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El Peruano Jueves 2 de octubre de 2014 533952 ORGANISMOS REGULADORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Aprueban metas de gestión, fórmula tarifaria y estructura tarifaria correspondiente al quinquenio regulatorio 2014 - 2019, de la EPS NOR PUNO S.A. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 025-2014- SUNASS-CD Lima, 23 de setiembre de 2014 VISTO: El Informe Nº 024-2014-SUNASS-110 emitido por la Gerencia de Regulación Tarifaria que presenta la propuesta fi nal de: i) fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión que serán aplicadas por EPS NOR PUNO S.A. en el quinquenio regulatorio 2014-2019 y ii) costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales que serán de aplicación por la referida empresa; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 022-2009-SUNASS- GRT se inició el procedimiento de aprobación de ofi cio de: i) la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión y ii) los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales de EPS NOR PUNO S.A.; Que, según el informe de visto -el cual forma parte integrante de la presente resolución- de acuerdo con el procedimiento establecido en el Reglamento General de Tarifas1, se ha cumplido con: i) publicar en el diario ofi cial El Peruano el proyecto de resolución que aprueba la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales; ii) realizar la audiencia pública correspondiente el 27 de junio de 2014 y iii) elaborar la propuesta fi nal de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión que serán aplicadas por EPS NOR PUNO S.A. en el quinquenio regulatorio 2014–2019 y los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales (que contienen la evaluación de los comentarios realizados a los proyectos publicados y los expresados con ocasión de la audiencia pública); Que, sobre la base del Informe Nº 024-2014-SUNASS- 110, el Consejo Directivo considera que corresponde aprobar la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales de EPS NOR PUNO S.A. y disponer la constitución del fondo para fi nanciar las inversiones ejecutadas con recursos internamente generados por la mencionada empresa; Que, asimismo, teniendo en cuenta lo dispuesto por la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, se ha previsto en la fórmula tarifaria, recursos que coadyuven al cumplimiento de la referida norma; Que, el inciso b) del artículo 15 del Reglamento General de la SUNASS2 establece que uno de los objetivos de la SUNASS es cautelar en forma imparcial los intereses del Estado, siendo necesario por tanto dictar medidas destinadas a garantizar el uso adecuado de los recursos para cubrir los costos de construcción, implementación, operación y mantenimiento del laboratorio de control de calidad de agua, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 52 del Reglamento de Calidad de la Prestación de Servicios de Saneamiento3, que establece que las EPS deben cumplir con las directivas establecidas por la SUNASS orientadas hacia el cumplimiento de reglas de prevención en los procesos de tratamiento y desinfección del agua efectuados por las EPS, con el propósito de garantizar el correcto uso de la infraestructura, insumos y equipos, para lo cual deben realizar el control de calidad en las etapas de tratamiento, desinfección y distribución del agua; El Consejo Directivo en su sesión del 11 de agosto de 2014; HA RESUELTO: Artículo 1º.- Aprobar las metas de gestión que deberá cumplir EPS NOR PUNO S.A. en el quinquenio regulatorio 2014-2019, así como los mecanismos de evaluación de su cumplimiento, los cuales se encuentran contenidos en el Anexo Nº 1 de la presente resolución. Artículo 2º.- Aprobar la fórmula tarifaria que aplicará EPS NOR PUNO S.A. durante el quinquenio regulatorio 2014-2019, así como sus condiciones de aplicación, de acuerdo a lo especifi cado en el Anexo Nº 2 de la presente resolución. Artículo 3º.- Aprobar la estructura tarifaria correspondiente al quinquenio regulatorio 2014-2019 para los servicios de agua potable y alcantarillado que brinda EPS NOR PUNO S.A., conforme al detalle contenido en el Anexo Nº 3 de la presente resolución. Artículo 4º.- Disponer la creación de un fondo para fi nanciar las inversiones a ejecutarse con recursos internamente generados por la EPS, el cual sólo podrá ser utilizado para tal fi n. Si se comprobara un uso distinto, la SUNASS comunicará este hecho al titular de las acciones representativas del capital social y a la Contraloría General de la República. Para constituir el referido fondo, EPS NOR PUNO S.A. deberá destinar mensualmente en cada uno de los años del quinquenio regulatorio 2014-2019, los porcentajes de sus ingresos totales facturados por los servicios de agua potable y alcantarillado, incluido el cargo fi jo, sin considerar el Impuesto General a las Ventas ni el Impuesto de Promoción Municipal, establecidos en el Anexo Nº 4 de la presente resolución. Artículo 5º.- Aprobar los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales que EPS NOR PUNO S.A. presta a sus usuarios, los cuales se encuentran contenidos en el Anexo Nº 5 de la presente resolución. Artículo 6º.- EPS NOR PUNO S.A. deberá reservar mensualmente, para la gestión de riesgos de desastres y elaborar un plan de adaptación al cambio climático, el 3,3% de sus ingresos totales facturados por los servicios de agua potable y alcantarillado, incluido el cargo fi jo, sin considerar el Impuesto General a las Ventas ni el Impuesto de Promoción Municipal. Para tal efecto, EPS NOR PUNO S.A. abrirá una cuenta en el sistema bancario para el depósito de los recursos provenientes de esta reserva, los cuales deberán destinarse exclusivamente a los fi nes del presente artículo. Si se comprobara un uso distinto, la SUNASS comunicará este hecho al titular de las acciones representativas del capital social y a la Contraloría General de la República. Artículo 7º.- EPS NOR PUNO S.A. deberá reservar mensualmente, para la construcción e implementación del laboratorio de calidad de agua potable y aguas residuales, el 2,9% de sus ingresos totales facturados por los servicios de agua potable y alcantarillado, incluido el cargo fi jo, sin considerar el Impuesto General a las Ventas ni el Impuesto de Promoción Municipal. Para tal efecto, EPS NOR PUNO S.A. abrirá una cuenta en el sistema bancario para el depósito de los recursos provenientes de esta reserva, los cuales deberán destinarse exclusivamente a los fi nes del presente artículo. Si se comprobara un uso distinto, la SUNASS comunicará este hecho al titular de las acciones representativas 1 Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS- CD. 2 Aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM. 3 Aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 011-2007-SUNASS-CD.