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El Peruano Sábado 29 de noviembre de 2014 538914 Conductores Integrales, la modifi cación de los términos de su autorización contenida en la Resolución Directoral Nº 1449-2011-MTC/15 y Resolución Directoral Nº 813- 2012-MTC/15, cambiando la ubicación de local que se encuentra en: Calle los Eucaliptos Nº 183, Urbanización Jardines Virú, Distrito Bellavista, Provincia Constitucional del Callao, al nuevo local ubicado en: Lote 1 Manzana 1-K, Sub Lote 1-A, ex Fundo Oquendo, Provincia Constitucional del Callao (altura Cdra. 85 de la Av. Néstor Gambetta, esquina con la calle 4, Provincia Constitucional del Callao). Artículo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, siendo de cargo de la empresa denominada BREVETES PERÚ S.A.C., los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ABEL ALVARADO HUERTAS Director General (s) Dirección General de Transporte Terrestre 1166808-1 VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Decreto Supremo que incorpora el artículo 12 al procedimiento de entrega de módulos temporales de vivienda ante la ocurrencia de desastres aprobado por Decreto Supremo N° 006-2013- VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo N° 008-2014-VIVIENDA DECRETO SUPREMO N° 020-2014-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS, establece que es competencia exclusiva del mismo, el formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial, en materias de vivienda, construcción, saneamiento, urbanismo y desarrollo urbano, bienes estatales y de propiedad urbana; Que, la Cuadragésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, autorizó al MVCS, a realizar acciones de prevención y mitigación de riesgos frente a fenómenos naturales o situaciones que puedan afectar o afecten la infraestructura y la prestación de los servicios de saneamiento y vivienda, quedando facultado para la adquisición de bienes y equipos, así como la contratación de servicios y obras que correspondan, en el marco de las acciones antes mencionadas; Que, en el marco de la norma antes citada y de la Ley N° 29664, Ley que Crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), se expidió el Decreto Supremo N° 006-2013-VIVIENDA, que aprobó el procedimiento de entrega de módulos temporales de vivienda ante la ocurrencia de desastres, modifi cado por Decreto Supremo N° 008-2014-VIVIENDA; Que, de conformidad con el procedimiento citado en el considerando precedente, las acciones de respuesta para la entrega de los módulos temporales de vivienda, se inician luego de emitida la declaratoria del Estado de Emergencia, tomando como fuente de información, el padrón de damnifi cados con viviendas colapsadas o inhabitables, elaborado por la Ofi cina de Defensa Civil o aquellas dependencias que hagan sus veces en los gobiernos regionales y/o locales afectados por el desastre, e ingresado al Sistema de Información Nacional para la Respuesta y Rehabilitación - SINPAD, en un plazo máximo de diez (10) días calendarios, contados a partir de emitida la mencionada declaratoria; Que, mediante las declaratorias del Estado de Emergencia se establece un plazo para la ejecución de medidas excepcionales, necesarias e inmediatas que brinden respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas; sin embargo, en muchos casos, estos plazos, resultan insufi cientes para dar cumplimiento a los fi nes requeridos y brindar la atención a la población damnifi cada; Que, si bien en algunas de las zonas afectadas, la declaratoria del Estado de Emergencia ha concluido, se advierte que aún existen damnifi cados que requieren atención con una solución temporal de vivienda; por lo que con la fi nalidad de brindar la atención, es necesario que la entrega de módulos temporales de vivienda no se encuentre limitada al plazo de vigencia de la declaratoria del Estado de Emergencia de la zona afectada; para lo cual el MVCS, verifi ca la persistencia de la necesidad previo a la entrega de los módulos temporales de vivienda a la población damnifi cada; Que, asimismo es necesario prever la provisión de agua segura y una solución temporal de saneamiento básico a fi n de salvaguardar la integridad y salud de la población damnifi cada, procurando la ocupación efectiva de los módulos temporales de vivienda, en tanto se promuevan soluciones defi nitivas de vivienda; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29664, Ley que Crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, que aprueba su Reglamento de Organización y Funciones; y, PUBLICACIÏN OBLIGATORIA DE REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS Se comunica a todas las Entidades del Sector Público que, conforme al Decreto Supremo Nº 014-2012- JUS, publicado el 29 de agosto de 2012, los REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS DEBEN PUBLICARSE en el DIARIO OFICIAL EL PERUANO para su VALIDEZ Y VIGENCIA, de acuerdo a lo establecido en los artículos 51º y 109º de la Constitución Política del Perú. LA DIRECCION