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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014 (02/10/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 41

El Peruano Jueves 2 de octubre de 2014 533947 VEHICULARES S.A.C. – ITEV S.A.C., en adelante “La Empresa”, solicita renovación de autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, con dos (02) líneas de inspección: una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular de Tipo Combinada y (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular de Tipo Mixta en el local ubicado en la Carretera Cajamarca – Jesús, Km 5, Distrito de Huacariz, Cajamarca; para cuyo efecto manifi esta disponer de personal técnico califi cado, infraestructura y equipamiento para realizar las inspecciones mencionadas; Que, mediante Ofi cio N° 5924-2014-MTC/15.03 de fecha 8 de agosto de 2014 y notifi cado el 13 de agosto del mismo año, esta Administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles, y mediante Parte Diario N° 145554 de fecha 16 de agosto de 2014, presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el ofi cio indicado; Que, del análisis de los documentos presentados, se advierte que en ellos se ha dado cumplimiento a los requisitos documentales para solicitar la renovación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular para operar con dos (02) líneas de inspección: una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular de Tipo Combinada y (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular de Tipo Mixta, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 37º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 2480-2014- MTC/15.03.AA.CITV, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; en el cual se concluye que la empresa INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES S.A.C. – ITEV S.A.C., ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Artículo 37º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, por lo que resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; siendo de aplicación, además, los principios de informalismo, de presunción de veracidad y de privilegio de los controles posteriores contenidos en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444; De conformidad con la Ley N° 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley N° 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058- 2003-MTC y sus modifi catorias y el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- RENOVAR la Autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular a la empresa INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES S.A.C. – ITEV S.A.C., otorgada mediante Resolución Directoral N° 2897-2009-MTC/15 (modifi cada por Resolución Directoral N° 4311-2013-MTC/15) por el plazo de cinco (05) años contando a partir del 3 de octubre de 2014 para operar con dos (02) líneas de inspección: una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular de Tipo Combinada y una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular de Tipo Mixta, en el local ubicado en la Carretera Cajamarca – Jesús, Km 5, Distrito de Huacariz, Cajamarca. Artículo Segundo.- Es responsabilidad del Centro de Inspección Técnica Vehicular INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES S.A.C. – ITEV S.A.C., renovar oportunamente la Carta Fianza presentada a efectos de respaldar las obligaciones contenidas en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobada por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC durante la vigencia de la autorización, antes del vencimiento de los plazos señalados en el siguiente cuadro: ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación de carta fi anza 7 de mayo de 2015 Segunda renovación de carta fi anza 7 de mayo de 2016 Tercera renovación de carta fi anza 7 de mayo de 2017 ACTO Fecha máxima de presentación Cuarta renovación de carta fi anza 7 de mayo de 2018 Quinta renovación de carta fi anza 7 de mayo de 2019 En caso que el Centro de Inspección Técnica Vehicular INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES S.A.C. – ITEV S.A.C., no cumpla con presentar la renovación de la Carta Fianza antes de su vencimiento, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización. Artículo Tercero.- El Centro de Inspección Técnica Vehicular INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES S.A.C. – ITEV S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 24 de junio de 2015 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 24 de junio de 2016 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 24 de junio de 2017 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 24 de junio de 2018 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 24 de junio de 2019 En caso que el Centro de Inspección Técnica Vehicular INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES S.A.C. – ITEV S.A.C., no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización. Artículo Cuarto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte del Centro de Inspección Técnica Vehicular INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES S.A.C. – ITEV S.A.C., a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente. Artículo Quinto.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Sexto.- La presente Resolución Directoral será publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”, siendo el costo de su publicación asumido por la empresa INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES S.A.C. – ITEV S.A.C. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 1139255-1 Autorizan a la Asociación Escuela Nacional Integral de Conductores Profesionales Alo Licencias de Conducir O.N.G., para funcionar como Escuela de Conductores Integrales en nuevo local ubicado en el distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 3836-2014-MTC/15 Lima, 12 de septiembre de 2014