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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (28/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 80

El Peruano Viernes 28 de noviembre de 2014 538822 en la presente resolución y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUÍS LECAROS CORNEJO Juez Titular de la Corte Suprema de Justicia de la República Integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial 1170534-1 Crean diversas Unidades Orgánicas de la Dirección de Imagen y Comunicaciones y modifican el Reglamento de Organización y Funciones de la Corte Suprema de Justicia de la República RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 389-2014-CE-PJ Lima, 19 de noviembre de 2014 VISTOS: El Ofi cio N° 1607-2014-GG-PJ, de la Gerencia General del Poder Judicial, y la propuesta alternativa sobre cambio de denominación de la actual Ofi cina de Imagen y Prensa de la Corte Suprema de Justicia de la República, en relación a la creación de la Agencia de Noticias Judiciales presentada por el señor Consejero Eric Escalante Cárdenas. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolución Administrativa N° 277-2011-CE-PJ, de fecha 8 de noviembre de 2011, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Corte Suprema de Justicia de la República, que establece como órgano de apoyo dependiente de la Presidencia de la Corte Suprema a la Ofi cina de Imagen y Prensa. Segundo. Que dentro de las líneas de gestión de la Presidencia del Poder Judicial se encuentra la búsqueda de la efi ciencia en el servicio de justicia con responsabilidad social, el ejercicio de una función jurisdiccional medible y controlable, la promoción de instrumentos de gestión y transparencia institucional; y el fomento de una ética laboral en los jueces y servidores judiciales, que coadyuven a la prestación de un servicio inclusivo y con equidad. Tercero. Que, a fi n de evitar que determinados actos, procedimientos o procesos judiciales en casos de alto perfi l, o de elevada relevancia legal o social sean incomprendidos o malinterpretados por la opinión pública, es necesario dar a conocer las noticias trascendentes sobre la marcha de los procesos judiciales de manera cierta, fi dedigna y con la adecuada sustentación que el caso requiera. Cuarto. Que, igualmente, es necesario contar con un sistema de difusión de la información judicial relevante para la sociedad, que la transmita en forma clara, transparente, correcta y objetiva, evitando distorsiones que perjudiquen a los magistrados, los justiciables y a la sociedad en general. Quinto. Que, la información que brinde este sistema de difusión de la información judicial será la que corresponda según las normas vigentes y conforme al criterio de los jueces, prohibiéndose la difusión de información reservada, aquella que aún no pueda ser del dominio público o proveniente de fuentes no autorizadas. Sexto. Que, teniendo en cuenta que se entienden como casos emblemáticos aquellos de alta relevancia social, política o económica, que resulten de importancia como precedente en la administración de justicia y aquellos de elevado interés público o mediático en general, es concordante con los objetivos principales de la política comunicacional, la difusión de los actuados en los casos emblemáticos de manera clara, oportuna, entendible para la mayor parte de la ciudadanía; así como la mayor sustentación, que dicha sentencia o resolución ha tenido, siempre sobre la base de lo argumentado por el juez o colegiado. Sétimo. Que, el alcance de lo expresado en los fundamentos precedentes son pertinentes para la Corte Suprema de Justicia de la República y las Cortes Superiores de Justicia, motivo por el cual resulta adecuado que las áreas comunicacionales de cada Distrito Judicial trabajen, en este sentido, bajo los lineamientos que al respecto determine el área de comunicaciones de la Corte Suprema de Justicia de la República, de manera que el Poder Judicial tenga una política comunicacional uniforme en los aspectos expuestos, dado el interés de defender la imagen de todos los jueces a nivel nacional. Octavo. Que, los cambios y defi niciones en la política comunicacional requieren de una redefi nición de objetivos, funciones y procedimientos en el área de imagen y prensa de la Corte Suprema de Justicia de la República y de las Cortes Superiores de Justicia, siendo el caso que para una mejor comprensión de este reposicionamiento resulta conveniente modifi car el nombre de “Ofi cina de Imagen y Prensa de la Corte Suprema de Justicia de la República” por el de “Dirección de Imagen y Comunicaciones de la Corte Suprema de Justicia de la República”, denominación acorde a la ampliación de sus funciones, en tanto incorpora como sus unidades orgánicas la Agencia de Noticias Judiciales, la Unidad de Prensa y Comunicaciones, el Canal de Información Judicial - JUSTICIA TV; y la Unidad de Imagen, Estudios de Medios y Opinión Pública. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 947-2014 de la trigésimo novena sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzales, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas; sin la intervención del señor De Valdivia Cano por encontrarse de licencia; de conformidad con el informe del señor Escalante Cárdenas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modifi car la denominación de la actual “Ofi cina de Imagen y Prensa de la Corte Suprema de Justicia de la República” por la de “Dirección de Imagen y Comunicaciones de la Corte Suprema de Justicia de la República”. Artículo Segundo.- Crear las siguientes Unidades Orgánicas de la Dirección de Imagen y Comunicaciones de la Corte Suprema de Justicia de la República: “Agencia de Noticias Judiciales”, “Unidad de Prensa y Comunicaciones”, “Canal de Información Judicial - JUSTICIA TV” y “Unidad de Imagen, Estudios de Medios y Opinión Pública”. Artículo Tercero.- Modifi car el numeral 04.2 del artículo 5° del Reglamento de Organización y Funciones de la Corte Suprema de Justicia de la República, aprobado por Resolución Administrativa N° 277-2011-CE-PJ, en los siguientes términos: “Artículo 5°.- Estructura Orgánica de la Corte Suprema de Justicia de la República (…) 04.2 DIRECCION DE IMAGEN Y COMUNICACIONES (…)” Artículo Cuarto.- Modifi car el numeral 5 del artículo 14° del Reglamento de Organización y Funciones de la Corte Suprema de Justicia de la República, aprobado por Resolución Administrativa N° 277-2011-CE-PJ, en los siguientes términos: “Artículo 14°.- Funciones del Observatorio Judicial: (…) 5. Suministrar a la Dirección de Imagen y Comunicaciones la información respecto a la situación y los actuados de los procesos judiciales materia de interés público; así como de otros aspectos de interés que disponga la Presidencia del Poder Judicial y de la Corte Suprema, en el ámbito de su competencia.” (…)” Artículo Quinto.- Modifi car los artículos 19° y 20° del Reglamento de Organización y Funciones de la Corte