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El Peruano Sábado 29 de noviembre de 2014 538915 Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Incorporación del artículo 12 al Procedimiento de entrega de módulos temporales de vivienda ante la ocurrencia de desastres, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2013-VIVIENDA, modifi cado por Decreto Supremo N° 008-2014-VIVIENDA Incorpórase el artículo 12 al procedimiento de entrega de módulos temporales de vivienda ante la ocurrencia de desastres, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2013- VIVIENDA, modifi cado por el Decreto Supremo N° 008- 2014-VIVIENDA con el siguiente texto: “Artículo 12.- Excepción para la entrega de módulos temporales de vivienda Excepcionalmente el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS, podrá entregar módulos temporales de vivienda en el marco del procedimiento aprobado por la presente norma, en las zonas cuyo plazo de declaratoria del Estado de Emergencia haya concluido, previa verifi cación de la persistencia de la necesidad de atención de la población damnifi cada por la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo - DGPPVU del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo del MVCS. Dicha verifi cación será realizada teniendo en cuenta, de manera alternativa, la siguiente información: a. El padrón de damnifi cados con viviendas colapsadas o inhabitables, elaborado por las Ofi cinas de Defensa Civil o aquellas dependencias que hagan sus veces en los gobiernos regionales y/o locales afectados por el desastre, ingresado en el SINPAD. b. El padrón de afectados con viviendas colapsadas o inhabitables elaborado por el PNC, en coordinación con las Ofi cinas de Defensa Civil o de las dependencias que hagan sus veces en los gobiernos regionales y/o locales afectados por el desastre. c. El padrón de damnifi cados remitido por las Ofi cinas de Defensa Civil o aquellas dependencias que hagan sus veces en los gobiernos regionales y/o locales afectados por el desastre. Verifi cada la persistencia de la necesidad de atención de la población damnifi cada, el MVCS mediante Resolución Ministerial autorizará la entrega de módulos temporales de vivienda, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal, a sus reales capacidades y posibilidades, determinando la zona para su instalación y el número de módulos a entregar. La DGPPVU realizará las coordinaciones con las demás unidades orgánicas y programas del MVCS y demás entidades competentes, a fi n de propiciar la provisión de agua segura y una solución temporal de saneamiento básico. Para la aplicación de lo establecido en esta disposición, los plazos previstos en el artículo 5 del procedimiento aprobado por la presente norma, serán computados desde la vigencia de la Resolución Ministerial que autoriza la entrega de módulos temporales de vivienda”. Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Emisión de normas complementarias El MVCS mediante Resolución Ministerial de su Titular, dictará las disposiciones que resulten necesarias para la mejor aplicación de la presente norma. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1171677-7 Designan responsable del Libro de Reclamaciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 414-2014-VIVIENDA Lima, 26 de noviembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 106-2009- VIVIENDA, se creó la Defensoría del Usuario del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, por Resolución Ministerial Nº 115-2011- VIVIENDA, se designó al Defensor del Usuario del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento como responsable del Libro de Reclamaciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y del cumplimento de lo establecido en el Decreto Supremo Nº 042-2011-PCM; Que, con Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - ROF del MVCS, el cual establece una nueva estructura orgánica del Ministerio; asimismo, con el citado Decreto Supremo se derogó, entre otros, la Resolución Ministerial N° 106-2009-VIVIENDA; Que, el artículo 21 del ROF del MVCS, señala que la Ofi cina de Atención al Ciudadano de la Secretaría General tiene, entre otras funciones, canalizar, coordinar y facilitar la atención de quejas, reclamos, consultas y denuncias formuladas por los usuarios del Ministerio; siendo responsable de la custodia del Libro de Reclamaciones; Que, el artículo 5 del Decreto Supremo N° 042-2011- PCM, establece que mediante resolución del titular de la entidad, se designará al responsable del Libro de Reclamaciones de cada entidad; Que, en consecuencia, es necesario designar al responsable del Libro de Reclamaciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar como responsable del Libro de Reclamaciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y del cumplimiento de lo establecido en el Decreto Supremo Nº 042-2011-PCM, al Director(a) de la Ofi cina de Atención al Ciudadano de la Secretaría General. Artículo 2.- Derogar la Resolución Ministerial Nº 115- 2011-VIVIENDA. Artículo 3.- Notifi car la presente Resolución al funcionario designado y al Órgano de Control Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Artículo 4.- Encargar a la Ofi cina General de Estadística e Informática la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1170725-1