Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2014 (27/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano Jueves 27 de noviembre de 2014

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El procedimiento de comprobacion de firmas concluye en los siguientes casos: 1. Cuando se alcance el numero minimo de firmas validas establecido por el Reglamento en el articulo 7°. En el caso que se MORDAZA alcanzado dicho numero minimo ya no se verifican las firmas restantes de las listas de adherentes del expediente. 2. Cuando se culmine con verificar las firmas de todas las listas de adherentes y se MORDAZA vencido el plazo de MORDAZA de lotes adicionales. Articulo 25°.- Responsabilidad del promotor El promotor es responsable conforme a ley, por las ocurrencias, actuaciones y demas actividad procesal administrativa que sea desarrollada en la verificacion de una lista de adherentes. Articulo 26°.- Elaboracion del informe final La Gerencia de Gestion Electoral elaborara un informe final conteniendo los resultados del MORDAZA de verificacion de firmas. CAPITULO III DE LA INSCRIPCION DE CANDIDATOS Articulo 27°.- Publicacion de lista de candidatos Teniendo en cuenta lo informado por la Gerencia de Gestion Electoral, la Secretaria General elaborara un informe final sobre el cumplimiento de los requisitos contenidos en el articulo 7° del Reglamento. La Jefatura Nacional de la ONPE emitira la Resolucion Jefatural con la lista de candidatos para la interposicion de tachas a que hubiera lugar. Articulo 28°.- Inscripcion definitiva de candidatos Transcurrido el periodo de tachas o resueltas las tachas o impugnaciones; la Jefatura Nacional de la ONPE emitira la Resolucion Jefatural con la lista definitiva de candidatos inscritos para el presente MORDAZA, disponiendo su publicacion. TITULO III PROCEDIMIENTOS DE UBICACION DE CANDIDATOS EN LA CEDULA DE SUFRAGIO Articulo 29°.- De la Sede y responsable del sorteo El sorteo de ubicacion de candidatos en la cedula de sufragio, se realizara en la sede de la ONPE y estara a cargo de la Gerencia de Comunicaciones y Relaciones Corporativas. Articulo 30°.- Actividades preparatorias Previamente al sorteo la ONPE confirmara la presencia de un notario publico, ademas de invitarse a los representantes del JNE y de los personeros de los candidatos participantes. Articulo 31°.- Retiro de candidatos En el caso de que algun candidato se retire o desista de participar en el MORDAZA electoral o se declare la procedencia de la tacha y se le MORDAZA asignado una ubicacion en la cedula esta sera tomada por el candidato a que le corresponda la posicion inmediata inferior. Articulo 32°.- Procedimiento de ubicacion de candidatos en la Cedula de Sufragio 1. Participan en el sorteo para la ubicacion de los candidatos en la cedula de sufragio, aquellos que figuren en la lista definitiva referida en el articulo 27°. 2. Se ordena alfabeticamente a los candidatos. 3. De acuerdo a este orden se le asigna un numero correlativo en orden ascendente comenzando con el numero 1 hasta completar la numeracion de todos los candidatos. 4. Se utilizan bolillos que se identifican con los numeros que corresponden al orden alfabetico de los candidatos, los cuales se introducen en el bolillero. 5. Los bolillos son mostrados a los asistentes al momento de ser colocados en el bolillero. El Notario Publico da conformidad de ello.

¿Articulo 18°.- Etapas de la verificacion de firmas de las listas de adherentes La verificacion de firmas de las listas de adherentes se realiza en dos etapas: 1. Verificacion electronica. 2. Comprobacion de firmas. Se verifican electronicamente la totalidad de los registros presentados y se comprueba la validez de las firmas de la totalidad de los registros habiles resultantes de la verificacion electronica. Articulo 19°.- Verificacion electronica La verificacion electronica de registros de listas de adherentes, la realiza la Gerencia de Gestion Electoral, observando el siguiente procedimiento: 1. Se comprueba electronicamente los registros del medio magnetico presentado con los datos del Padron Electoral. 2. Se verifica la existencia de registros duplicados en la misma lista y/o con otras listas de la misma eleccion. 3. Se califican como registros "habiles" solo aquellos que se encuentren en el Padron Electoral. 4. Culminada la verificacion electronica, emite el reporte de resultados y el acta correspondiente donde se dejara MORDAZA de la realizacion de la verificacion electronica. Articulo 20°.- Comprobacion de firmas Concluida la verificacion electronica se procede a la comprobacion de la validez de las firmas o, de ser el caso, de las impresiones dactilares correspondientes a los registros habiles, observando lo siguiente: 1. Se comprueba el 100% de los registros habiles. 2. Los verificadores declaran "validas" aquellas firmas que en su comparacion presenten similitud con la que se encuentren en el Padron Electoral. En caso contrario las declara "No Validas". 3. Si durante el MORDAZA de comprobacion de firmas surgiera alguna controversia sobre la validez de alguna firma, el promotor puede observarla de forma verbal, expresando los fundamentos de su observacion, la misma que se resuelve por el mismo verificador, en el mismo acto y de manera verbal. 4. Si el promotor no esta conforme con la decision del verificador puede impugnar verbalmente la misma ante un perito dirimente, quien escuchando los alegatos del recurrente determina la condicion de la firma, en decision definitiva e inimpugnable. Concluida la comprobacion esta etapa precluye. Articulo 21°.- Casos de comprobacion de impresion dactilar En el caso de abogados que padezcan algun MORDAZA de discapacidad que les impida colocar su firma en el formulario de recoleccion de firmas de adherentes, estos colocan su impresion dactilar del dedo indice derecho en el recuadro correspondiente de dicho formato. Articulo 22°.- Verificacion de lotes adicionales Cuando no se MORDAZA alcanzado el numero minimo de firmas requerido, la organizacion politica tiene derecho a presentar lotes adicionales de firmas hasta completar el numero exigido por ley. Cada entrega de lotes adicionales se tramita como un MORDAZA procedimiento de verificacion y se realiza siempre que contengan un numero de firmas no menor a la diferencia entre el numero minimo de firmas requerido para su inscripcion y el numero total de firmas declaradas validas como resultado de la verificacion de los lotes presentados con anterioridad. Los lotes adicionales de firmas pueden presentarse hasta cuatro (4) dias MORDAZA de la culminacion del MORDAZA de verificacion de firmas. Articulo 23°.- Reprocesamiento de registros Procede el reprocesamiento de los registros de un candidato que se desista de participar, siempre y cuando este desistimiento se produzca hasta diez (10) dias MORDAZA de la conclusion de la verificacion de firmas. Articulo 24°.- Conclusion de la comprobacion de firmas

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