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El Peruano Jueves 27 de noviembre de 2014 538581 ¿Artículo 18°.- Etapas de la verifi cación de fi rmas de las listas de adherentes La verifi cación de fi rmas de las listas de adherentes se realiza en dos etapas: 1. Verifi cación electrónica. 2. Comprobación de fi rmas. Se verifi can electrónicamente la totalidad de los registros presentados y se comprueba la validez de las fi rmas de la totalidad de los registros hábiles resultantes de la verifi cación electrónica. Artículo 19°.- Verifi cación electrónica La verifi cación electrónica de registros de listas de adherentes, la realiza la Gerencia de Gestión Electoral, observando el siguiente procedimiento: 1. Se comprueba electrónicamente los registros del medio magnético presentado con los datos del Padrón Electoral. 2. Se verifi ca la existencia de registros duplicados en la misma lista y/o con otras listas de la misma elección. 3. Se califi can como registros “hábiles” sólo aquellos que se encuentren en el Padrón Electoral. 4. Culminada la verifi cación electrónica, emite el reporte de resultados y el acta correspondiente donde se dejará constancia de la realización de la verifi cación electrónica. Artículo 20°.- Comprobación de fi rmas Concluida la verifi cación electrónica se procede a la comprobación de la validez de las fi rmas o, de ser el caso, de las impresiones dactilares correspondientes a los registros hábiles, observando lo siguiente: 1. Se comprueba el 100% de los registros hábiles. 2. Los verifi cadores declaran “válidas” aquellas fi rmas que en su comparación presenten similitud con la que se encuentren en el Padrón Electoral. En caso contrario las declara “No Válidas”. 3. Si durante el proceso de comprobación de fi rmas surgiera alguna controversia sobre la validez de alguna fi rma, el promotor puede observarla de forma verbal, expresando los fundamentos de su observación, la misma que se resuelve por el mismo verifi cador, en el mismo acto y de manera verbal. 4. Si el promotor no está conforme con la decisión del verifi cador puede impugnar verbalmente la misma ante un perito dirimente, quien escuchando los alegatos del recurrente determina la condición de la fi rma, en decisión defi nitiva e inimpugnable. Concluida la comprobación esta etapa precluye. Artículo 21°.- Casos de comprobación de impresión dactilar En el caso de abogados que padezcan algún tipo de discapacidad que les impida colocar su fi rma en el formulario de recolección de fi rmas de adherentes, éstos colocan su impresión dactilar del dedo índice derecho en el recuadro correspondiente de dicho formato. Artículo 22°.- Verifi cación de lotes adicionales Cuando no se haya alcanzado el número mínimo de fi rmas requerido, la organización política tiene derecho a presentar lotes adicionales de fi rmas hasta completar el número exigido por ley. Cada entrega de lotes adicionales se tramita como un nuevo procedimiento de verifi cación y se realiza siempre que contengan un número de fi rmas no menor a la diferencia entre el número mínimo de fi rmas requerido para su inscripción y el número total de fi rmas declaradas válidas como resultado de la verifi cación de los lotes presentados con anterioridad. Los lotes adicionales de fi rmas pueden presentarse hasta cuatro (4) días antes de la culminación del proceso de verifi cación de fi rmas. Artículo 23°.- Reprocesamiento de registros Procede el reprocesamiento de los registros de un candidato que se desista de participar, siempre y cuando este desistimiento se produzca hasta diez (10) días antes de la conclusión de la verifi cación de fi rmas. Artículo 24°.- Conclusión de la comprobación de fi rmas El procedimiento de comprobación de fi rmas concluye en los siguientes casos: 1. Cuando se alcance el número mínimo de fi rmas válidas establecido por el Reglamento en el artículo 7°. En el caso que se haya alcanzado dicho número mínimo ya no se verifi can las fi rmas restantes de las listas de adherentes del expediente. 2. Cuando se culmine con verifi car las fi rmas de todas las listas de adherentes y se haya vencido el plazo de presentación de lotes adicionales. Artículo 25°.- Responsabilidad del promotor El promotor es responsable conforme a ley, por las ocurrencias, actuaciones y demás actividad procesal administrativa que sea desarrollada en la verifi cación de una lista de adherentes. Artículo 26°.- Elaboración del informe fi nal La Gerencia de Gestión Electoral elaborará un informe fi nal conteniendo los resultados del proceso de verifi cación de fi rmas. CAPÍTULO III DE LA INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS Artículo 27°.- Publicación de lista de candidatos Teniendo en cuenta lo informado por la Gerencia de Gestión Electoral, la Secretaría General elaborará un informe fi nal sobre el cumplimiento de los requisitos contenidos en el artículo 7° del Reglamento. La Jefatura Nacional de la ONPE emitirá la Resolución Jefatural con la lista de candidatos para la interposición de tachas a que hubiera lugar. Artículo 28°.- Inscripción defi nitiva de candidatos Transcurrido el periodo de tachas o resueltas las tachas o impugnaciones; la Jefatura Nacional de la ONPE emitirá la Resolución Jefatural con la lista defi nitiva de candidatos inscritos para el presente proceso, disponiendo su publicación. TÍTULO III PROCEDIMIENTOS DE UBICACIÓN DE CANDIDATOS EN LA CÉDULA DE SUFRAGIO Artículo 29°.- De la Sede y responsable del sorteo El sorteo de ubicación de candidatos en la cédula de sufragio, se realizará en la sede de la ONPE y estará a cargo de la Gerencia de Comunicaciones y Relaciones Corporativas. Artículo 30°.- Actividades preparatorias Previamente al sorteo la ONPE confi rmará la presencia de un notario público, además de invitarse a los representantes del JNE y de los personeros de los candidatos participantes. Artículo 31°.- Retiro de candidatos En el caso de que algún candidato se retire o desista de participar en el proceso electoral o se declare la procedencia de la tacha y se le haya asignado una ubicación en la cédula esta será tomada por el candidato a que le corresponda la posición inmediata inferior. Artículo 32°.- Procedimiento de ubicación de candidatos en la Cédula de Sufragio 1. Participan en el sorteo para la ubicación de los candidatos en la cédula de sufragio, aquellos que fi guren en la lista defi nitiva referida en el artículo 27°. 2. Se ordena alfabéticamente a los candidatos. 3. De acuerdo a este orden se le asigna un número correlativo en orden ascendente comenzando con el número 1 hasta completar la numeración de todos los candidatos. 4. Se utilizan bolillos que se identifi can con los números que corresponden al orden alfabético de los candidatos, los cuales se introducen en el bolillero. 5. Los bolillos son mostrados a los asistentes al momento de ser colocados en el bolillero. El Notario Público da conformidad de ello.