Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2014 (02/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano Jueves 2 de octubre de 2014

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esta Superintendencia cuenta con el MORDAZA normativo habilitante para transferir el dominio a titulo gratuito de un predio estatal que ostenta la calidad de dominio publico, razon por la cual, debe aprobarse la transferencia de "el predio" a favor de "el administrado", con la finalidad de que sea destinado a la construccion de la Linea 2 de la Red Basica del Metro de Lima. 12. Que, sin embargo, teniendo en cuenta la documentacion tecnica remitida es necesario independizar "el predio" del area matriz inscrito en la Partida Nº 07024662 del Registro de Predios de MORDAZA, con Registro SINABIP Nº 23537 del libro de MORDAZA y CUS Nº 86209. 13. Que, estando a lo expuesto en el Informe Tecnico Legal Nº 0354-2014/SBN-DGPE-SDDI 25 de septiembre de 2014, elaborado por profesionales de la Subdireccion de Desarrollo Inmobiliario de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales y en aplicacion de la "Ley Nº 30025" resulta procedente aprobar la transferencia predial interestatal a titulo gratuito el dominio de "el predio" a favor de la Autoridad Autonoma del Sistema Electrico de Transporte Masivo de MORDAZA y Callao-AATE. 14. Que, tomando en consideracion lo senalado en el considerando anterior y de acuerdo con lo establecido en el numeral 13.3) del articulo 13º de la Ley Nº 30025, el Seguro Social de Salud ­ ESSALUD, debera en un plazo de treinta (30) dias habiles, contabilizados a partir de la notificacion de la presente Resolucion, desalojar y entregar la posesion de "el predio" a favor de la Autoridad Autonoma del Sistema Electrico de Transporte Masivo de MORDAZA y Callao-AATE. 15. Que, solo para efectos registrales a pesar de tratarse de una transferencia de dominio en el Estado a titulo gratuito, se fija en S/. 1.00 (un MORDAZA sol con 00/100) el valor unitario del inmueble materia de transferencia. De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 30025, Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y sus modificatorias, el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, la Resolucion Nº 002-2014/SBN-SG y la Directiva Nº 007-2013/SBN. SE RESUELVE: Articulo 1º.- APROBAR la INDEPENDIZACION del area de 525.0994 m², que forma parte del predio de mayor extension ubicado en el distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, inscrito a favor del Seguro Social de Salud ­ ESSALUD en la Partida Nº 07024662 del Registro de Predios de MORDAZA, Registro SINABIP Nº 23537 del libro de MORDAZA y CUS Nº 86209, segun la documentacion tecnica que sustenta la presente resolucion. Articulo 2º.- APROBAR la TRANSFERENCIA PREDIAL INTERESTATAL A TITULO GRATUITO del predio descrito en el articulo 1º de la presente resolucion a favor de la AUTORIDAD AUTONOMA DEL SISTEMA ELECTRICO DE TRANSPORTE MASIVO DE MORDAZA Y CALLAO-AATE, en aplicacion de la Ley Nº 30025 "Ley que facilita la adquisicion, expropiacion y posesion de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad publica la adquisicion o expropiacion de bienes inmuebles afectados para la ejecucion de diversas obras de infraestructura". Articulo 3º.- El SEGURO SOCIAL DE SALUD ­ ESSALUD, debera en un plazo de treinta (30) dias habiles, contabilizados a partir de la notificacion de la presente Resolucion, desalojar y entregar la posesion el predio descrita en el articulo 1º de la presente resolucion a favor de la AUTORIDAD AUTONOMA DEL SISTEMA ELECTRICO DE TRANSPORTE MASIVO DE MORDAZA Y CALLAO - AATE, conforme a lo establecido en el numeral 13.3) del articulo 13º de la Ley Nº 30025. Articulo 4º.- La MORDAZA Registral Nº IX-Sede MORDAZA de la Superintendencia Nacional de los Registros PublicoSUNARP, por el merito de la presente Resolucion procedera a inscribir lo resuelto en la presente resolucion. Registrese, publiquese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Subdireccion de Desarrollo Inmobiliario 1144786-1

Registro de Predios de MORDAZA (fojas 10-25); d) Inspeccion Tecnica Nº 001-2014/AATE del 22 de agosto de 2014 (fojas 26-28); e) Plano de Ubicacion suscrito por el ingeniero geografo Yonsonn MORDAZA MORDAZA MORDAZA Reg. CIP Nº 57796 (fojas 29-30); f) Plano de Afectacion suscrito por el ingeniero geografo Yonsonn MORDAZA MORDAZA MORDAZA Reg. CIP Nº 57796 (fojas 31-32); g) Plano Remanente suscrito por el ingeniero geografo Yonsonn MORDAZA MORDAZA MORDAZA Reg. CIP Nº 57796 (fojas 3334); h) Memoria Descriptiva Estacion 23 ­ La Cultura Codigo Nº TE -235, suscrito por el ingeniero geografo Yonsonn MORDAZA MORDAZA MORDAZA Reg. CIP Nº 57796 (fojas 35-40); i) Fotografias del predio (fojas 41-43). 4. Que, mediante la Ley Nº 30025, Ley que facilita la adquisicion, expropiacion y posesion de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad publica la adquisicion o expropiacion de bienes inmuebles afectados para la ejecucion de diversas obras de infraestructura (en adelante la "Ley Nº 30025") se busca establecer medidas que faciliten el procedimiento de adquisicion, expropiacion y posesion de bienes inmuebles que se requieren para la ejecucion de obras de infraestructura declaradas de necesidad publica, interes nacional, seguridad nacional y/o de gran envergadura, asi como de las obras de infraestructura concesionadas al sector privada a traves de cualquier modalidad de asociacion publico privada. 5. Que, el numeral 13.1) del articulo 13º de la "Ley Nº 30025", establece que los predios y/o edificaciones de propiedad estatal y de las empresas del Estado, requeridos para la ejecucion de obras de infraestructura, son transferidos a titulo gratuito y automaticamente al sector, Gobierno Regional o Gobierno Local al cual pertenece el proyecto, en la oportunidad que estos lo senalan y por el solo merito de la resolucion que emita la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales. 6. Que, la MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la "Ley Nº 30025", establece la relacion de proyectos declarados de necesidad publica, dentro de los cuales se encuentra la ejecucion del Proyecto denominado: "Sistema Electrico de Transporte Masivo de MORDAZA y Callao, Lineas 1 y 2". 7. Que, de conformidad con el sub numeral 6.2.2) del numeral 6.2) de la Directiva Nº 007-2013/SBN, que regula las "Disposiciones para la transferencia e inscripcion de predios estatales requeridos para la ejecucion de proyectos de infraestructura en el MORDAZA de la Ley Nº 30025", aprobada por Resolucion Nº 079-2013/SBN del 25 de octubre de 2013 (en adelante la "Directiva Nº 007-2013/SBN"), senala que el procedimiento de transferencia se efectua sobre la base de la informacion brindada por el titular del proyecto, no siendo necesario ni obligatorio el cumplimiento de otros requisitos por parte de la SBN, tales como la inspeccion tecnica del predio, obtencion del Certificado de Parametros Urbanisticos o Zonificacion y Vias. 8. Que, de la informacion contenida en el Plan de Saneamiento Fisico Legal proporcionado por "el administrado" y tal como se detalla en la Ficha de Inspeccion Tecnica Nº 001-2014/AATE podemos senalar que "el predio", se encuentra ubicada en la Carretera Central Nº 1341-1351, Seccion Fundo MORDAZA denominado "El Asesor", del distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, cuyo uso actual es de area MORDAZA, jardin del Hospital "Jorge MORDAZA Bernales" - ESSALUD, cuenta con zonificacion Otros Usos (OU). 9. Que, en ese sentido, de conformidad con el literal a) del numeral 2.2) del articulo 2º del "Reglamento" establece como bienes de dominio publico aquellos bienes estatales destinados al uso publico, como playas, plazas, parques , infraestructura vial, vias ferreas, caminos y otros cuya administracion, conservacion y mantenimiento corresponde a una entidad, teniendo en caracter de inalienable e imprescriptible. 10. Que, sin perjuicio de lo senalado en el considerando anterior, es pertinente acotar que el articulo 2º del Reglamento de la "Ley Nº 30025", aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2013-VIVIENDA (en adelante el "Reglamento de la Ley Nº 30025"), preve de que esta Superintendencia pueda transferir a titulo gratuito edificaciones y/o predios de propiedad estatal de dominio publico y privado que tienen como titular al Estado, independientemente del nivel de gobierno al que estan adscritos, incluidas sus empresas, asi como la calidad del administrador, propietario o titular registral estatal de quien los detenta. 11. Que, tomando en consideracion lo senalado en el octavo considerando de la presente Resolucion,

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