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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (29/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 43

El Peruano Sábado 29 de noviembre de 2014 538913 Pasajes aéreos (incluye TUUA) US$ 1,484.00 Viáticos US$ 2,160.00 Artículo 3.- Dentro de los siete (07) días calendario siguientes de su retorno al país, la persona mencionada en el artículo 1º deberá presentar a la Presidencia de la República, a través de la Secretaría del Consejo de Ministros, un informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje; la persona mencionada en el artículo 1º deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje; así como la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones 1171680-3 Autorizan a Brevetes Perú S.A.C., en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, el cambio de ubicación de local situado en la Provincia Constitucional del Callao RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 4596-2014-MTC/15 Lima, 10 de noviembre de 2014 VISTO: El Parte Diario Nº 172021, presentados por la empresa denominada BREVETES PERÚ S.A.C., y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 1449-2011- MTC/15 de fecha 25 de abril de 2011, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 13 de mayo de 2011, se autorizó a La Escuela BREVETES PERÚ S.A.C., con RUC Nº 20514454141 y domicilio en: Jr. Antenor Orrego Nº 1992, Cercado de Lima, Provincia y Departamento de Lima, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela; con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos - prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A categorías II y III y Clase B categoría II-c; Que, mediante Resolución Directoral Nº 813-2012- MTC/15 de fecha 27 de febrero de 2012, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 14 de marzo de 2012, se autorizó a La Escuela el incremento de ofi cinas administrativas y aulas de enseñanza, a su autorización otorgada mediante 1449-2011-MTC/15, en los locales ubicados en: Calle José Salazar Nº 185 ofi cina Nº 301, Urbanización Panamericana Norte, Distrito de Los Olivos, Provincia y Departamento de Lima; así como en: Calle los Eucaliptos Nº 183, Urbanización Jardines Virú, Distrito de Bellavista, Provincia Constitucional del Callao; Que, mediante Parte Diario Nº 172021 de fechas 24 de setiembre de 2014, La Escuela solicita la modifi cación de los términos de su autorización, contenida en la Resolución Directoral Nº 1449-2011-MTC/15, cambiando la ubicación del local ubicado en: Calle los Eucaliptos Nº 183, Urbanización Jardines Virú, Distrito de Bellavista, Provincia Constitucional del Callao, al nuevo local ubicado en: Lote 1 Manzana 1-K, Sub Lote 1-A, ex Fundo Oquendo, Provincia Constitucional del Callao (altura Cdra. 85 de la Av. Néstor Gambetta, esquina con la calle 4, Provincia Constitucional del Callao); Que, el artículo 60º del Reglamento Nacional de Licencias de conducir Vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, establece que “La autorización como Escuela de Conductores, así como su modifi cación, suspensión o caducidad, para surtir efectos jurídicos serán publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano”; asimismo, el primer párrafo del artículo 61º de El Reglamento, dispone que “Procede la solicitud de modifi cación de autorización de La Escuela de Conductores cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos indicados en el artículo 53º de El Reglamento…”; Que, el literal d) del artículo 53º de El Reglamento indica que “La Resolución de Autorización como Escuela de Conductores contendrá lo siguiente:…d) Ubicación del(los) establecimiento(s) de la Escuela de Conductores para la cual se otorga autorización,…”; Que, la solicitud de autorización para el cambio de local ubicado en: Calle los Eucaliptos Nº 183, Urbanización Jardines Virú, Distrito de Bellavista, Provincia Constitucional del Callao (autorizado mediante Resolución Directoral Nº 813-2012-MTC/15), presentada por La Escuela, implica la variación de uno de los contenidos del artículo 53º de El Reglamento, en razón que dicho local ha sido autorizado como incremento de ofi cinas administrativas y aulas de enseñanza, a la autorización otorgada mediante Resolución Directoral Nº 1449-2011-MTC/15, en ese sentido, y considerando lo establecido en el artículo 60º de El Reglamento, la Resolución que modifi ca la autorización, debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, por haberse producido la variación del contenido de la autorización; Que, el segundo párrafo del artículo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre, realizará la inspección con el objeto de verifi car el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, mediante Informe Nº 015-2014-MTC/15.pvc de fecha 30 de octubre de 2014, sobre la inspección ocular realizada a las instalaciones del local propuesto por La Escuela, el inspector concluye que la empresa denominada BREVETES PERÚ S.A.C., cuenta con los ambientes conforme a lo autorizado mediante Resolución Directoral Nº 813-2012-MTC/15, de conformidad a los literales a), c) y d) del numeral 43.3 del artículo 43º de El Reglamento; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, en el Informe Nº 249- 2014-MTC/15.03, procede emitir el acto administrativo correspondiente, y; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada BREVETES PERÚ S.A.C., en su calidad de Escuela de