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El Peruano Jueves 2 de octubre de 2014 533951 Registro de Predios de Lima (fojas 10-25); d) Inspección Técnica Nº 001-2014/AATE del 22 de agosto de 2014 (fojas 26-28); e) Plano de Ubicación suscrito por el ingeniero geógrafo Yonsonn Edmundo Hidalgo Salazar Reg. CIP Nº 57796 (fojas 29-30); f) Plano de Afectación suscrito por el ingeniero geógrafo Yonsonn Edmundo Hidalgo Salazar Reg. CIP Nº 57796 (fojas 31-32); g) Plano Remanente suscrito por el ingeniero geógrafo Yonsonn Edmundo Hidalgo Salazar Reg. CIP Nº 57796 (fojas 33- 34); h) Memoria Descriptiva Estación 23 – La Cultura Código Nº TE -235, suscrito por el ingeniero geógrafo Yonsonn Edmundo Hidalgo Salazar Reg. CIP Nº 57796 (fojas 35-40); i) Fotografías del predio (fojas 41-43). 4. Que, mediante la Ley Nº 30025, Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura (en adelante la “Ley Nº 30025”) se busca establecer medidas que faciliten el procedimiento de adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles que se requieren para la ejecución de obras de infraestructura declaradas de necesidad pública, interés nacional, seguridad nacional y/o de gran envergadura, así como de las obras de infraestructura concesionadas al sector privada a través de cualquier modalidad de asociación público privada. 5. Que, el numeral 13.1) del artículo 13º de la “Ley Nº 30025”, establece que los predios y/o edifi caciones de propiedad estatal y de las empresas del Estado, requeridos para la ejecución de obras de infraestructura, son transferidos a título gratuito y automáticamente al sector, Gobierno Regional o Gobierno Local al cual pertenece el proyecto, en la oportunidad que estos lo señalan y por el sólo mérito de la resolución que emita la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales. 6. Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la “Ley Nº 30025”, establece la relación de proyectos declarados de necesidad pública, dentro de los cuales se encuentra la ejecución del Proyecto denominado: “Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Líneas 1 y 2”. 7. Que, de conformidad con el sub numeral 6.2.2) del numeral 6.2) de la Directiva Nº 007-2013/SBN, que regula las “Disposiciones para la transferencia e inscripción de predios estatales requeridos para la ejecución de proyectos de infraestructura en el marco de la Ley Nº 30025”, aprobada por Resolución Nº 079-2013/SBN del 25 de octubre de 2013 (en adelante la “Directiva Nº 007-2013/SBN”), señala que el procedimiento de transferencia se efectúa sobre la base de la información brindada por el titular del proyecto, no siendo necesario ni obligatorio el cumplimiento de otros requisitos por parte de la SBN, tales como la inspección técnica del predio, obtención del Certifi cado de Parámetros Urbanísticos o Zonifi cación y Vías. 8. Que, de la información contenida en el Plan de Saneamiento Físico Legal proporcionado por “el administrado” y tal como se detalla en la Ficha de Inspección Técnica Nº 001-2014/AATE podemos señalar que “el predio”, se encuentra ubicada en la Carretera Central Nº 1341-1351, Sección Fundo Rústico denominado “El Asesor”, del distrito de Santa Anita, provincia y departamento de Lima, cuyo uso actual es de área verde, jardín del Hospital “Jorge Voto Bernales” - ESSALUD, cuenta con zonifi cación Otros Usos (OU). 9. Que, en ese sentido, de conformidad con el literal a) del numeral 2.2) del artículo 2º del “Reglamento” establece como bienes de dominio público aquellos bienes estatales destinados al uso público, como playas, plazas, parques , infraestructura vial, vías férreas, caminos y otros cuya administración, conservación y mantenimiento corresponde a una entidad, teniendo en carácter de inalienable e imprescriptible. 10. Que, sin perjuicio de lo señalado en el considerando anterior, es pertinente acotar que el artículo 2º del Reglamento de la “Ley Nº 30025”, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2013-VIVIENDA (en adelante el “Reglamento de la Ley Nº 30025”), prevé de que esta Superintendencia pueda transferir a título gratuito edifi caciones y/o predios de propiedad estatal de dominio público y privado que tienen como titular al Estado, independientemente del nivel de gobierno al que están adscritos, incluidas sus empresas, así como la calidad del administrador, propietario o titular registral estatal de quien los detenta. 11. Que, tomando en consideración lo señalado en el octavo considerando de la presente Resolución, esta Superintendencia cuenta con el marco normativo habilitante para transferir el dominio a título gratuito de un predio estatal que ostenta la calidad de dominio público, razón por la cual, debe aprobarse la transferencia de “el predio” a favor de “el administrado”, con la fi nalidad de que sea destinado a la construcción de la Línea 2 de la Red Básica del Metro de Lima. 12. Que, sin embargo, teniendo en cuenta la documentación técnica remitida es necesario independizar “el predio” del área matriz inscrito en la Partida Nº 07024662 del Registro de Predios de Lima, con Registro SINABIP Nº 23537 del libro de Lima y CUS Nº 86209. 13. Que, estando a lo expuesto en el Informe Técnico Legal Nº 0354-2014/SBN-DGPE-SDDI 25 de septiembre de 2014, elaborado por profesionales de la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales y en aplicación de la “Ley Nº 30025” resulta procedente aprobar la transferencia predial interestatal a título gratuito el dominio de “el predio” a favor de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao-AATE. 14. Que, tomando en consideración lo señalado en el considerando anterior y de acuerdo con lo establecido en el numeral 13.3) del artículo 13º de la Ley Nº 30025, el Seguro Social de Salud – ESSALUD, deberá en un plazo de treinta (30) días hábiles, contabilizados a partir de la notifi cación de la presente Resolución, desalojar y entregar la posesión de “el predio” a favor de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao-AATE. 15. Que, sólo para efectos registrales a pesar de tratarse de una transferencia de dominio en el Estado a título gratuito, se fi ja en S/. 1.00 (un nuevo sol con 00/100) el valor unitario del inmueble materia de transferencia. De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 30025, Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y sus modifi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, la Resolución Nº 002-2014/SBN-SG y la Directiva Nº 007-2013/SBN. SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR la INDEPENDIZACIÓN del área de 525.0994 m², que forma parte del predio de mayor extensión ubicado en el distrito de Santa Anita, provincia y departamento de Lima, inscrito a favor del Seguro Social de Salud – ESSALUD en la Partida Nº 07024662 del Registro de Predios de Lima, Registro SINABIP Nº 23537 del libro de Lima y CUS Nº 86209, según la documentación técnica que sustenta la presente resolución. Artículo 2º.- APROBAR la TRANSFERENCIA PREDIAL INTERESTATAL A TÍTULO GRATUITO del predio descrito en el artículo 1º de la presente resolución a favor de la AUTORIDAD AUTÓNOMA DEL SISTEMA ELÉCTRICO DE TRANSPORTE MASIVO DE LIMA Y CALLAO-AATE, en aplicación de la Ley Nº 30025 “Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura”. Artículo 3º.- El SEGURO SOCIAL DE SALUD – ESSALUD, deberá en un plazo de treinta (30) días hábiles, contabilizados a partir de la notifi cación de la presente Resolución, desalojar y entregar la posesión el predio descrita en el artículo 1º de la presente resolución a favor de la AUTORIDAD AUTÓNOMA DEL SISTEMA ELÉCTRICO DE TRANSPORTE MASIVO DE LIMA Y CALLAO - AATE, conforme a lo establecido en el numeral 13.3) del artículo 13º de la Ley Nº 30025. Artículo 4º.- La Zona Registral Nº IX-Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Público- SUNARP, por el mérito de la presente Resolución procederá a inscribir lo resuelto en la presente resolución. Regístrese, publíquese y comuníquese. CARLOS REÁTEGUI SÁNCHEZ Subdirección de Desarrollo Inmobiliario 1144786-1