganos jurisdiccionales de este Distrito Judicial, efectúen la depuración de los expedientes judiciales durante la segunda quincena del mes de diciembre del año en curso, así como realicen el inventario físico de procesos judiciales (principales, incidentes y otros) la primera quincena de enero de cada año, debiendo la Ofi cina de Administración Distrital a través del área de Informática proporcionar a los órganos jurisdiccionales el aplicativo pertinente. Estando a lo expuesto y con las facultades previstas y otorgadas por los incisos 3° y 9° del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER que los órganos jurisdiccionales del Distrito Judicial de Lima Este, realicen la depuración de los expedientes judiciales durante la segunda quincena del mes de diciembre del presente año, excluyendo del inventario a realizar los procesos que se encuentra para archivo defi nitivo. Artículo Segundo.- ESTABLECER que la primera quincena del mes de enero del año 2015, realicen el inventario físico de los procesos judiciales (principales, incidentes y otros), cuyo procedimiento se regirá bajo los alcances de la Resolución Administrativa Nº 407-2010- CE-PJ. Artículo Tercero.- Los Magistrados de los órganos jurisdiccionales dirigirán el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos precedentes, debiendo de presentar a esta Presidencia la información del inventario en forma física y a través de medio magnético (CD) al día siguiente de haber concluido el inventario, conforme a lo dispuesto en las resoluciones de vistos. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Ofi cina Desconcetrada de Control de la Magistratura de este Distrito Judicial, que efectúe visitas inopinadas de selección aleatoria a los órganos jurisdiccionales con la fi nalidad de verifi car el proceso y resultados de la depuración e inventario físico dispuesto. Artículo Ouinto.- DISPONER que la Ofi cina de Administración Distrital de esta Corte Superior de Justicia a través del área de Informática proporcione a los órganos jurisdiccionales el aplicativo pertinente, bajo responsabilidad. Artículo Sexto.- PONER la presente resolución en conocimiento dela Gerencia General del Poder Judicial, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte Superior, Ofi cina de Administración Distrital, de los Magistrados de este distrito Judicial.- Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. MARÍA DEL CARMEN PALOMA ALTABAS KAJATT Presidenta 1170220-1 ORGANOS AUTONOMOS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Autorizan emisión de duplicados de diplomas expedidos por la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO RESOLUCIÓN Nº CU-247- 2014-UNSAAC Cusco, 26 setiembre de 2014 EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO VISTO, el Expediente signado con Nº 423626, presentado por la señora Sabina Saraya Sinsaya, solicitando duplicado de Diploma que le confi rió el Grado Académico de Bachiller en Educación a través del Programa de Complementación Académica Magisterial- PROCAM de la Facultad de Educación por motivo de pérdida; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28626, faculta a las Universidades Públicas y Privadas del País, expedir duplicado de diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales, por motivo de pérdida, deterioro y mutilación; Que, en este sentido la Institución regula el otorgamiento de duplicados de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales mediante Directiva, aprobada por Resolución Nº CU-224-2006-UNSAAC de 09 de noviembre de 2006; Que, mediante el expediente del Visto, la administrada solicita la emisión de duplicado de Diploma que le confi rió el Grado Académico de Bachiller en Educación - PROCAM, por motivo de pérdida, para cuyo efecto cumple con adjuntar a su petición los requisitos establecidos en el Art. 4º de la Directiva para el otorgamiento de Duplicado de Diplomas de Grados y Títulos emitido por la UNSAAC, esto es: 1) Recibo de Caja por Derechos de Duplicado de Diploma; 2) Constancia de denuncia policial; 3) Constancia expedida por el Registro Nacional de Grados y Títulos de la Asamblea Nacional de Rectores; 4) Copia Certifi cada por el Secretario General de la UNSAAC de la Resolución del Consejo Universitario que confi ere el Grado Académico de Bachiller en Educación - PROCAM; 5) Publicación en el Diario de mayor circulación de la ciudad, del aviso de la pérdida del Diploma; 6) Dos Fotografías tamaño pasaporte; 7) Recibo de Caja por Derechos de Rotulado de Diploma y; 8) Fotocopia autenticada de su Documento Nacional de Identidad; Que, conforme a dicha petición, a través del Informe Nº 29-2014-GT la responsable de Rotulado de Diplomas de Grados y Títulos de la Oficina de Secretaria General de la UNSAAC, informa que habiendo revisado la Base de Datos, se encuentra que doña: Sabina Saraya Sinsaya, ha optado el Grado Académico de Bachiller en Educación a través del Programa de Complementación Académica Magisterial-PROCAM, de la Facultad de Educación