Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2014 (02/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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2002-PCM, regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores, funcionarios publicos o representantes del Estado; Que, el numeral 10.1 del articulo 10 de la Ley No. 30114, Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios publicos y representantes del Estado con cargo a recursos publicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen los Inspectores de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspeccion y vigilancia de actividades de aeronautica civil, los cuales se autorizan mediante resolucion del titular de la entidad; Que, la Ley No. 27261, Ley de Aeronautica Civil del Peru, establece que la Autoridad Aeronautica Civil es ejercida por la Direccion General de Aeronautica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en virtud a dicha competencia, la Direccion General de Aeronautica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aereas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronautico de los explotadores aereos asi como el material aeronautico que emplean; Que, la empresa Aero Transporte S.A. ha presentado ante la autoridad aeronautica civil, su solicitud para evaluacion de su personal aeronautico, a ser atendida durante el mes de octubre de 2014, acompanando los requisitos establecidos en el Procedimiento No. 05 correspondiente a la Direccion General de Aeronautica Civil, previsto en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, asimismo, la empresa Aero Transporte S.A., ha cumplido con el pago del derecho de tramitacion correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; en tal sentido, los costos del viaje de inspeccion, estan integramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viaticos; Que, dicha solicitud ha sido calificada y aprobada por la Direccion de Seguridad Aeronautica de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo senalado por el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del citado

El Peruano Jueves 2 de octubre de 2014

Ministerio, segun se desprende de la respectiva Orden de Inspeccion y referida en el Informe No. 542-2014MTC/12.04 de la Direccion General de Aeronautica Civil, y el Informe No. 310-2014-MTC/12.04 de la Direccion de Seguridad Aeronautica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley No. 27261, Ley No. 27619, Ley No. 30114, Decreto Supremo No. 047-2002-PCM y estando a lo informado por la Direccion General de Aeronautica Civil; SE RESUELVE: Articulo 1.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA MORDAZA Defilippi Brigneti, Inspector de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuara del 03 al 07 de octubre de 2014 a la MORDAZA de Philadelphia, Estados Unidos de MORDAZA, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolucion, sustentado en los Informes No. 542-2014-MTC/12.04 y No. 310-2014-MTC/12.04, de la Direccion General de Aeronautica Civil y de la Direccion de Seguridad Aeronautica, respectivamente. Articulo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido integramente cubiertos por la empresa Aero Transporte S.A., a traves de los Recibos de Acotacion que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolucion, abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo la asignacion por concepto de viaticos. Articulo 3.- Conforme a lo dispuesto por el articulo 10 del Decreto Supremo No. 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en la presente Resolucion Ministerial, dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, debera presentar un informe al Despacho Ministerial, con MORDAZA a la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo 4.- La presente Resolucion Ministerial no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA KU Ministro de Transportes y Comunicaciones

DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL DEL PERU (DGAC) Codigo: F-DSA-P&C-002 Cuadro Resumen de Viajes RELACION DE VIAJES POR COMISION DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS LOS DIAS DEL 03 AL 07 DE OCTUBRE DE 2014 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 310-2014-MTC/12.04 Y Nº 542-2014-MTC/12.04 ORDEN DE INSPECCION Nº VIATICOS (US$) RECIBOS DE ACOTACION Nºs Revision: Original Fecha: 30.08.10

INICIO

FIN

SOLICITANTE

INSPECTOR

MORDAZA

MORDAZA

DETALLE Chequeo tecnico de Verificacion de Competencia en simulador de vuelo en el equipo MORDAZA, a su personal aeronautico

2761-2014-MTC/12.04 03-Oct 07-Oct US$ 660.00

AERO TRANSPORTE S.A.

Defilippi Brigneti, MORDAZA PHILADELPHIA MORDAZA

E.U.A.

12576-12577

1144815-1

Aceptan renuncia de Asesor II de la Secretaria General del Ministerio de Transportes y Comunicaciones
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 668-2014 MTC/01 MORDAZA, 01 de octubre de 2014

CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 620-2011 MTC/01 del 31 de agosto de 2011 se designo al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo publico de confianza de Asesor II de la Secretaria General del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el citado funcionario ha presentado renuncia al cargo que venia desempenando, la cual corresponde aceptar;

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