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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014 (02/10/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 31

El Peruano Jueves 2 de octubre de 2014 533937 será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos GONZALO GUTIÉRREZ REINEL Ministro de Relaciones Exteriores 1145424-15 RESOLUCIÓN SUPREMA N° 172-2014-JUS Lima, 1 de octubre de 2014 VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 135-2014/ COE-TC, del 22 de septiembre de 2014, sobre la solicitud de extradición activa a la República Italiana del ciudadano peruano RICARDO GARCÍA CASTILLO, formulada por el Vigésimo Séptimo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 01 de setiembre de 2014, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano RICARDO GARCÍA CASTILLO, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Libertad Sexual – Violación de menor de edad, en agravio de una menor de edad con identidad reservada (Expediente Nº 125-2014); Que, el literal “a” del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 135-2014/COE-TC, del 22 de setiembre de 2014, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial; De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Italiana, suscrito en la ciudad de Roma, el 24 de noviembre de 1994; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano RICARDO GARCÍA CASTILLO, formulada por el Vigésimo Séptimo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Libertad Sexual – Violación de menor de edad, en agravio de una menor de edad con identidad reservada y, disponer su presentación por vía diplomática a la República Italiana, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos GONZALO GUTIÉRREZ REINEL Ministro de Relaciones Exteriores 1145424-16 Acceden a solicitud de extradición pasiva de ciudadano peruano RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 173-2014-JUS Lima, 1 de octubre de 2014 VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 133-2014/ COE-TC, del 22 de setiembre de 2014, sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano JOSÉ ANTONIO GONZÁLES CÁCERES, formulada por el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 3 de Morón, Provincia de Buenos Aires, República Argentina; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva, del 20 de marzo de 2012 y Resolución Consultiva Complementaria, del 21 de agosto de 2014, declaró procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano JOSÉ ANTONIO GONZÁLES CÁCERES, para ser procesado por la presunta comisión de los siguientes delitos: (i) Tráfi co de estupefacientes agravado, en las modalidades de comercialización, transporte y tenencia con fi nes de comercio, agravado por el número de personas organizadas para cometerlos; (ii) Conservación de materias e instrumentos conocidamente destinados a cometer falsifi cación; (iii) Detentación de documentos nacionales de identidad ajenos; y (iv) Falsifi cación de documento público destinado a acreditar la identidad de las personas, en forma reiterada en agravio del Estado argentino (Expediente Nº 25 - 2012); Que, el literal “b” del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 133-2014/COE-TC, del 22 de setiembre de 2014, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución