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El Peruano Jueves 2 de octubre de 2014 533939 Fiscalización del Ministerio de la Producción, la información sobre sus actividades pesqueras, observando para tal efecto, los formatos exigibles por la Organización Regional de Ordenación Pesquera del Pacífico Sur (OROP – PS). La presentación de la información señalada, debe efectuarse dentro de los diez (10) días calendario siguientes al término del periodo mensual que corresponda”. Artículo 3.- La Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción notifi cará a los administrados las modifi caciones a los formatos vigentes y publicará un comunicado en el portal institucional del Ministerio de la Producción (www.produce. gob.pe), a efectos de garantizar su efectiva y oportuna difusión. Asimismo, la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo y la Dirección General de Supervisión y Fiscalización velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (http://www.produce.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1145421-1 RELACIONES EXTERIORES Ratifican Acuerdo entre la República del Perú y la Secretaría de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y su Protocolo de Kyoto con respecto a la vigésima sesión de la Conferencia de las Partes en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, la décima sesión de la Conferencia de las Partes en calidad de Reunión de las Partes en el Protocolo de Kyoto y las sesiones de los órganos subsidiarios DECRETO SUPREMO Nº 043-2014-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el “Acuerdo entre la República del Perú y la Secretaría de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y su Protocolo de Kyoto con respecto a la vigésima sesión de la Conferencia de las Partes en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, la décima sesión de la Conferencia de las Partes en calidad de Reunión de las Partes en el Protocolo de Kyoto y las sesiones de los órganos subsidiarios” suscrito en Bonn y en Lima el 8 y 17 de junio de 2014, fue aprobado por Resolución Legislativa N° 30242, del 19 de setiembre de 2014; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado Acuerdo; De conformidad con lo dispuesto por los artículos 56 y 118 inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2 de la Ley Nº 26647; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el “Acuerdo entre la República del Perú y la Secretaría de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y su Protocolo de Kyoto con respecto a la vigésima sesión de la Conferencia de las Partes en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, la décima sesión de la Conferencia de las Partes en calidad de Reunión de las Partes en el Protocolo de Kyoto y las sesiones de los órganos subsidiarios”, suscrito en Bonn y en Lima el 8 y 17 de junio de 2014, y aprobado por Resolución Legislativa N° 30242, del 19 de setiembre de 2014. Artículo 2°.- De conformidad con los artículos 4 y 6 de la Ley N° 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario ofi cial “El Peruano” el texto íntegro del referido Acuerdo, así como su fecha de entrada en vigencia. Artículo 3°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de octubre del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República GONZALO GUTIÉRREZ REINEL Ministro de Relaciones Exteriores 1145423-1 Exoneran temporalmente del requisito de visa en las calidades migratorias diplomática, consular y oficial a personal extranjero que participará en la vigésima sesión de la Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y en la décima sesión de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las partes en el Protocolo de Kyoto, así como en reuniones previas DECRETO SUPREMO Nº 044-2014-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Estado debe promover mecanismos efi caces y seguros en los procedimientos administrativos para optimizar los recursos y facilitar la admisión de extranjeros en misiones de carácter diplomático y ofi cial, con destino al Perú con las medidas de seguridad pertinentes en el marco legal vigente; Que, del 1° al 12 de diciembre de 2014 se realizará en el Perú, la vigésima sesión de la Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y la décima sesión de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las partes en el Protocolo de Kyoto; Que, del 25 al 30 de noviembre de 2014, se llevarán a cabo en el Perú, las reuniones previas a las sesiones de los países menos desarrollados, de los pequeños Estados insulares en desarrollo, de los Estados de África, del Grupo de los 77 y China; Que, del 24 al 28 de noviembre de 2014 tendrá lugar en Lima, la reunión del Comité Ejecutivo del Mecanismo de Desarrollo Limpio; Que, a las mencionadas reuniones asistirán representantes de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y del Protocolo de Kyoto, así como representantes de los Estados y organizaciones observadoras, representantes de las Naciones Unidas, sus organismos especializados y del Organismo Internacional de Energía Atómica, y otras personas invitadas por la Secretaría de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y su Protocolo de Kyoto, así como aquellas personas