Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2014 (29/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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Conductores Integrales, la modificacion de los terminos de su autorizacion contenida en la Resolucion Directoral Nº 1449-2011-MTC/15 y Resolucion Directoral Nº 8132012-MTC/15, cambiando la ubicacion de local que se encuentra en: MORDAZA los Eucaliptos Nº 183, Urbanizacion Jardines MORDAZA, Distrito Bellavista, Provincia Constitucional del Callao, al MORDAZA local ubicado en: Lote 1 Manzana 1-K, Sub Lote 1-A, ex Fundo Oquendo, Provincia Constitucional del Callao (altura Cdra. 85 de la Av. MORDAZA Gambetta, esquina con la MORDAZA 4, Provincia Constitucional del Callao). Articulo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancias ­ SUTRAN, MORDAZA de la presente Resolucion Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Articulo Tercero.- Encargar a la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, la ejecucion de la presente Resolucion Directoral. Articulo Cuarto.- La presente Resolucion Directoral surtira efectos a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, siendo de cargo de la empresa denominada BREVETES PERU S.A.C., los gastos que origine su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General (s) Direccion General de Transporte Terrestre
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El Peruano Sabado 29 de noviembre de 2014

VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
Decreto Supremo que incorpora el articulo 12 al procedimiento de entrega de modulos temporales de vivienda ante la ocurrencia de desastres aprobado por Decreto Supremo N° 006-2013VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo N° 008-2014-VIVIENDA
DECRETO SUPREMO N° 020-2014-VIVIENDA

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30156, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento - MVCS, establece que es competencia exclusiva del mismo, el formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la politica nacional y sectorial, en materias de vivienda, construccion, saneamiento, urbanismo y desarrollo MORDAZA, bienes estatales y de propiedad urbana;

Que, la Cuadragesima MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, autorizo al MVCS, a realizar acciones de prevencion y mitigacion de riesgos frente a fenomenos naturales o situaciones que puedan afectar o afecten la infraestructura y la prestacion de los servicios de saneamiento y vivienda, quedando facultado para la adquisicion de bienes y equipos, asi como la contratacion de servicios y obras que correspondan, en el MORDAZA de las acciones MORDAZA mencionadas; Que, en el MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA citada y de la Ley N° 29664, Ley que Crea el Sistema Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres (SINAGERD), se expidio el Decreto Supremo N° 006-2013-VIVIENDA, que aprobo el procedimiento de entrega de modulos temporales de vivienda ante la ocurrencia de desastres, modificado por Decreto Supremo N° 008-2014-VIVIENDA; Que, de conformidad con el procedimiento citado en el considerando precedente, las acciones de respuesta para la entrega de los modulos temporales de vivienda, se inician luego de emitida la declaratoria del Estado de Emergencia, tomando como fuente de informacion, el padron de damnificados con viviendas colapsadas o inhabitables, elaborado por la Oficina de Defensa Civil o aquellas dependencias que MORDAZA sus veces en los gobiernos regionales y/o locales afectados por el desastre, e ingresado al Sistema de Informacion Nacional para la Respuesta y Rehabilitacion - SINPAD, en un plazo MORDAZA de diez (10) dias calendarios, contados a partir de emitida la mencionada declaratoria; Que, mediante las declaratorias del Estado de Emergencia se establece un plazo para la ejecucion de medidas excepcionales, necesarias e inmediatas que brinden respuesta y rehabilitacion en las zonas afectadas; sin embargo, en muchos casos, estos plazos, resultan insuficientes para dar cumplimiento a los fines requeridos y brindar la atencion a la poblacion damnificada; Que, si bien en algunas de las zonas afectadas, la declaratoria del Estado de Emergencia ha concluido, se advierte que aun existen damnificados que requieren atencion con una solucion temporal de vivienda; por lo que con la finalidad de brindar la atencion, es necesario que la entrega de modulos temporales de vivienda no se encuentre limitada al plazo de vigencia de la declaratoria del Estado de Emergencia de la MORDAZA afectada; para lo cual el MVCS, verifica la persistencia de la necesidad previo a la entrega de los modulos temporales de vivienda a la poblacion damnificada; Que, asimismo es necesario prever la provision de agua MORDAZA y una solucion temporal de saneamiento basico a fin de salvaguardar la integridad y salud de la poblacion damnificada, procurando la ocupacion efectiva de los modulos temporales de vivienda, en tanto se promuevan soluciones definitivas de vivienda; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru; la Ley N° 29664, Ley que Crea el Sistema Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres; la Ley N° 30156, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento; y el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, que aprueba su Reglamento de Organizacion y Funciones; y,

PUBLICACI N OBLIGATORIA DE REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS
Se comunica a todas las Entidades del Sector Publico que, conforme al Decreto Supremo Nº 014-2012JUS, publicado el 29 de agosto de 2012, los REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS DEBEN PUBLICARSE en el DIARIO OFICIAL EL PERUANO para su VALIDEZ Y VIGENCIA, de acuerdo a lo establecido en los articulos 51º y 109º de la Constitucion Politica del Peru. LA DIRECCION

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