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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014 (02/10/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 34

El Peruano Jueves 2 de octubre de 2014 533940 que desempeñarán funciones en relación con las citadas sesiones y reuniones; Que, de conformidad con los literales a), b) y c) del artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 703 - Ley de Extranjería, el Gobierno del Perú reconoce las calidades migratorias: diplomática, consular y ofi cial; Que, de conformidad con el artículo 12 de la Ley de Extranjería, se entiende como Visa la autorización de calidad migratoria que otorga la autoridad peruana a un extranjero para su admisión, permanencia o residencia en el territorio nacional; Que, de conformidad con los artículos 7 y 72 de la Ley de Extranjería es competencia exclusiva del Ministerio de Relaciones Exteriores autorizar el ingreso al territorio nacional con la calidad migratoria diplomática, consular y ofi cial, entre otras; Que, es necesario ejecutar medidas que simplifi quen el ingreso de extranjeros al territorio nacional para facilitar su participación en las reuniones de carácter diplomático y ofi cial programadas en el marco de la vigésima sesión de la Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y la décima sesión de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las partes en el Protocolo de Kyoto, así como en las reuniones previas a las sesiones y en la reunión del Comité Ejecutivo del Mecanismo de Desarrollo Limpio; Que, dichas facilidades de ingreso al territorio nacional se encuentran sujetas al control efectuado por la autoridad migratoria de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley de Extranjería, motivo por el cual podrá suspenderse por razones de seguridad nacional o internacional, de orden o de salud pública las facilidades concedidas en virtud del presente decreto supremo; De conformidad con el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el artículo 6 de la Ley Nº 29357 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y el artículo 11 de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Exoneración temporal del requisito de visa Exonerar temporalmente del requisito de visa en las calidades migratorias diplomática, consular y ofi cial para el ingreso al Perú a los portadores de United Nations Laissez-Passer emitidos al personal de organizaciones internacionales y a los nacionales de los siguientes países que sean titulares de pasaportes diplomáticos, consulares, ofi ciales, de servicios o especiales que participarán en la vigésima sesión de la Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y en la décima sesión de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las partes en el Protocolo de Kyoto, así como en las reuniones previas a las sesiones y en la reunión del Comité Ejecutivo del Mecanismo de Desarrollo Limpio: Afganistán. Albania. Andorra. Angola. Arabia Saudita Armenia. Australia. Bahréin. Bangladesh. Benin. Bhután. Bosnia y Herzegovina. Botswana. Burkina Faso. Burundi. Cabo Verde. Camerún. Canadá. Chad. Comoras. Costa de Marfi l. Cuba. Chipre. Congo. Djibouti. Emiratos Árabes Unidos. Estados Unidos de América. Eritrea. Estonia. Etiopía. Fiji. Gabón. Gambia. Ghana. Guinea. Guinea-Bissau. Guinea Ecuatorial. Irán. Iraq. Irlanda. Islandia. Islas Marshall. Islas Salomón. Japón. Kazajistán. Kenya. Kirguistán. Kiribati. Líbano. Lesotho. Liberia. Libia. Liechtenstein. Lituania. Madagascar. Malawi. Maldivas. Malí. Mauritania. Mauricio. Micronesia. Mónaco. Mozambique. Myanmar. Namibia. Nauru. Nepal. Nueva Zelandia. Níger. Nigeria. Noruega. Omán. Pakistán. Palau. Papúa Nueva Guinea. Qatar. Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. República Centroafricana. República Democrática del Congo. República Popular Democrática de Corea. Ruanda. Samoa. San Marino. Santo Tomé y Príncipe. Senegal. Seychelles. Sierra Leona. Somalia. Sudáfrica. Sri Lanka Sudán Sudán del Sur. Suazilandia. Siria. Tayikistán. Tanzania. Timor-Leste. Togo. Tonga. Turkmenistán. Tuvalu. Uganda. Uzbekistán. Vanuatu. Yemen. Zambia. Zimbabwe. La exoneración del requisito de visa señalada en el presente artículo estará vigente hasta el último día de la realización de la vigésima sesión de la Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y de la décima sesión de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las partes en el Protocolo de Kyoto. Artículo 2.- Plazo máximo de estada El plazo máximo de estada en el caso de cada entrada al territorio nacional será de 90 (noventa) días calendario. Artículo 3.- Plazo de vigencia mínima de pasaportes Los pasaportes presentados para admisión deberán tener una vigencia mínima de seis meses, computable a partir de la fecha de ingreso al Perú. Artículo 4.- Trámite de prórroga de la estada Todo trámite de prórroga de la estada a que se refiere el artículo 2 será efectuado directamente por los interesados en la Dirección de Privilegios e Inmunidades de la Dirección General de Protocolo y Ceremonial del Estado del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 5.- Suspensión La vigencia de la medida dispuesta en el artículo 1 del presente decreto supremo podrá ser suspendida, en forma parcial o total, por razones de seguridad nacional o internacional, de orden o de salud pública. La decisión sobre tal suspensión será comunicada por la vía diplomática. Artículo 6.- Refrendo El presente decreto supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de octubre del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República GONZALO GUTIÉRREZ REINEL Ministro de Relaciones Exteriores 1145423-2 SALUD Autorizan viaje de profesionales de la DIGEMID a la India, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 046-2014-SA Lima, 1 de octubre de 2014 CONSIDERANDO: Que, el artículo 5º de la Ley Nº 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, establece que la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) es la entidad responsable de proponer políticas, y dentro de su ámbito, normar, regular, evaluar, ejecutar, controlar, supervisar, vigilar, auditar, certifi car y acreditar en temas relacionados a lo establecido en la referida Ley, implementando un sistema de administración efi ciente sustentado en estándares internacionales; Que, el artículo 11º de la acotada Ley señala que el Certifi cado de Buenas Prácticas de Manufactura emitido por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas - DIGEMID del Ministerio de Salud, como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, constituye