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El Peruano Jueves 2 de octubre de 2014 533938 Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial; Que, de conformidad con el literal c) del numeral 3 del artículo 517º y el numeral 1 del artículo 522º del Código Procesal Penal, previa a la entrega del reclamado, el Estado requirente deberá dar las seguridades de que se computará el tiempo de privación de libertad del requerido que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú; De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República de Argentina, suscrito en la ciudad de Buenos Aires el 11 de junio de 2004; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano JOSÉ ANTONIO GONZÁLES CÁCERES, formulada por el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 3 de Morón, Provincia de Buenos Aires, República Argentina y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión de los siguientes delitos: (i) Tráfi co de estupefacientes agravado, en las modalidades de comercialización, transporte y tenencia con fi nes de comercio, agravado por el número de personas organizadas para cometerlos; (ii) Conservación de materias e instrumentos conocidamente destinados a cometer falsifi cación; (iii) Detentación de documentos nacionales de identidad ajenos; y, (iv) Falsifi cación de documento público destinado a acreditar la identidad de las personas, en forma reiterada en agravio del Estado argentino; además disponer que, previa a la entrega del reclamado, la República Argentina deberá dar las seguridades que se computará el tiempo de privación de libertad del requerido que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos GONZALO GUTIÉRREZ REINEL Ministro de Relaciones Exteriores 1145424-17 PRODUCE Modifican R.M. Nº 128-2011-PRODUCE mediante la cual se precisó información que deberán remitir los armadores de embarcaciones pesqueras inscritas en el “Registro de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional para realizar actividades extractivas de recursos transzonales en la zona de la Alta Mar” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 319-2014-PRODUCE Lima, 30 de setiembre de 2014 VISTOS: El Memorando Nº 2770-2014-PRODUCE/ DGCHD-Depchd y el Informe Técnico Nº 671-2014- PRODUCE/DGCHD-Depchd de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, el Informe Nº 203-2014-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero y el Informe Nº 078-2014-PRODUCE/OGAJ-cfva de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 022-2009- PRODUCE, se establecieron las medidas de ordenamiento para la extracción comercial de recursos hidrobiológicos transzonales jurel y caballa en la zona de Alta Mar, por embarcaciones pesqueras nacionales de mayor escala, con el propósito de garantizar el desarrollo ordenado de las mencionadas pesquerías, sobre la base de aplicar los principios de pesca responsable y en concordancia con la legislación nacional y el derecho internacional; Que, la citada norma en su artículo 5, dispone que el armador pesquero, sea propietario o poseedor, que esté interesado en desarrollar actividades extractivas de los recursos jurel y caballa en la zona de Alta Mar, deberá solicitar su inscripción en el Registro Especial que al efecto llevará el Ministerio de la Producción; Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 480-2009-PRODUCE, se aprobaron los formatos de reportes de captura y de transbordo en la Alta Mar o en puerto extranjero, que deben presentar los armadores pesqueros, a efectos de dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el Decreto Supremo Nº 022- 2009-PRODUCE; Que, el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 128-2011-PRODUCE, dispone que los armadores de las embarcaciones pesqueras inscritas en el “Registro de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional para realizar actividades extractivas de recursos transzonales en la zona de la Alta Mar”, para realizar actividades extractivas al amparo del Decreto Supremo Nº 022-2009- PRODUCE, deberán remitir con periodicidad mensual a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia (hoy Dirección General de Supervisión y Fiscalización), los formatos de reportes de captura, transbordo y desembarque en la Alta Mar o puerto extranjero, según corresponda, aprobados por Resolución Ministerial Nº 480-2009-PRODUCE; Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero en el informe de Vistos, atendiendo a lo informado por la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo y en concordancia con las medidas de conservación y manejo establecidas por la Organización Regional de Ordenación Pesquera del Pacífi co Sur (OROP-PS), recomienda dejar sin efecto el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 480-2009-PRODUCE y modifi car el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 128-2011-PRODUCE, con la fi nalidad de establecer que los armadores de las embarcaciones pesqueras incluidas en el marco de aplicación del Decreto Supremo Nº 022-2009-PRODUCE, remitan la información sobre sus actividades pesqueras, observando los formatos y los plazos exigidos por la OROP-PS, que se encuentran disponibles en su portal institucional (www.sprfmo.int); Con el visado del Viceministro de Pesquería, de las Direcciones Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, de Extracción y Producción Pesquera para el Consumo Humano Directo, de Supervisión y Fiscalización y, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 022-2009- PRODUCE, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dejar sin efecto el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 480-2009-PRODUCE. Artículo 2.- Modifi car el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 128-2011-PRODUCE, en los términos siguientes: “Artículo 1.- Los armadores de las embarcaciones pesqueras incluidas en el marco de aplicación del Decreto Supremo Nº 022-2009-PRODUCE, deberán remitir a la Dirección General de Supervisión y