Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014 (02/10/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 44

El Peruano Jueves 2 de octubre de 2014 533950 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 039-2014-ACFFAA Lima, 30 de setiembre de 2014 VISTO, el Informe Nº 057-2014-ACFFAA/OGA, de la Ofi cina General de Administración de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1128, se crea la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas, como organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Defensa, con personería jurídica de derecho público, autonomía funcional, económica, y administrativa, constituyendo un pliego presupuestal; Que, el artículo 24 del Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004- 2014-DE, señala que la Ofi cina General de Administración es el órgano de apoyo responsable de la administración de los recursos humanos, materiales, económicos y fi nancieros para asegurar una efi ciente y efi caz gestión de la Agencia; Que, asimismo el artículo 25 del citado Reglamento de Organización y Funciones, establece como funciones de recursos humanos de la Ofi cina General de Administración las siguientes: g) Planear, organizar, dirigir y controlar las actividades de administración del personal de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas; y, q) Otras funciones que le asigne la Secretaría General o que le sean dadas por normativa expresa; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 033-2014- ACFFAA, se dejó sin efecto la Resolución Jefatural Nº 012-2014-ACFFAA/SG, que designó al señor José Ernesto Vidal Fernández como responsable de remitir las respectivas ofertas de empleo al Servicio Nacional del Empleo a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, la Resolución Jefatural Nº 037-2014-ACFFAA, dejó sin efecto la Resolución Jefatural Nº 010-2014- ACFFAA, que encargó a la TC3. FAP Mabel Zavala Martínez las funciones de recursos humanos señaladas en el literal g) del artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas; Que, en tal sentido, resulta necesario designar al funcionario que se encargará de las funciones de recursos humanos de la Ofi cina General de Administración, así como de remitir a nombre y representación de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas las ofertas de empleo al Servicio Nacional del Empleo a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1128 y el Decreto Supremo Nº 004-2014-DE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Encargar a la señora Claudia VIGIL ORMEÑO, las funciones de recursos humanos establecidas en los literales g) y q) del artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas. Artículo 2.- Designar a la señora Claudia VIGIL ORMEÑO, como responsable de remitir las respectivas ofertas de empleo al Servicio Nacional del Empleo a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción. Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución a los interesados y a los órganos pertinentes de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas (www.acffaa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER BRICEÑO CARPIO Jefe de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas 1145009-3 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES Aprueban independización de inmueble y transferencia predial interestatal a título gratuito a favor de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE SUBDIRECCIÓN DE DESARROLLO INMOBILIARIO RESOLUCIÓN Nº 0787-2014/SBN-DGPE-SDDI San Isidro, 25 de septiembre de 2014 VISTO: El Expediente Nº 1081-2014/SBNSDDI, que contiene la solicitud de la AUTORIDAD AUTÓNOMA DEL SISTEMA ELÉCTRICO DE TRANSPORTE MASIVO DE LIMA Y CALLAO-AATE, mediante la cual solicita la TRANSFERENCIA PREDIAL INTERESTATAL A TITULO GRATUITO del área de 525.0994 m², que forma parte de un predio de mayor extensión, ubicada en la Carretera Central Nº 1341-1351, distrito de Santa Anita, provincia y departamento de Lima, inscrito a favor del Seguro Social de Salud – ESSALUD en la Partida Nº 07024662 del Registro de Predios de Lima, con Registro SINABIP Nº 23537 del libro de Lima y CUS Nº 86209, en adelante “el predio”; y, CONSIDERANDO: 1. Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), en mérito a lo dispuesto por la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales (en adelante la Ley), y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y sus modifi catorias (en adelante el Reglamento), así como al Decreto Supremo Nº 058-2011-PCM, que actualiza la califi cación y relación de los organismos públicos de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 29158, es un Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que constituye el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales, siendo responsable tanto de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración está a su cargo, y tiene como fi nalidad lograr el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social. 2. Que, de acuerdo con lo previsto por los artículos 47º y 48º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales-SBN, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, publicado el 22 de diciembre de 2010 (en adelante ROF de la SBN), la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario es el órgano competente en primera instancia, para programar, aprobar y ejecutar los procesos operativos relacionados con los actos de disposición de los bienes estatales bajo la competencia de la SBN. 3. Que, mediante Ofi cio Nº 124-2014-MTC/33 presentado el 29 de agosto de 2014 (S/. Nº 18788- 2014), la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao-AATE (en adelante “el administrado”), solicita la transferencia predial interestatal a título gratuito de “el predio”, en aplicación de la Ley Nº 30025 “Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura”, con la fi nalidad de ejecutar la construcción de la Línea 2 de la Red Básica del Metro de Lima (fojas 1-2). Para tal efecto, cumple con adjuntar los documentos siguientes: a) CD (fojas 3); b) Expediente Compatibilizado – Estación 23 La Cultura TE-235 – Plan de Saneamiento Físico Legal del Predio Estatal (fojas 4-9); c) Partida Nº 07024662 del